AAP Sevilla 176/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2011
Número de resolución176/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

A U T O

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

ROLLO: 4564/11

JUZGADO: Mercantil núm. 1

AUTOS: 439/10

En Sevilla, a catorce de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 21 de septiembre de 2010, dictó el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, en los autos núm. 439/10, promovidos por la entidad Yell Publicidad S.A.U-, representada por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez, contra D. Jose Pedro, cuya parte dispositiva literalmente dice: " DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del monitorio interpuesto por el procurador Sr. Rincón Rodríguez en nombre y representación de YELL PUBLICIDAD SAU contra D. Jose Pedro, resultando competente el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandado.ARCHÍVENSE las actuaciones."

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución y apelada por la misma, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de la parte actora para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte la parte demandante contra la Resolución de instancia que inadmite a trámite la solicitud inicial de procedimiento monitorio formulada en reclamación de deuda por impago de tres facturas correspondientes a la prestación de servicios de difusión publicitaria convenidos contractualmente. Dicha inadmisión se funda en la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil ya que considera que la acción de reclamación de cantidad que se deduce por los trámites del procedimiento monitorio es competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

SEGUNDO

Alega la entidad mercantil recurrente en su escrito de apelación que la competencia para el conocimiento de la petición inicial de procedimiento monitorio corresponde al Juzgado de lo Mercantil porque la deuda tiene su origen en unos contratos de difusión publicitaria regulados en los artículos 17 a 19 de la Ley General de Publicidad, materia que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ter 2 a) de la LOPJ está expresamente atribuida a los Juzgados de lo Mercantil.

Asiste plenamente la razón al apelante, pues así lo viene sosteniendo esta Sala permanentemente cuando ha tenido ocasión de resolver supuestos análogos al que es objeto de este procedimiento, pudiendo citar a título de ejemplo los Autos de 15 de mayo de 2006, Rollo nº 2773/06; Auto de 26 de mayo de...

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