STSJ Comunidad de Madrid 543/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha14 Septiembre 2011

RSU 0002834/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00543/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047321, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002834 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Raimunda

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000586 /2007

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002834 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA LUZ RODRIGUEZ GONZALO, en nombre y representación de Raimunda, contra el auto de fecha 9 de Diciembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000586 /2007, seguidos a instancia de Raimunda frente a AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER-JESUS GARDON NUÑEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el 6-11-2007, declarándose en la misma, entre otros aspectos, la improcedencia del despido de la demandante Da Raimunda, acordado por el demandado Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con efectos de 20-5-2007.

Recurrida en suplicación por ambas partes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el 1-7-2008 y auto de aclaración de la misma el 9-7-2008, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento demandado, estimando el interpuesto por la parte actora, y con revocación de la sentencia de instancia, se declaró por la misma, entre otros aspectos, "la nulidad del despido de la trabajadora ocurrido el 20 de mayo de 2007, condenando a la demandada a satisfacer a la demandante el importe de los salarios de tramitación devengados desde la citada fecha, readmitiéndola en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían antes del despido".

Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 11-11-2009, desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó auto el 20-5-2009, en trámite de ejecución provisional.

Recurrido en súplica por el demandado, con fecha 7-7-2009 se dictó auto, desestimando el recurso interpuesto. En dicha resolución consta que la actora había sido readmitida a su puesto de trabajo.

En el inmodificado hecho probado primero de la sentencia de instancia consta, entre otros aspectos, que la demandante presta servicios para la Corporación demandada con un "salario mensual de 1.740,45 euros (57,22 euros), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias."

SEGUNDO

Con fecha 26-2-2010, la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de sentencia, a fin de que se abonara a la misma, las cantidades dejadas de percibir en el periodo comprendido entre el 20-5- 2007 hasta el día 28-2-2010, solicitando en el mismo:

1) que por el Ayuntamiento demandado se efectuaran las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, relativas al periodo comprendido entre el 20-5-2007 y la readmisión producida el 5-11-2008;

2) el abono de 89.523,20 euros correspondientes a los conceptos de salarios (78.078,74 euros), ayudas al estudio (2.533,96 euros), subvenciones sanitarias (977 euros) e intereses (7.933,50 euros);

3) la inclusión de la actora en el plan de pensiones, y la cotización por la misma, desde el 21-11- 2006, fecha de inicio de la relación laboral;

4) el abono de las costas determinadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuantía de 400 euros.

TERCERO

Con fecha 12-3-2010 se acusó recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, requiriendo al Ayuntamiento demandado, en los términos que constan en la citada resolución.

Dicha providencia fue notificada al Ayuntamiento demandado el 25-3-2010 y a la parte actora el 6-4-2010.

CUARTO

Con fecha 26-3-2010, la demandante presentó escrito reiterando su solicitud sobre ejecución de sentencia, dictándose providencia el 12-4-2010, en los términos que constan en la misma. Dicha providencia fue notificada al Ayuntamiento demandado el 16-4-2010 y a la parte actora el 14-4-2010.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 14-4-2010, se ha interpuesto por la parte actora recurso de reposición contra la providencia dictada el 12-3-2010, recurso que ha sido impugnado de contrario.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. Raimunda contra Ayuntamiento de Boadilla del Monte la providencia de 12-3-2010, debiendo quedar la citada resolución, confirmada en todos sus extremos".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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