STSJ Comunidad de Madrid 709/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2011
Fecha15 Septiembre 2011

RSU 0005532/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00709/2011

Sentencia nº 709

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 709

En el recurso de suplicación 5532/10 interpuesto por Erasmo representado por el Letrado JESUS TORTAJADA SALINERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 17 DE MADRID en autos núm. 1111/08 siendo recurridos CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA Y TVE, SA. representados por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Erasmo, contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA Y TVE, SA en reclamación sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante comenzó a prestar sus servicios para RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA el 20-1-72. Tiene la categoría de Profesional Superior de Artes Escénicas.

SEGUNDO

El actor viene realizando las funciones de Iluminador Superior (hoy Profesional Superior de Artes Escénicas) desde el 1-5-94.

TERCERO

Mediante resolución de la Directora de Personal de RTV de 2-4-02, se adjudica al actor la categoría de Iluminador Superior con efectos desde el 1-4-02.

CUARTO

Mediante carta de fecha 31-10-06, en aplicación de los Acuerdos de 3-10-06, al actor se le comunica la situación de su nuevo marco laboral:

-Categoría: Profesional Superior de Artes Escénicas.

-Nivel económico: C2.

-Fecha inicio para cómputo de Progresión de nivel en el nuevo sistema: 1-1-07.

-Tiempo reconocido e efectos de progresión al Nivel inmediato superior: 2 años.

QUINTO

Mediante escrito fechado el 7-12-06 pero presentado el 11-12-07 el demandante formuló alegaciones frente a la comunicación de fecha 31-10-06 a los efectos de que se tuviera en cuenta como fecha de antigüedad en el nivel 3, la de 1-10-84, fecha desde la que viene haciendo funciones de Iluminador Superior. Posteriormente interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el día 29-5-08. La demanda se presentó el 8-9-08.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la Abogacía Del Estado, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Erasmo contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., ENTE PUBLICO RADIO TELEVISÓN ESPAÑOLA SA Y TVE, SA, absolviendo en la instancia a la parte demandada de las pretensiones formuladas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar la excepción de la acción opuesta por la Abogacía del Estado, desestimó la demanda en la que el actor interesaba que se reconociera el derecho que, según él, le asiste a ostentar el nivel económico B2 con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2.006, reclamando, asimismo, como diferencias retributivas respecto del citado nivel un total de 3630.56 euros y el recargo por mora del 10%.

Frente a tal pronunciamiento, recurre en suplicación la representación Letrada del actor, demandante articulando el recurso a través de dos motivos, por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denunciándose en el primero de ellos, la infracción del artículo 59.2 del ET en relación con el acuerdo de fecha 3 de octubre de 2006 atinente al nuevo sistema de clasificación profesional y también nuevo sistema de retribución básica y en el segundo, en el que se censura la infracción del Acuerdo citado así como de los Acuerdos Parciales del XXVII Convenio Colectivo, citando respecto del Acuerdo antes indicado, sus apartados segundo, tercero y quinto .

SEGUNDO

En lo que respecta a la indebida apreciación por la...

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