STSJ La Rioja 306/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2011
Fecha12 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00306/2011

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001203

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000325 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000691 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Jose Daniel

Abogado/a: CARMEN BENITO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 306-2011

Rec. 325/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a doce de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 325/2011, interpuesto por D. Jose Daniel, asistido por la letrada Dª. Carmen Benito Martínez contra la sentencia nº 118/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 7 de marzo de 2011, y siendo recurridos INSS y TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSS y TGSS, en reclamación de JUBILACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 7 de marzo de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

El actor, D. Jose Daniel, con DNI nº NUM000, nacido el 18/06/49, afiliado a la SS con el nº NUM001, vio extinguida la relación laboral que le vinculaba a la empresa Metzeler Automotive Profile Systems Iberica SA, en virtud de ERE autorizado por resolución de 23/07/07, en el que se acordó un plan social con un programa de prejubilaciones para todos aquellos trabajadores que tuvieran cumplidos 56 años a 31/12/07, habiendo percibido la prestación contributiva de desempleo desde el 1/12/07 hasta el 30/11/09 sobre una base reguladora diaria de 85'25 #.

Segundo

En el periodo comprendido entre el 1/12/09 y el 19/06/10, el demandante percibió la ayuda previa a la jubilación ordinaria en cuantía de 1.975'25 # mes.

El importe global de la ayuda fue de 18.870'47 # (de los que 5.768 correspondían a cuotas de seguridad social) siendo a cargo de la empresa 11.322'28 # (7.861'48 # ayuda y 3.460'8 cuotas).

Tercero

El 18/06/10 el demandante, que figuraba inscrito como demandante de empleo desde el 3/06/10, solicitó la pensión de jubilación anticipada viendo desestimada su petición mediante resolución de 9 de julio de 2010, por no cumplir el requisito exigido por el Art. 161.bis.2.b LGSS, de haber estado inscrito como demandante de empleo de manera ininterrumpida en los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Cuarto

Con fecha 4/08/10 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 10 de agosto.

Quinto

La base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada asciende a 2.169'3 #.

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jose Daniel, no

siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demanda, en la que se solicitaba el reconocimiento de pensión de jubilación anticipada, fundando tal desestimación en que el actor no cumplía el requisito establecido por el artículo 161 bis.2. b) de la Ley General de la Seguridad Social de estar inscrito como demandante de empleo los seis meses anteriores a la solicitud de la pensión, sin que tal requisito pueda ser sustituido por la permanencia en la situación asimilada al alta derivada del percibo de las ayudas previas a la jubilación ordinaria.

Frente a dicha sentencia la parte actora interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo en el que, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 del TR de la LPL, denuncia la errónea interpretación del artículo 161 bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia recogida en la sentencia...

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