STSJ Comunidad Valenciana 2480/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2480/2011
Fecha13 Septiembre 2011

2 Recurso Suplicación nº 871/2011

Recurso contra Sentencia núm. 871/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2480/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 871/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiseis de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 963/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Juan Ignacio y Don Alvaro, asistidos de la Letrada Doña Yolanda Jiménez Fernández, contra UTE Saplaya, asistida del Letrado Don Juan Carlos Moraga Carrascosa y contra Senda Ambiental SAU, asistido del Letrado Don Carlos David Jiménez Díez-Canseco, y en los que es recurrente la parte demandante y la parte codemandada Senda Ambiental SAU, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiseis de noviembre de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo, la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada UTE SAPLAYA. Que debo estimar y estimo en parte la demanda de despido formulada por D. Alvaro, D. Juan Ignacio, únicamente respecto a la empresa SENDA AMBIENTAL SAU declarando IMPROCEDENTE el despido con fecha de efectos 30-06-10, condenando a la referida empresa a la readmisión del trabajador D. Juan Ignacio o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia con descuento de los salarios percibidos durante el periodo que el trabajador haya prestado servicios para otra empresa. - SALARIO/DÍA 40,04# INDEMNIZACIÓN 24.624,6# (40,04 x 3,75 x164)Igualmente y habiéndose extinguido la relación laboral con el actor e D. Alvaro, en fecha 22-07-10 procede condenar a la empresa SENDA AMBIENTAL S.A.U. a abonar al actor las cantidades que siguen INDEMNIZACIÓN 8.887,5#( 39,50 X 3,75 X60 ) SALARIOS DE TRAMITACIÓ 869# ( 39,50 X 22) Debo absolver y absuelvo a la empresa U.T.E SAPLAYA de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores venían prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad categoría salario: D. Alvaro 8-07-05, oficial 1ª 1.185,05# D. Juan Ignacio 25-11-96, auxiliar de jardinero 1.201,43# ( hecho no controvertido en cuanto al Sr Alvaro, y salario del Sr Juan Ignacio, y conformado en el acto de juicio en cuanto la categoría y antigüedad del Sr Juan Ignacio ) SEGUNDO.- La relación que unía a los trabajadores con SENDA AMBIENTAL SAU era indefinida respecto a D. Juan Ignacio ( doc 8 del ramo de la parte actora) y respecto a D. Alvaro de duración determinada en virtud de contrato por obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato trabajos de jardineía en el mantenimiento de la Patacona en Alboraya ( doc 13 del ramo de la parte actora) TERCERO.- El día 18-06-10, la empresa comunicó a los actores idéntica carta de despido, con el siguiente tenor literal. " Por medio del presente escrito, le comunicamos que a partir del 30 de Junio de 2010, dejará de prestar sus servicios en esta Empresa, esta decisión viene motivada por la finalización del contrato que teníamos con el Excmo. Ayuntamiento de Alboraya, para elmantenimiento de las zonas ajardinadas de Residencial Vera ( Playa de la Patacona) y Paseos Marítimos, en el Municipio de Alboraya según el contrato firmado por ambas partes en fecha 28 de junio de 2005 Después de haber denunciado con fecha 29 de Abril de 2010, la finalización del contrato y requerir varias veces, la última mediante escrito de fecha 07 de Junio de 2010 al Excmo. Ayuntamiento de Alboraya, para qe nos comunicara que empresa esa la nueva adjudicataria del servcio, no habiendo obtenido respuesta. Según el artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de jardinería, al cual Vd. pertenece, la nueva empresa adjudicataria o en su caso el Ayuntamiento de Alboraya, a partir del 01 de Julio de 2010 inclusive, subroga a todos los trabajadores que prestaban sus servicios en el citado centro de trabajo, en las mismas condiciones económicas, laborales y sociales que tenían reconocidas en esta Empresa. ( doc 19 y 20 del ramo de la parte demandada) CUARTO.- La mercantil Sistemas Globales del Medio ambiente era era la adjudicataria del contrato del servicio de limpieza y mantenimiento de jardines públicos - zonas Saplaya y Patacona, del termino municipal de Alboraya en virtud de contrato administrativo formalizado el 28 de junio de 2005, la referida mercantil fue absorbida por la hoy demandada SENDA AMBIENTAL S.A.U. En la cláusula segunda del contrato se hacía constar " El plazo de duración del contrato es de cuatro años contados a partir de la firma del presente contrato. No obstante el adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando los servicios hasta que el contrato haya sido adjudicado (DOC 6,7 del ramo de SENDA). QUINTO.- La empresa demandada SENDA AMBIENTAL S.A.U. Por carta, con fecha de entrada en el ayuntamiento 27-02-09, comunicó al ayuntamiento que con fecha 28-06-09 quedaba extinguida la relación mercantil, requiriendo al ayuntamiento para que procediese a iniciar los trámites necesarios para que asuma la gestión del servicio bien un nuevo adjudicatario, bien la propia Administración concedente ( doc 8 del ramo de SENDA). EL 15-06-09, igualmente se presentó escrito en el ayuntamiento, haciendo constar que habiendo finalizado el plazo de prestación de servicios, informasen de la situación en que se encontraba el nuevo expediente de contratación, proponiendo una actualización del precio ( doc 9 del ramo de SENDA ) SEXTO.- El 29-04-10, por correo la empresa demandada SENDA AMBIENTAL S.A.U. remitió escrito al ayuntamiento, haciendo constar que el 30 de marzo de 2010, se le había notificado el acuerdo adoptado por la junta de Gobierno Local de aprobación del expediente de contratación para la prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento de las zonas ajardinadas de residencial vera y paseos marítimos en el municipio de Alboraya, comunicando que le 1 de julio de 2010 cesaría en la prestación de los servicios a la misma adjudicada, requiriendo al ayuntamiento para que tramitase urgentemente del expediente de contratación y que le abonase las cantidades adeudadas ( doc 10 del ramo de SENDA AMBIENTAL S.A.U.). En fecha 9-06-10 remitió un recordatorio manteniendo que se extinguía el contrato el 30-06-10 y requiriéndole al amparo del artículo 43 de COCO Estatal de Jardinería la nueva adjudicataria para hacer entrega de la documentación relativa a los trabajadores ( doc 11 del ramo de SENDA AMBIENAL S.A.U. ). El 21-6-10 la empresa SENDA AMBIENTAL S.A.U. comunicó al ayuntamiento haciendo constar que se había comunicado por parte de la referida con suficiente antelación la finalización del contrato, la documentación de los trabajadores adscritos al servicio, haciendo constar que les darían de baja en la TGSS con fecha 30-06-10, remitiéndose la documentación de los actores ( doc 12 del ramo de la demandada SENDA Ambiental S.A.U. ) SEPTIMO.-El ayuntamiento en fecha 2-06-10 requirió a la demandada SENDA AMBIENTAL S.A.U. y con independencia de que se remitiese nóminas y finiquitos por correo, para que aportara por fax los finiquitos de liquidación de haberes pendiente ( doc 13 del ramo de prueba de la SENDA ), que fueron remitidos el mismo 2-07-10 ( doc 14 del ramo de SENDA), el 6 de julio se aportó en el ayuntamiento la documentación que consta en el doc 15 del ramo de SENDA AMBIENTAL S.A.U, haciendo constar que habías ido adelantada por FAX ( DOC 15 del ramo de SENDA) OCTAVO.- La empresa SENDA AMBIENTAL S.A.U. mantiene que el ayuntamiento le adeuda las cantidades que se hacen constar en los doc 17 y 18 de su ramo de prueba NOVENO.- El 29-03-10 se aprobó por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alboraya se aprobó el expediente de contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de jardines públicos en las zonas de Saplaya y Patacona así como los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y el gasto, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación hasta formalizar el contrato ( doc 1 de los aportados por el ayuntamiento a requerimiento de la parte actora). DÉCIMO.- En el pliego de cláusulas técnicas se fijaba en la cláusula 2ª una duración de 4 años a contar desde el inicio de prestación de servicios, manteniéndose una vez finalizado el contrato hasta la nueva adjudicación, y en la cláusula 6ª y como personal a subrogar se indicaba " la empresa adjudicataria vendrá obligada a asumir al personal que viene prestando el servicio de mantenimiento y limpieza de jardines de las zonas objeto de este pliego en iguales condiciones laborales con que cuenta en la actualidad. Desempeñando este servicio existen 6 personas: 2 Oficial jardinero y antigüedad desde 1/3/2001 y 13/10 / 2008 1 Auxiliar jardinero y antigüedad desde 1/03/2004 1 Peón y antigüedad desde 1/03/2004 1 Auxiliar...

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