SAP Barcelona 746/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 146/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 252/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

APELANTE: Gaspar, Jorge y Narciso

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 746/2011

Barcelona, a trece de septiembre del dos mil once.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 146/2011, dimanante del Juicio de Faltas nº 252/2011 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguido por Lesiones, en el que se dictó sentencia el día 24 de mayo del año en curso. Ha sido parte apelante Gaspar, Jorge y Narciso y parte apelada el Ministerio Fiscal y Vidal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno, a Jorge, Narciso y Gaspar como autores responsables de UNA falta de LESIONES, a la pena de CUARENTA DÍAS de multa, a razón de la cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 400 euros, con la responsabilidad personal prevista en el articulo 53 del

C.P . en caso de impago, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Vidal, en la cantidad de 280 euros por las lesiones. Condenando a los denunciados a las costas del procedimiento si las hubiere ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El día 23 de noviembre del 2009, Jorge, Narciso y Gaspar, vigilantes de seguridad del Heron City, golpearon con sus porras a Vidal, causándole lesiones tal como consta en el informe medico forense obrante en los autos, tardando en curar 7 días y precisando una primera asistencia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 4 de agosto, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Los recurrentes alegan error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, manifestando que actuaron en defensa propia ante una previa agresión ilegítima de Vidal y de sus dos acompañantes.

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