SAP Baleares 206/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:1424
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 133/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 457/14

SENTENCIA NÚM. 206/15

S.S. Ilmas.

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSELLÓ

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Dña. ELEO NO R MOYÁ ROSELLÓ y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el presente Rollo de esta sección número 133/15 en trámite de apelación contra la Sentencia número 153/2015 dictada el día 22 de abril de 2015, en el procedimiento abreviado número 457/2014 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado número 457/14, dictó en fecha de 22 de abril de 2015 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a D. Alonso, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daños del art. 21.5 del mismo texto, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de 6,00 euros, lo que hace un total de 180,00 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, asi como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a D. Eladio, en la cantidad de 900,00 euros, cantidad que se hará efectiva con cargo a la suma consignada por el acusado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Procurador D. Antonio J. Ramón Roig, en nombre y representación de D. Alonso, en el que solicitaba que se estimase el recurso de apelación, se revocase la Sentencia recurrida y se absolviese al recurrente del delito de lesiones por el que había sido condenado, y se le condenase a una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de 2 euros. Subsidiariamente que se revocase la Sentencia recurrida y se condenase al recurrente por un delito de lesiones, con aplicación de las circunstancias atenuantes, a la pena de dos meses multas con cuota de 2 euros diarios o 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o en caso de aplicación de una sola atenuante a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de 2 euros.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 14/05/2015, impugnó el recurso de apelación interpuesto e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2015. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Alonso la Sentencia número 153/2015, de fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado número 457/14. El recurrente fue condenado como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del C.P . El primer motivo de apelación se fundamenta en la errónea valoración de la prueba en la Sentencia recurrida. No se discuten los hechos, los cuales se reconocen, sino la valoración de las lesiones por cuanto el Juez se inclina a calificar los hechos como delito y no como falta de lesiones. Entiende el recurrente que el tratamiento médico recibido por las lesiones no lo eleva a delito, sino la objetiva necesidad de recibirlo. Por ello alega que no se ha probado la necesidad absoluta de tratamiento médico por parte de la acusación, lo que a su parecer debería haber sido condenado por una falta de lesiones. En segundo lugar argumenta indebida aplicación del artículo 21.1 (en relación con el 20.2 del C.P .). Considera que debería haberse apreciado la atenuante intoxicación etílica, como así se hizo con la atenuante de reparación del daño, por entender que en el momento de los hechos se encontraban ambas partes en dicho estado.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación planteado en base a que no ha existido errónea valoración de la prueba y que el razonamiento efectuado por el Juez se basa en prueba suficiente.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se centra en error en la apreciación de la prueba, en concreto sobre las lesiones padecidas a las que el recurrente considera que deberían haberse calificado como una falta de lesiones. No discute los hechos sino su calificación jurídica.

En atención al motivo de apelación alegado cabe recordar que, con carácter previo a entrar en la valoración de dichos medios probatorios es preciso matizar, en relación con la facultad del órgano judicial ad quem para entrar a analizar la prueba practicada en primera instancia en los casos de sentencias condenatorias que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho por tratarse de un recurso ordinario que permite un « novum iudicium ". Es de este modo posible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la sentencia apelada ha sido correcto o no en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa ( Sentencia TC 102/1994, de 11 de abril ).

Ahora bien, también hay que tener en cuenta que como consecuencia del principio de inmediación que informa nuestro derecho penal, cuando las pruebas en que se sustenta la sentencia de instancia son de naturaleza personal, como las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral que fueron directamente presenciadas por el tribunal sentenciador; la correcta ponderación de la credibilidad de lo declarado por los testigos exige conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor...

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