SAP Baleares 212/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2014:2343
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 241/14

Autos: Juicio de Faltas núm. 203/2014

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Inca

SENTENCIA Nº 212/14

En Palma de Mallorca, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, D. Mario S. Martínez Álvarez, Juez de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones del Juicio de Faltas núm. 203/14 procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Inca, rollo de esta Sección núm. 241/14, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 231/2014, de 8 de julio de 2014, por el Letrado D. Pedro Simonet Homar, en nombre y representación de Dª. Felicisima y D. Mauricio, recibidas en esta Audiencia el 12 de noviembre de 2014, habiendo correspondido su conocimiento por turno de reparto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Inca, en fecha de 8 de julio de 2014, dictó Sentencia núm. 231/14 en el procedimiento de Juicio de Faltas núm. 203/14, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Felicisima como responsable, en concepto de autora, de una falta de maltrato de obra a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 10 euros, de una falta de coacciones, a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios y de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, debiendo indemnizar a Romualdo en la cantidad de 250 euros por daño moral.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Mauricio como responsable en concepto de autor de una falta de coacciones a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Se impone como pena accesoria a Felicisima y a Mauricio la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros, de Romualdo, por lo que no podrán acercarse a éste, en cualquier lugar donde se encuentre, así como no podrá acercase a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con Romualdo por lo que no podrá establecer con éste contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de 6 meses .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felicisima de las faltas de injurias y vejaciones y que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Mauricio de las faltas de maltrato de obra, amenazas, injurias y vejaciones de las que habían sido denunciados.

Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Pedro Simonet Homar, en nombre y representación de Dª. Felicisima y D. Mauricio, solicitando que se revocase la Sentencia dictada y se les absolviese de las faltas por las que fueron condenados, y subsidiariamente que se les condenase a la mínima multa con una cuota de seis euros diarios. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Procuradora de los Tribunales Dª. Samantha Meade-Newman Whittington, en nombre y representación de D. Romualdo, formuló impugnación al recurso de apelación planteado e instó a la desestimación íntegra del mismo y la confirmación de la Sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la resolución recurrida en su integridad.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial se repartieron a la Sección Primera, se registraron y mediante Diligencia de Ordenación de 12 de noviembre de 2014 se designó Magistrado encargado de resolver el recurso a D. Mario S. Martínez Álvarez.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución, a excepción de la referencia a " Mauricio " en el segundo párrafo que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Inca, en fecha de 8 de julio de 2014, dentro del Juicio de Faltas núm. 203/14. En la Sentencia se condenaba a los dos acusados, ahora recurrentes, en concreto a Dª. Felicisima como autora de una falta de maltrato de obra, una falta de coacciones y una falta de amenazas, absolviéndola de una falta de injurias y vejaciones, y a D. Mauricio como autor de una falta de coacciones, absolviéndole a su vez de las faltas de maltrato de obra, amenazas, injurias y vejaciones por la que también iba acusado. Además se le imponían a los dos condenados una pena accesoria de de prohibición de aproximación y de comunicación con respecto del denunciante D. Romualdo . El recurso de apelación interpuesto por los recurrentes argumenta como principal motivo de apelación la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Jueza " a quo ", a tenor de que la única prueba de cargo existente era la declaración del denunciante y que la misma no reunía los requisitos exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia. En relación a la falta de maltrato de obra sostiene la recurrente que no tenía intención de maltratar al denunciante con lo que no se dan los elementos necesarios. Combaten también la falta de coacciones por la que resultaron condenados pues sostienen que no se expone en el relato de hechos probados los hechos de los que pueda inferirse la condena por coacciones. La falta de amenazas por la que resultó condenada la recurrente, en cuanto al contenido de la amenaza, no se extrae que pretenda causar un mal futuro. Y por último alegan que se ha infringido el art. 50.5 del Código Penal (C.P .), por no resultar acreditado que los hechos se hubieren desarrollado en la vivienda que supuestamente era el domicilio del denunciante, y además infracción del art. 50 del C.P . por haber impuesto una cuota diaria de 10 euros sin tener conocimiento de la capacidad económica de los condenados. Por todo ello solicitan que se revoque la Sentencia y se les absuelva de las faltas por las que resultaron condenados, y subsidiariamente que se les condene a una multa en su mínima extensión y con una cuota de 6 euros.

La parte apelada, D. Romualdo, impugnó el recurso de apelación y se opuso al mismo. Considera esta parte que no ha existido error en la valoración de la prueba en la medida en que no se debe en la segunda instancia modificar el razonamiento llevado a cabo por la Juzgadora. No ha habido errónea valoración, en definitiva, en la condena de las faltas por las que resultaron condenados los apelantes (maltrato de obra, coacciones y amenazas), cumpliendo la declaración del denunciante con todos los requisitos para ser apta y basar en ella un fallo condenatorio. Tampoco comparte que haya existido infracción por parte de la Jueza Instructora a la hora de individualizar la pena, ni infracción sobre la cuota diaria a imponer en la pena de multa debido a que quedó patente la capacidad económica de los condenados durante el juicio. Solicita, por tanto, la confirmación de la Sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso de apelación planteado e interesa la confirmación de la resolución recurrida por entenderla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida condena a los dos denunciados por los hechos ocurridos en fecha 20 de febrero de 2014 en el domicilio del denunciante. Así a Dª. Felicisima se la condena como autora de una falta de maltrato de obra, una falta de coacciones y una falta de amenazas, y al otro denunciado y a su vez marido de la denunciada, D. Mauricio, se le condena como autor de una falta de coacciones. Éste último no acudió al acto del juicio.

El recurso de apelación que formulan conjuntamente los dos condenados sostiene, como principal motivo de apelación, el error en la valoración de la prueba. Antes de examinar en concreto las pruebas llevadas a cabo en la vista (declaración del denunciante, de la denunciada y la testifical del Policía Local de Alaró) y detenerse en el razonamiento expuesto por la Juzgadora, es preciso acotar cuáles son las facultades revisoras de este Tribunal. A partir de este material probatorio, y con las facultades que le otorga el art. 973 y 741 de la LECrim ., la Juzgadora llega al resultado de declarar como probado la comisión de las faltas antes señaladas. Se pretende por los recurrentes en esta segunda instancia que se revoque tal decisión por considerar errónea la valoración alcanzada, apreciando de nuevo las pruebas practicadas. Sin embargo, y previo análisis del fondo del recurso, es necesario poner de relieve las limitadas facultades que tiene el órgano revisor al no poder valorar con la inmediación propia que se exige las pruebas que en su día se practicaron.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el artículo 24.2 de la Constitución Española pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los...

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