SAP Barcelona 426/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 481/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 246/2009

S E N T E N C I A nº. 426/11

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 246/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de AUXILIAR CATALANESC DE CUINES I INTERIORISME SOCIEDAD LIMITA quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Dña. Delia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Delia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 2 de diciembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por AUXILIAR CATALANESC DE CUINES I INTERIORISME SL contra Delia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.798,58 #), más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda.= ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por Delia contra AUXILIAR CATALANESC DE CUINES I INTERIORISME SL, condeno a la demandada revoncencional a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (32.566,05 #), más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . = Las cantidades señaladas podrán ser objeto de compensación.= No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Delia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de septiembre de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil AUXILIAR CATALANESC DE CUINES E INTERIORISME,S.L. (en anagrama y en adelante, ACCI), previa petición monitoria y ante la oposición formulada, se interpuso demanda de juicio ordinario contra DÑA. Delia en reclamación de la suma de

11.798,58.-euros, más intereses y costas. Dicho importe resulta de las facturas parcialmente impagadas por la demanda emitidas por la actora por las obras de reforma en baños, cocina y galería de la vivienda de la que es titular la demandada sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Barcelona.

La demandada, tras reconocer que efectivamente no hizo frente al pago de la cantidad que se le reclama, se opuso a la demanda alegando, en síntesis, la concurrencia de graves defectos en la ejecución de la obra y por ello, además, de solicitar la desestimación de la demanda inicial de estas actuaciones, formuló reconvención solicitando: a) que se declarase que ACCI ha ejecutado negligentemente las obras y que es responsable de los daños causados a la Sra. Delia ; b) que se declarase resuelto el contrato suscrito por las partes; c) que se condenase a ACCI a indemnizar a la actora de reconvención al pago de los costes necesarios para la consecución de la reforma de la vivienda en los términos pactados (costes que en el escrito de demanda reconvencional se señala que pueden oscilar entre los 15.000.-# y los 38.000.-# y que en el acto de Audiencia Previa se concretaron en la suma de 35.822,66.-euros); d) que asimismo se condenase a ACCI a abonar una indemnización correspondiente al alquiler de una vivienda para la actora reconvencional y su familia durante el tiempo de realización de las obras de reparación. Nuevamente en el acto de Audiencia previa se concretó dicha petición en la suma de 950 euros por tres mensualidades y e) que se condenase a ACCI al pago de los intereses legales de dichas sumas y al pago de las costas.

La representación de ACCI se opuso a la demanda reconvencional alegando, en síntesis, que los defectos aparecidos en las obras, bien no le son imputables, bien se trata de defectos de acabado que no han podido ser reparados por haber impedido la Sra. Delia el acceso de los industriales a su vivienda.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 2 de diciembre de 2009 por la que, en primer lugar, estimando la demanda interpuesta por la representación de ACCI, condenaba a DÑA. Delia a abonar a dicha mercantil la suma de 11.798,58.- euros con más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.

En segundo lugar, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Sra. Delia, condena a ACCI a abonar a la actora reconvencional la suma de 32.566,05.-euros más el interés previsto en el art. 576 de la LEC . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas y señalando que las cantidades reconocidas a cada una de las partes podrán ser objeto de compensación lo que, en la práctica, significa reconocer en favor de la Sra. Delia un crédito por importe de 20.776,47.-euros con la consiguiente obligación de pago por parte de ACCI de dicha suma.

Por la representación procesal de DÑA. Delia se apela dicha sentencia por estimar que la misma no se ajusta a derecho ni al resultado de la prueba practicada, reiterando que las patologías denunciadas constituyen un incumplimiento esencial del contrato que debe conllevar, por un lado, la íntegra desestimación de la demanda inicial de las actuaciones y, por otro lado, la estimación total de la demanda reconvencional, debiendo declararse resuelto el contrato suscrito por las partes y debiendo señalarse una indemnización en consonancia con las peticiones de la actora de reconvención, esto es, impugnando la minoración que de la indemnización se efectúa en la sentencia recurrida, particularmente, en cuanto a la partida de imprevistos, respecto de la que la recurrente alega que no se justifica su exclusión, y respecto de las sumas reclamadas como indemnización por coste de alquiler durante el tiempo de realización de las obras de reparación.

La apelada ACCI solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

A partir de los antecedentes expuestos en el ordinal anterior debemos efectuar algunas precisiones con objeto de encuadrar los términos de la controversia en esta alzada y a efectos de claridad expositiva.

Así, cabe indicar que la sentencia de instancia aprecia que la mercantil ACCI, que había sido contratada por la Sra. Delia para la realización de ciertas obras en su vivienda, ejecutó las mismas de forma defectuosa. En este sentido, en el fundamento jurídico tercero, siguiendo las periciales practicadas en las actuaciones a instancia de la demandada/ actora de reconvención, tiene por acreditada la concurrencia de una serie de deficiencias, que detalla pormenorizadamente, y cuyo coste de reparación valora en la suma de 32.566,05.-euros, un poco menor que la peticionada en la demanda...

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