SAP Ciudad Real 1/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha11 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2022

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

N.I.G. 13013 41 1 2017 0000365

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000978 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000579 /2018

Recurrente: CITEMASA S.L.L

Procurador: MARIA TERESA GARCIA SERRANO

Abogado:

Recurrido: PARROS OBRAS, S.L.

Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS

Abogado: MANUEL ESPINOSA CABALLERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE ALMAGRO (CIUDAD REAL).

ROLLO DE APELACION: Nº 978/2019.

JUICIO ORDINARIO Nº 579/2018.

SENTENCIA Nº 1/22

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Astray Chacón.

Magistrados: Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En la ciudad de Ciudad Real, a once de enero de dos mil veintidós.

Visto, por la Sección Funcional de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 579/2018 seguido en el Juzgado de referencia, entre partes; de una, como apelante CITEMASA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Serrano y asistida por el Letrado D. Luis Rodríguez Sánchez y apelada PARRÓS OBRAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Navas y asistida por el Letrado D. Manuel Espinosa Caballero.

Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el meritado Juzgado de fecha 17/9/2019, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Pedrosa del Pino, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Almagro (Ciudad Real) dictó sentencia el día 17/9/2019, en el juicio antes expresado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa García Serrano, en nombre y representación de Citemasa SLL, contra Parros Obras SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Martínez Navas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, donde se formó el Rollo nº 978/2019 y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de diciembre de 2021, quedando seguidamente los autos vistos para el dictado de la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación y resolución del presente recurso se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes, postulados del apelante y oposición del apelado.

En el seno del presente Procedimiento Juicio Ordinario, derivado del previo Proceso Monitorio nº 445/2017, CITEMASA, S.L.L. ejercita frente a PARRÓS OBRAS, S.L. una acción de reclamación de cantidad/cumplimiento del contrato suscrito entre las partes, por importe de 71.364,95 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial y costas. Explicita que PARROS OBRAS, S.L., como contratista dedicada a la ejecución de obra pública y civil y CITEMASA, S.L.L., como subcontrata dedicada a la realización de cimentaciones, tratamiento de terrenos, etc. formalizaron contrato en fecha 22/11/2016 para la ejecución de determinados trabajos en la obra "ELECTRIFICACAO LINHA DO DOURO, CAIDE- MARCO DE CANAVESES". Aduce que CITEMASA, S.L.L. ha cumplido con sus obligaciones y que PARROS OBRAS, S.L. no lo ha hecho (suministro de material, de agua y energía, de aportación de grúas para carga y descarga y de maquinaria y utillaje) con la consiguiente paralización de la obra e impago de las facturas relacionadas con los números 1, 6 y 9 por importe total de 71.364,95 euros.

PARRÓS OBRAS, S.L. contestó a la demanda alegando que CITEMASA, S.L.L. no ha cumplido las obligaciones que le correspondían dado que:

  1. Los partes de trabajo emitidos por la actora desde el día 9 de marzo de 2017 han sido elaborados unilateralmente por "CITEMASA" sin la conformidad de "PARRÓS".

  2. Desde esa fecha (9/3/2017) CITEMASA, S.L.L. no realizó trabajó alguno siendo que las facturas emitidas por ésta en fechas 30/3/2017 por importe de 22.896 euros y de fecha 22/5/2017 por importe de 17.100 euros son facturas de trabajos no realizados.

  3. La factura emitida en fecha 3/3/2017 incluye también trabajos no realizados (en concreto, 4.200 euros en concepto de "horas no trabajadas por causas no imputables a CITEMASA").

  4. CITEMASA, S.L.L. no rendía (sólo ejecutó un 19,13% sobre lo comprometido en contrato; 116.300 toneladas de hormigón de las 608.000 comprometidas). Ante esa situación, se contactó con otras empresas para intentar

    soluciona la situación (SUTEVAR, ANCORPOR) irrogando sobrecostes a PARROS OBRAS, S.L. por importe total real de 19.412,56 euros.

  5. PARRÓS OBRAS, S.L. ha cumplido con todas sus obligaciones siendo que CITEMASA, S.L.L. nunca ha realizado reclamación alguna al amparo de la cláusula 4.6 del propio contrato.

  6. CITEMASA, S.L.L. reclama la cantidad total de 40.500 euros en concepto de "horas no trabajadas por causas no imputables" contraviniendo directamente la Cláusula 7 del contrato "la facturación se corresponderá con la obra realmente ejecutada", tal y como expresa en el escrito que le remitió a PARRÓS OBRAS, S.L. en fecha 2/3/2017 (doc. nº 45) en el que directamente "le comunicaba que mañana suspendían los trabajos, sin perjuicio de la resolución del contrato, de conformidad con lo prevenido en la cláusula 14 del contrato".

  7. La Cláusula Octava del contrato referida a la forma de pago es clara al establecer que "El subcontratista entregará al Jefe de Obras de Parros una factura proforma con las mediciones ejecutadas para su conformidad antes de emitir la factura mensual".

  8. La cláusula 3.5. del contrato (documento nº 1 portado por la demandante) indica que, "en caso de interrupciones, paralizaciones o suspensión de las obras, salvo que sean directa y exclusivamente imputables al CONTRATISTA, el SUBCONTRATISTA asumirá las consecuencias de dichas interrupciones, paralizaciones e incluso suspensión de los trabajos de forma temporal o def‌initiva, comprometiéndose a no reclamar al CONTRATISTA ningún perjuicio, salvo el precio de los trabajos efectivamente realizados de conformidad con el contrato".

    En fecha 17/9/2019 el Juzgado de Almagro dicta sentencia íntegramente desestimatoria de la pretensión de CITEMASA, S.L.L. considerando que "PARRÓS" facilitó a "CITEMASA" todo el material preciso para ejecutar la obra sin que ésta cumpliese con su obligación esencial (en particular, la inyección de 19 toneladas diarias) siendo que la ejecución por parte de "CITEMASA" se paralizó el día 9/3/2017 sin que ninguna de las partes haya instado la resolución del contrato".

    Frente a ese pronunciamiento se alza CITEMASA, S.L. esgrimiendo:

    1. - Incongruencia y vulneración de la tutela judicial efectiva al introducir la exceptio non adimpleti contractus, no alegada por la demandada en su escrito de contestación a la demanda.

    2. - Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada en el caso de autos con vulneración de los artículos 217 de la LEC y 7 del Código Civil .

    3. - Indebida aplicación de compensación de créditos.

    PARRÓS OBRAS, S.L. se opone al recurso planteado de adverso considerando que la sentencia dictada en primera instancia valora de forma correcta toda la prueba practicada en el caso de autos, da respuesta a todos los hechos f‌ijados como controvertidos y no incurre en incongruencia dado que no se aparta de los hechos, fundamentos de derecho y causa de pedir.

SEGUNDO

Aproximación al contrato de obra. Regulación legal y doctrina jurisprudencial.

Establece el artículo 1.544 del Código Civil que: "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".

Las partes que intervienen en todo contrato de obra son, por un lado, el contratista o arrendador (sujeto que se obliga a ejecutar una prestación de creación o modif‌icación como medio para alcanzar un resultado (la obra) y, por otro, el comitente o arrendatario (sujeto que tiene el derecho a recibir la obra realizada adecuada objetivamente a lo acordado en el contrato y el deber de pagar un precio determinado.

La obra por su parte, tiene que ser entendida como resultado de una actividad cuya importancia radica en el proceso productivo, en la habilidad o capacidad de un artíf‌ice: prestación "de hacer" para conseguir un resultado. La obra puede ser de creación, modif‌icación o reparación. El precio, es la obligación recíproca respecto a la principal de hacer la obra convenida, y el art. 1544 del Código Civil exige que sea cierto. No es indispensable concretar el precio en el momento de celebrar el contrato, puede hacerse con posterioridad por los interesados, por un tercero o a través de tasación pericial. Las partes puedes pactar además cláusulas de revisión del precio ( art. 1255 C.C .) y en caso de que no se hubiese pactado nada al respecto, se podría revisar el precio cuando se hubiesen dado grandes alteraciones en el precio de los elementos base del contrato, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus . El precio, así pues, se puede determinar por ajuste o precio alzado, ( art. 1593 C.C .) que consiste en la realización de la obra por un precio global. El contratista no podrá pedir aumento de precio, aunque hubiesen subido los gastos, pero si podrá...

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