STSJ Comunidad Valenciana 2568/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2568/2011
Fecha20 Septiembre 2011

Rec. C/ Sent. Núm. 0775/2011

Recurso contra Sentencia núm. 0775/2011

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2568/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 0775/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1272/09, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Carlos Francisco, asistido por el Letrado D. José Manuel García Layunta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-12-10, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por Carlos Francisco contra el INSS y el AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante don Carlos Francisco, nacido el 12/05/1.949, con DNI número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con NASS NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Vilamarxant ( Valencia ) como Policía Local .

SEGUNDO

El señor Carlos Francisco presentó en fecha ( registro de entrada ) 26 de mayo de

2.009 solicitud dirigida al Ayuntamiento a fin de que se iniciara los trámites necesarios para la concesión de la jubilación parcial " comunicándome las condiciones de jornada y horario a cumplir para el mantenimiento de las retribuciones íntegras " ( folio 16 ) . Por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de julio de 2.009 se resolvió sobre la petición efectuada en el siguiente sentido ( folio 17 ) : 1º.- Estimar la solicitud de jubilación parcial efectuada por Carlos Francisco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 .d) del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2.007, con una reducción de jornada del 82% por cumplir los requisitos de la disposición Transitoria 17º del RDL 1/1.994, por cuanto cumple los requisitos de edad, más de 60 años y dos meses, antigüedad en la empresa ( desde 30/07/82 ) y periodo de cotización ( más de 36 años ) . 2º.- Efectuar el nombramiento de funcionario interino de Carlos Francisco a tiempo parcial por la jornada que queda pendiente de cumplir por el jubilado correspondiente al 18%.3º.- Condicionar la entrada en vigor de esta acuerdo hasta que se produzca el reconocimiento de la prestación de jubilación por el INSS . TERCERO.- El señor Carlos Francisco solicitó ante el INSS el 14 de julio de 2.009 reconocimiento de la prestación de jubilación parcial. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha ( registro de salida ) 16 de julio de 2.009 le fue denegada la prestación en base a las siguientes causas : "La jubilación anticipada parcial se encuentra regulada en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se contempla esta modalidad de jubilación para los trabajadores que reúnan una serie de requisitos y siempre que la empresa celebre, de forma simultánea, un contrato de relevo con un trabajador en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores En el presente caso, el solicitante de la pensión de jubilación parcial no tiene la condición de trabajador sino de funcionario cuya sustitución no puede operarse por la vía del contrato de relevo sino mediante el correspondiente nombramiento de funcionario interino para el desempeño de potestades públicas cuyo ejercicio se encuentra limitado a personal funcionario .Todo ello en base a lo establecido en los artículos 9,10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2.007, de 12 de abril (BOE del 13 ). Por todo lo anterior, la aplicación de la jubilación parcial a los funcionarios públicos en los términos a que se refiere el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público requiere el desarrollo normativo que venga a adaptar la jubilación parcial y el contrato de relevo a la función pública de forma homogénea para los distintos regímenes y sin generar problemas de sostenibilidad al sistema de protección social conforme prescribe la disposición adicional séptima de la Ley 40/2.007, de cuatro de diciembre, en medidas en materia de seguridad social . " CUARTO.- Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa el 11/08/2.009 que le fue...

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