STSJ Asturias 2334/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2334/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02334/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100954

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000923 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 750/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON

Recurrido/s: INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTAE S.A.

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE

Sentencia nº 2334/11

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 923/2011, formalizado por el Letrado D. DANIEL SANCHEZ BAYON, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia número 607/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 750/2010, seguidos a instancia de D. Fulgencio frente a la empresa INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTAE S.A., parte demandada representada por el Letrado D. JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó demanda contra la empresa INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTAE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 607/2011, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Fulgencio, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa IMSA, desde el 13 de mayo de 2008 ejecutando las tareas propias de la categoría de oficial 1ª, en la obra de la Variante de Pajares Lote V -en la que la empleadora intervenía como subcontratista de la principal UTE Sotiello, ACCIONA y FCC-, a virtud de contratos de duración determinada, por razón de obra o servicio en cuya cláusula adicional se expresa la obra consisten en proyecto "y obra de plataforma de la línea de alta velocidad León-Asturias, tramo túneles de Pajares, Sotiello UTE Lote V, Lena".

    En comunicación datada el 12 de agosto la empresa notifica al demandante la extinción de su contrato con efectos de 31 siguiente por finalización "de los trabajos, que dentro de la obra para la que fue contratado, constituían el objeto de su contrato".

  2. La empresa IMSA es mercantil constituida en el año 1994 que tiene por objeto la reparación y mantenimiento de instalaciones industriales, la construcciones mecánicas y la fabricación y mecanización de toda clase de piezas y productos siderometalúrgicos.

    En el año 2007 concertó IMSA contrato de servicios con Astilleros Gondan, S.A. con el objeto de ejecución de trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones, construcciones navales, maquinaría herramental, obras civiles y servicios generales del astillero.

    En el mes de junio de 2010 concertó IMSA con HUNOSA el arrendamiento de servicios consistente en el mantenimiento integral del Lavadero Batan.

    En el año 2002 IMSA concertó contrato con la empresa GENERAL DYNAMICS para el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de todas las edificaciones de la fábrica de Trubia, viales, edificios, redes, canalizaciones, cubiertas y demás elementos afines a construcciones civiles.

    En el año 2006 la empresa demandada concertó con CALERAS DE SAN CUCAO, S.A. el mantenimiento mecánico de las instalaciones de la empresa.

    En el mes de enero de 2010 la demandada concertó con IBERPOTASH, S.A. la ejecución de servicios de mantenimiento y reparación pozos II y III de Minas CABANASAS, así como el mantenimiento y reparaciones en instalaciones de exterior e interior de circuito de extracción, y movimiento de materiales por los pozos.

    La empresa IMSA concertó con ACCIONA, para la ejecución de la plataforma AVE-SOTIELLOCAMPOMANES, sendos contratos de fechas 24 de abril de 2009 y 30 de enero de 2010, con el objeto de ejecutar labores de mantenimiento correctivo y preventivo de la planta de hormigón, cambio de rodillos de cintas y cambio de electroválvulas y finales de carrera, para el primer de ellos, y de mantenimiento, instalaciones eléctricas, interiores y exteriores del túnel, así como carros de encofrar, bombas de hormigón y maquinaria perteneciente al lote 6 para el segundo de los referidos contratos.

  3. La obra en la que ha trabajado el demandante ha experimentado la siguiente evolución: en agosto de 2008 comienzan los trabajos de fabricación de dovelas. En enero de 2009 comienza la ejecución del Túnel Este. En el mes de octubre de 2009 finaliza la excavación con tuneladora del referido túnel. El 10 de diciembre de 2009 finaliza la producción de dovelas. En febrero de 2010 concluye la excavación del túnel Oeste. En agosto de 2010 finaliza la excavación de galerías de interconexión entre los dos túneles.

  4. El trabajo habitual del actor se desarrolló inicialmente en la llamada playa vías ejecutando labores auxiliares relacionadas con la carga y descarga de materiales en función de las necesidades de la tuneladora; a partir de febrero de 2010 se destinó al actor a realizar trabajos en la galería de interconexión, ejecutando las tareas propias de encofrado y mantenimiento del túnel.

  5. El salario anual correspondiente a la categoría del actor fijado en el Convenio del Metal asciende a la cantidad de 20.470,11 #.

  6. Con inclusión de los conceptos que se refieren en el hecho probado 8º, en el período reclamado -agosto de 2009 a agosto de 2010-, el actor percibió de su empresa 47.667,65 #. De la antedicha cantidad 3.898,62 # corresponden a indemnización por fin de contrato cuyo pago la empresa fue prorrateando en las distintas mensualidades.

  7. Con igual comprensión, el demandante en el período reclamado percibió por los conceptos de prima de producción y complemento de convenio 21.389,64 #; percibió en el mismo período el plus de incentivo en cuantía de 1.085,41 #, todo ello en los términos que obran a los folios 131 a 142 de autos, que se dan por reproducidos.

  8. No fue abonada la nómina correspondiente al último mes trabajado y la liquidación correspondiente. El importe de la primera se desglosa en los conceptos de salario base (992,31 #), plus de asistencia (151,50 #), plus de incentivo (84 #), parte proporcional de paga extra (212,66 #), turnicidad (80,75 #), indemnización fin de contrato (161,20 #), plus convenio (58,90) y complemento V.B. (1.210,68 #).

    En la liquidación reconoce adeudar la demandada en concepto de indemnización por fin de contrato

    1.858,86 #.

    Las retribuciones salariales de los últimos 3 meses trabajados ascienden a 2.790,80 #, 3.366,80 # y

    3.396 #, respectivamente.

  9. Prestaba el actor su trabajo en régimen de dos turnos de 12 horas cada uno, entre las 6:00 y las 18:00 horas . En cada jornada 9 horas lo eran de trabajo efectivo y el resto de tiempo de espera o a disposición en función del indicado ritmo; disponía el actor aproximadamente de una hora para la comida.

  10. Realizaba el actor su trabajo por unidad de tiempo, que se le retribuía de igual modo.

  11. Pactaron las partes la retribución del tiempo que excedía de la jornada ordinaria de trabajo bajo los conceptos de complemento y prima de empresa. Igualmente se pactó el abono bajo estos conceptos del plus de nocturnidad.

  12. Entre agosto de 2009 a agosto de 2010 el actor prestó servicios efectivos durante 292 días, realizando en cada una de las jornadas las horas de trabajo que se expresan a los folios 125 a 127 de autos, representando las que exceden de 8 diarias un total de 1.245 horas.

  13. Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 9 de septiembre de 2010, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 16 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 1 de octubre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Fulgencio contra INGENIERIA Y MONTAJES DEL NORTE S.A., debo declarar y declaro haber lugar a ella parcialmente, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.831,33 #; desestimando el resto de lo pretendido en demanda, de lo que se absuelve a la interpelada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fulgencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el...

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