STSJ Asturias 2342/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2342/2011
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02342/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101819

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001766 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 573/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO

Recurrente/s: Rafael, CENTRO DOCENTES ASTURIANOS S.A. (COLEGIO MERES)

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA, MARIA JESUS ITURRATE RODRIGUEZ

Recurrido/s: Rafael, CENTRO DOCENTES ASTURIANOS S.A. (COLEGIO MERES)

Sentencia nº 2342/11

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1766/2011, formalizado por la Letrada Dª. OLGA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de D. Rafael y por la Letrada Dª. MARIA JESUS ITURRATE RODRIGUEZ, en nombre y representación del CENTRO DOCENTES ASTURIANOS S.A. (COLEGIO MERES), contra la sentencia número 232/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 573/2010, seguidos a instancia de D. Rafael frente al CENTRO DOCENTES ASTURIANOS S.A. (COLEGIO MERES), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael presentó demanda contra el CENTRO DOCENTES ASTURIANOS S.A. (COLEGIO MERES), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2011, de fecha uno de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Rafael comenzó a prestar sus servicios para la empresa CENTROS DOCENTES ASTURIANOS S.A. desde el 01-09-1990, a jornada completa, con la categoría profesional de Profesor BUPESO, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada.

  2. El demandante inició el 03-11-08 un proceso de incapacidad temporal, que finalizó con una declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta y con efectos al 30-04-2010.

  3. Al demandante se le abonó en la nómina del mes de abril de 2010 la cantidad de 918,93 euros brutos en concepto de vacaciones.

    No consta acreditado que el actor haya disfrutado ni se le hayan abonado las vacaciones correspondientes al año 2008 y 2009:

    En la nómina del mes de octubre del año 2008 figuraban los siguientes conceptos retributivos:

    Sueldo base, 1.359,36 euros

    C.P.P. 167,19 "

    Plus Transporte, 135,91 "

    Productividad, 63,18 "

    Autobús, 111,00 "

    Horas Bachiller, 28,19 "

    TOTAL, 1.864,83 "

  4. El demandante interpuso con fecha 10-06-2010 el preceptivo acto de conciliación, no compareciendo al mismo la parte demandada por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Rafael contra la empresa CENTROS DOCENTES ASTURIANOS S.A., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 1.526,55 euros en concepto de vacaciones correspondientes al año 2008.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Rafael y el CENTRO DOCENTES ASTURIANOS S.A. (COLEGIO MERES) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor promovió demanda en reclamación de la cantidad total de 4.058,69 euros por el concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010. La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a la empresa demanda, Centros Docentes Asturianos S.A. (Colegio de Meres), al abono de la cantidad de 1.526,55 euros en concepto de vacaciones correspondientes al año 2008, desestimando la reclamación del año 2009 y considerando ya abonada por la empresa y percibida por el actor la liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2010.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación ambas partes litigantes. El demandante para que con revocación de la sentencia de instancia se dicte otra en que sea reconocido su derecho al abono de la cantidad por dicha parte reclamada en su demanda por el concepto correspondiente a vacaciones no disfrutadas de los años 2008, 2009 y 2010, articulando a tal fin en el recurso por dicha parte interpuesto un solo motivo de suplicación, al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del artículo 40. 2 y 96 de la Constitución Española, articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores ; artículo 7 de la Directiva Comunitaria 2000/34 y 2003/82, artículo 5.4 y 6.2 del Convenio núm 132 de la OIT, así como la jurisprudencia que los interpreta, con cita de las sentencias de 6-4-2006 y 10-09-2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de la sentencia del Tribunal Supremo de 24-6-2009, y de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por su parte, la empresa demandada se alza en suplicación para que reconociéndose como disfrutadas por el demandante las vacaciones referidas al año 2008, sea revocado el pronunciamiento de instancia y desestimada totalmente la demanda. Y en este recurso interpuesto por la empresa demandada, su representación letrada formaliza dos motivos, uno por la vía que habilita el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y encaminado a la revisión de hechos probados, y el otro articulado al amparo del artículo 191 c), y en el que denuncia como infringidos los artículos 42 y siguientes del Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado y lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y la resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias el 31 de agosto de 2007 en la que se regula el calendario escolar para el curso 2007/2008.

Toda vez que tanto...

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