AAP Barcelona 123/2011, 16 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2011:6104A
Número de Recurso203/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2011
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 203/2011 c3

A U T O NUM. 123/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dº. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil once

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)dimanante de juicio monitorio2343/2009 seguidos a instancias de BANCO SANTANDER, S.A. contra ELECTRONICA PORTA S.L.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1) en autos de Juicio monitorio 2343/2009 promovidos por BANCO SANTANDER, S.A.contra ELECTRONICA PORTA S.L. se dictó auto con fecha 1 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice: " No ha lugar a admitir la presente demandad e juicio monitorio presenada por Banco Santander, S.A. frente a Electronica Porta, S.L. "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra el auto que inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio al considerar que la cantidad fijada en la demanda monitoria no es exigible, por cuanto el interes moratorio peticionado es claramente abusivo, al fijar una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor incumplidor, conculcando el art. 19.4 de la Ley de crédito al consumo.

Al margen de que en el supuesto de autos lo que se reclama es el descubierto existente en un contrato de cuenta corriente bancaria y que dificilmente puede aplicarse la legislacion de protección al consumidor cuando el titular de la cuenta corriente es una mercantil, el tribunal no acepta los fundamentos jurídicos del auto recurrido. En primer lugar, ha de señala

Como ya indicó este tribunal en anteriores resoluciones en las que se planteó esta cuestión (Auto de

1.2.2008, reiterado por el de 26.1.2009), ha venido siendo doctrina comúnmente admitida de esta Audiencia Provincial de Barcelona (Auto de la Sección 17ª de 24.5.2004, que cita el de 18.4.2002 de la A.P. de Vizcaya, y Autos de la Sección 14ª de 2.3 2005, y 9.11.2006 ) que la LEC no autoriza la valoración judicial, de oficio, sobre el carácter abusivo o usurario de la cláusula de intereses "a limine" en el momento procesal de la admisión a trámite de la demanda del juicio monitorio, pues ello es precipitado y arriesgado, de modo que no puede realizarse sin plenas garantías, tras un proceso contradictorio, con audiencia de ambas partes.

En el mismo sentido, en la actualidad, concluye la interpretación uniforme resultante de las Ponencias aprobadas en la reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, relativas a determinados puntos de la aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, celebrada en el año 2006, según la cual no debe inadmitirse la demanda del juicio monitorio aunque se considere que el tipo de interés es excesivo, o que el acreedor ha dejado transcurrir demasiado tiempo hasta la presentación de la...

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