AAP Barcelona 161/2009, 11 de Junio de 2009
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2009:9894A |
Número de Recurso | 46/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº. 46/2009-T
Autos de Juicio monitorio nº. 425/2008 del
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ
Apelante: ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA
Apelado: Luis Antonio y Flora
A U T O NUM. 161/2009
Ilmo. Sr. Presidente:
DON VICENTE CONCA PEREZ
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA AMPARO RIERA FIOL
DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En Barcelona, a once de junio de dos mil nueve.
Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 46/2009-T contra el auto dictado con fecha 10-7-2008 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ en los autos de JUICIO MONITORIO, 425/2008 promovidos a instancias de ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA contra Luis Antonio y Flora .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 4-6-2009.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA AMPARO RIERA FIOL
La Juez de la primera instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio presentada por la ENTITAT URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFÒRNIA, del término municipal de Canyelles, al considerar que los documentos aportados con la misma no cumplen los requisitos del artículo 812.1. de la Lec, que se refiere a la documentación que habitualmente documenta los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor, o de otros que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario.
La cuestión ya ha sido resuelta por esta misma Sala, en auto dictado en el Rollo nº 107/03, cuyo contenido ha sido reiterado en el Rollo nº 205/05, y en otros más recientes, en el que decíamos: "El artículo 812.1.2ª Lec dice que 'podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:...2ª.- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor'.- El Banco acompaña a su petición certificación del saldo que le adeuda el demandado como consecuencia de la relación de tarjeta de crédito que les vincula; y a dicha certificación acompaña, además, la relación informática de cargos efectuados en la cuenta por el uso de la tarjeta y la liquidación de intereses hasta le momento de cierre de la cuenta.- La juez considera que esos documentos no son suficientes dado su carácter unilateral y viene a indicar que serían necesarios los documentos que sirven de base a los diversos apuntes contables para poder dar trámite al monitorio, ya que la documentación aportada no pasa de ser estrictamente unilateral.- TERCERO.- Basta leer el precepto trascrito para verificar que es suficiente el documento unilateralmente confeccionado por el demandante, siempre que sea de los habitualmente utilizados para documentar la relación jurídica de que se trate. En nuestro caso consideramos que la documentación acompañada a la solicitud...
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