AAP Barcelona 161/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:9894A
Número de Recurso46/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 46/2009-T

Autos de Juicio monitorio nº. 425/2008 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

Apelante: ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA

Apelado: Luis Antonio y Flora

A U T O NUM. 161/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En Barcelona, a once de junio de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 46/2009-T contra el auto dictado con fecha 10-7-2008 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ en los autos de JUICIO MONITORIO, 425/2008 promovidos a instancias de ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA contra Luis Antonio y Flora .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFORNIA, y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 4-6-2009.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA AMPARO RIERA FIOL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Juez de la primera instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio presentada por la ENTITAT URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓ DE LA ZONA RESIDENCIAL CALIFÒRNIA, del término municipal de Canyelles, al considerar que los documentos aportados con la misma no cumplen los requisitos del artículo 812.1. de la Lec, que se refiere a la documentación que habitualmente documenta los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor, o de otros que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario.

La cuestión ya ha sido resuelta por esta misma Sala, en auto dictado en el Rollo nº 107/03, cuyo contenido ha sido reiterado en el Rollo nº 205/05, y en otros más recientes, en el que decíamos: "El artículo 812.1.2ª Lec dice que 'podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:...2ª.- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor'.- El Banco acompaña a su petición certificación del saldo que le adeuda el demandado como consecuencia de la relación de tarjeta de crédito que les vincula; y a dicha certificación acompaña, además, la relación informática de cargos efectuados en la cuenta por el uso de la tarjeta y la liquidación de intereses hasta le momento de cierre de la cuenta.- La juez considera que esos documentos no son suficientes dado su carácter unilateral y viene a indicar que serían necesarios los documentos que sirven de base a los diversos apuntes contables para poder dar trámite al monitorio, ya que la documentación aportada no pasa de ser estrictamente unilateral.- TERCERO.- Basta leer el precepto trascrito para verificar que es suficiente el documento unilateralmente confeccionado por el demandante, siempre que sea de los habitualmente utilizados para documentar la relación jurídica de que se trate. En nuestro caso consideramos que la documentación acompañada a la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR