AAP Barcelona 207/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2009:7319A
Número de Recurso552/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución207/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 552/2009 A (JUICIO MONITORIO)

A U T O Nº 207/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 25 de marzo de 2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), dictado en autos de Juicio monitorio nº. 11/2009 promovidos por BANCO SANTANDER, S.A. contra Raimundo, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Se acuerda inadmitir a trámite el presente procedimiento así como el archivo de las presentes actuaciones por tal motivo".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por BANCO SANTANDER, S.A., se admitió el mismo en ambos efectos, y emplazadas las partes personadas se elevaron los autos originales a esta Audiencia, en donde comparecieron en tiempo y forma legal ante esta Superioridad, y seguidos los demás trámites procesales, se señaló el día 1 de octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

VISTO siendo Ponente el Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 5 de enero de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se requiera de pago al demandado por 7.523, 62 euros, como saldo de determinadas operaciones realizadas a través de tarjeta de crédito. Pide que, para el caso de que, requerida, no pague se despache ejecución por dicha cantidad más intereses y costas.

El auto recurrido, de fecha 25 de marzo de 2009, considera que no se han cumplido los requisitos del artículo 812 de la LEC .

La apelante considera que el CD aportado al escrito de demanda en el que consta la activación de la tarjeta de crédito por parte del demandado es suficiente para creditar el contrato verbal que le une al demandado y a su entender se cumple con los requisitos del artículo 812 de la LEC .

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar puesto que no es suficiente para la admisión a trámite la aportación del soporte grabado para activar la tarjeta de crédito a los efectos de acreditar el saldo deudor.

En efecto, sin dudar de la realidad de la activación de la tarjeta lo que exige el artículo 812 de la LEC es la aportación de los...

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