AAP Girona 302/2016, 20 de Diciembre de 2016
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2016:511A |
Número de Recurso | 593/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 302/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 593/2016
Autos: juicio monitorio nº: 797/2016
Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)
AUTO Nº 302/16
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 593/2016, en el que ha sido parte apelante la entidad Estrella Receivables LTD, representada esta por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER, y dirigida por el Letrado D. Joan Pascual Foraster.
Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 797/2016, seguidos a instancias de la entidad Estrella Receivables LTD, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: INADMITO a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por Estrella Receivables, LTD. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.".
El relacionado auto número 235/16 (INDATADO), se recurrió en apelación por la parte demandante Estrella Receivables LTD, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
La Resolución impugnada rechaza "a limine" la demanda de proceso monitorio por considerar ilíquida la deuda reclamada. El demandado/deudor había solicitado de la entidad bancaria Citibank España SA, una tarjeta de crédito VISA, que ha generado una deuda de importe 1.487,97€. Dicho crédito fue cedido a la entidad BANCO POPULAR-E, S.A.U. y este, posteriormente, lo cedió a la entidad demandante ESTRELLA RECEIVABLES LTD.
El Auto impugnado, parte de la consideración del contrato aportado de documento nº 1 como de financiación con consumidor, vinculado a un contrato de seguro. Al no constar reclamación del impago a la aseguradora, se considera la deuda reclamada como no líquida a efectos de los beneficios del proceso monitorio.
El recurso, además de aportar jurisprudencia en línea con su tesis, parte de la base de que, las cuotas impagadas no estaban cubiertas, sin mayores precisiones al respecto.
Los arto 812 y 814 LEC establecen los documentos que pueden iniciar un proceso expeditivo monitorio. Solo en el caso de que se acompañe la documentación requerida, que justifique suficientemente la existencia de una deuda dineraria con las características de ser líquida, determinada, vencida y exigible - la no concurrencia de todos y cada uno de estos requisitos sería motivo de oposición - se debe admitir la petición inicial de proceso monitorio y efectuar, al que aparece como deudor, el requerimiento de pago...
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