SAP A Coruña 437/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:2678
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00437/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002532

Rollo: 65/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION

Deliberación el día: 9 de octubre de 2007

N Ú M E R O 437/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 65/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Corcubión, en Juicio ordinario núm. 143/06, sobre reclamación de

cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 5.733,53 euros, seguido entre partes: Como apelante ALMACENES PEDROUZO, S.A., representado por el procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI y, como apelado REALE SEGUROS, S.A., representado por el procurador Sr. TOVAR DE CASTRO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 13 de noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimar totalmente la demanda interpuesta por Almacenes Pedrouzo S.A. frente a doña Ariadna, don Eduardo y la entidad Reale Autos y Seguros Generales S.A., y ABASUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra en el presente juicio. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ALMACENES PEDROUZO, S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de octubre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes. En particular debe notarse que el límite de cuantía del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento y el Real Decreto 1.417/2001, son tres mil euros, no 3.005,06 euros.

SEGUNDO

Conviene recordar que la carga de probar el desarrollo de los acontecimientos concierne a la parte actora, de acuerdo con el artículo 217, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin duda el agente instructor del atestado no presenció el accidente, pero ello es así habitualmente y, sin embargo, las partes insisten en proponer como testigos a los instructores y los Juzgados, a pesar del criterio restrictivo aplicado frecuentemente y sin mucho fundamento en otras materias respecto a este medio probatorio, los admiten de modo acrítico, cuando, por lo general, su capacidad informativa se reduce a lo que figura en el atestado, cuya autenticidad nadie discute; debe notarse que la prueba testifical se refiere a hechos, no a las opiniones de los testigos. Asimismo las declaraciones de la demandada han de valorarse según las reglas de la sana crítica (artículo 316, 2, de la propia Ley ), al igual que las del testigo conductor del camión (artículo 376 de la misma).

TERCERO

Si, como sostiene el recurso, se prescinde de las...

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