STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01215/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0200175

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001215 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000034 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Abogado/a: EDUARDO ASENSIO ABON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Matilde

Abogado/a: EVA VICTORIA BENITO AGUNDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1215/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintiuno de Septiembre de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1215 de 2.011, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 34/2011) de fecha 16 DEMARZO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Matilde contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por Doña Matilde en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- la parte actora Dª Matilde con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, desde el 5 de Diciembre de 2001, con la categoría profesional de Monitor de Educación Ambiental, - Grupo 2, Nivel 7, con destino en el Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo, en virtud de contrato de trabajo suscrito el 4 de diciembre de dicho año, y percibiendo una retribución mensual de 2135,95 euros brutos incluido el prorrateo de pagas extras.

El trabajo de la demandante ha consistido en la formación ambiental de ciudadanos en centros escolares, universitarios, CEAS, Talleres de empleo, asociaciones, etec.

SEGUNDO

La relación laboral se inició a virtud de contrato a tiempo parcial por obra o servicios determinado cuyo contenido obra al folio 4 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido cuyas cláusulas 6 y 7 son del siguiente tenor literal:

  1. - "La duración del contrato se extenderá desde el 5 de diciembre hasta la finalización de la obra o servicio determinado.

  2. - "El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para un Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León para el desarrollo del programa de Educación Ambiental".

TERCERO

El convenio de específico de colaboración entre la Junta de Castilla y León a que se refiere el contrato se suscribió el 15 de octubre de 2001 con periodo de realización hasta septiembre de 2003, concluido éste se suscribió un segundo convenio con fecha 2 de abril de 2004 con vigencia del 1 de enero al 31 de octubre de 2004 que establece prórroga automática de no existir denuncia y un tercero el 28 de marzo de 2005 con vigencia desde el 1 de nov. De 2004 al 31 de octubre de 2006 y prórroga automática salvo denuncia de las partes. Sus contenidos obran a los folios 61 y ss que se dan por reproducidos. Con fecha 31 de octubre de 2008 se suscribió addenda al convenio de 28 de marzo de 2005 prorrogándolo hasta el 31 de octubre de 2010.

No se ha suscrito otro convenio ni se prorrogó el último.

No consta denuncia por ninguna de las partes.

CUARTO

El día 12 de noviembre de 2010 la citada entidad le entregó carta de despido con efectos del día 30 de noviembre, en la que se decía literalmente:

ªParticipo a usted que el próximo día 30 de noviembre finaliza su contrato de trabajo como Monitora de Educación Ambiental con destino en el Área de Desarrollo Sostenible, Tecnologías Avanzadas y Coordinación Territorial, al terminar el Convenio Específico de colaboración con la Junta de Castilla y León que amparaba estas contrataciones, y por tanto finaliza la obra objeto de su contratación...".

QUINTO

La demandante formuló reclamación previa. El día 17 de Enero de 2011 se presentó demanda ante el decano que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de VALLADOLID se estima la demanda sobre despido planteada por DOÑA Matilde contra el Ayuntamiento de Valladolid, declarando el mismo Improcedente. Frente a dicha resolución se alza la demandada, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico. SEGUNDO.- Al amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción, por aplicación errónea, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y, por desconocimiento de la incidencia en el caso de la Disposición Transitoria Decimoquinta, la infracción del artículo 49.1 .c) del mismo cuerpo legal.

Articula la parte recurrente su recurso en cinco razonamientos:

1- La inexistencia de fraude de ley en la contratación temporal y de irregularidades en la relación laboral que justifiquen su transformación en indefinida.

2- Las tares desarrolladas por la trabajadora demandante en ejecución de su contrato laboral no pueden encuadrarse en la actividad ordinaria y permanente del Ayuntamiento.

3- Aunque se considere que las tareas de educación ambiental a que se ha dedicado la demandante constituyen una actividad normal del Ayuntamiento, no por ello se desvirtúa el carácter temporal de la necesidad de trabajo a que ha obedecido el inicio y conclusión de la relación laboral.

4- A los efectos de la vigencia del contrato de la demandante no es...

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