STS, 11 de Octubre de 1978

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1978:2669
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz

Magistrados:

Don Manuel Gordillo García

Don Ángel Martín del Burgo y Marchan

Don Eugenio Díaz Eimil

Don José Gabaldón López

EN LA VILLA DE MADRID, a 11 de octubre de mil novecientos setenta y ocho

En el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala en única instancia, entre DON Jose Carlos , DON Aurelio , DON Marcos y

DON Constantino , recurrentes, representados por el Procurador Doña Eulalia Ruiz de Clavijo y Aragón, bajo la dirección del Letrado Don Rodolfo Gilmartín Molino; y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, demandada, y en su nombre el Sr. Abogado del Estado; coadyuvada por la Entidad "MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA", representada por el Procurador Don Celso Marcos Fortín, bajo la dirección del Letrado Don M. Pedro Gallego Castillo; contra Resolución del Ministerio de Trabajo de 22 de enero de 1972, sobre Reglamento.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Dirección General de trabajo por resolución de 19 de Octubre de 1971, acordó "aprobar el Reglamento de Régimen Interior para La Mutua de Accidentes de Zaragoza, con las modificaciones, rectificaciones y supresiones que han de efectuar se en sus artículos 23, 28, 29, 34, 43, 60, 66, 81 y 96 , y haciendo constar asimismo que su contenido no podrá prevalecer contra las normas vigentesde carácter general o en las que en lo sucesivo puedan dictarse"; que contra la expresada Resolución del Centro Directivo ha interpuesto recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo la representación de la citada Empresa mediante escrito en el que sustancialmente manifiesta: Que la redacción del segundo párrafo del art. 28 del proyecto en cuanto a la jornada laboral del personal de Oficios y Profesiones Varias, surgió con la necesidad de mantener debidamente cubierto el ser vicio, por lo que entiende que procede mantener la jornada de ocho horas que ya se tenía reconocida para los Ayudantes de Enfermeros y Ayudantes Técnicos Sanitarios, situación que ya habían consolidado al aparecer la Orden de 31 de Diciembre de 1962, fundamento que se mantiene respecto a la modificación de la jornada de los Botones, recogida en el art. 66 del Proyecto ; que la inclusión en los trabajos generales del art. 12 de la Ordenanza de Trabajo para las Empresas de Seguros se refiere a aquellas Telefonistas que están al servicio exclusivo de oficinas pero no en el caso que se contempla de las telefonistas que están en centralita que cubre a Sanatorios, quirófanos, consultas y urgencias, que sólo en una mínima parte atienden las conexiones telefónicas que pueden surgir con las oficinas, pero su núcleo fundamental de actividad está al servicio del Sanatorio y consulta, existiendo para este personal normativa propia y específica cual es la Orden de 31 de Diciembre de 1962; que el mencionado Departamento ministerial por Resolución de 22 de enero de 1972, estimó en parte el recurso en el sentido de mantener la redacción del Proyecto del Reglamento en lo relativo a la jornada de los Ayudantes de Enfermeros así como la de los Auxiliares de los Ayudantes Técnicos Sanitarios y la del art. 29 del Proyecto en cuanto a las Telefonistas y el art. 43 respecto al personal de Limpiezas, desestimando el resto de la impugnación formulada por la Empresa, así como la de los Vocales del Jurado de Empresa.

RESULTANDO: Que contra el anterior acuerdo de 22 de enero de 1972, Don Jose Carlos y demás ya mencionados en el encabezamiento, interpusieron recurso contencioso-administrativo, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, declarando haber lugar al mismo, se revoque por contrario a Derecho la Resolución recurrida, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la "Mutua de Accidentes de Zaragoza" en los extremos concretos a que se hace mención en la demanda, al no hallarse ajustados al Ordenamiento Jurídico, en cuanto infringen la Ordenanza Laboral de Trabajo de las Empresas de Seguros, de 14 de mayo de 1970.

RESULTANDO: Que la Abogacía del Estado y parte coadyuvante con testaron a la demanda suplicando se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo en el presente recurso, cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin, el día de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excelentísimo Señor Don Manuel Gordillo García.

VISTOS Los artículos 1, 2, 4, 14, 58, 81 al 83 y 131 de la Ley de 27 de Diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa; el Decreto de 12 de Enero de 1961 sobre redacción y alcance de los Reglamentos de Régimen Interior; la Orden de 6 de Febrero de 1961 que establece las normas para la redacción de los Reglamentos de Régimen Interior la Orden de 14 de Mayo de 1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para Empresas de Seguros y Capitalización; el artículo 23 núm. 1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de Julio de 1957 y el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso administrativo se interpone por Don Jose Carlos y otros, todos ellos empleados de la "Mutua de Accidentes de Zaragoza", contra la Resolución del Ministerio de Trabajo de 22 de Enero de 1956, que con estimación parcial del recurso de alzada promovido por la citada Empresa contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de Octubre de 1971 aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la misma; aduciéndose por los actores, en esta vía jurisdiccional, que el Reglamento aprobado concretamente sus artículos 13, 24, 48, 49 y 96 vulnera la Ordenanza Laboral para Empresas de Seguros y Capitalización de 14 de Mayo de 1970, infiriendo los artículos 32 y 71 un perjuicio a los derechos adquiridos del personal, sin que, en lo relativo al encuadramiento de las telefonistas, a que se refiere el artículo 29 (con error se consigna en la demanda el

66), resulte congruente el fallo de la resolución ministerial recurrida con su quinto considerando.

CONSIDERANDO: Qué las alegaciones formuladas por los recurrentes han de ser parcialmente acogidas por esta Sala, ya que los artículos 13, 24, 48, 49 y 96 del Reglamento de Régimen Interior aprobado, vulneran, como se aduce, la Ordenanza de Trabajo para Empresas de Seguros y Capitalización de 14 de Mayo de 1970, que en su artículo 8º establece un Grupo III constituido por los Inspectores (no recogido en el artículo 13 del Reglamento), ea su artículo 9º asigna la categoría, al menos, de Jefe deNegociado para los que dirijan el trabajo en alguna Sucursal (como es la de Huesca, a cargo de un Oficial, según l&s artículos 24 y 49 del Reglamento ), en su artículo 49 dispone la sanción por retraso de mas de diez minutos del personal obligado a firmar o fichar a la entrada (sancionándose en el artículo 96 del Reglamento aunque en la demanda se consigna con error el 86- el retraso tan sólo de cinco minutos), y, finalmente, en su artículo 54 preceptúa que los Reglamentos de Régimen Interior "de modo especial recogerán las condicione? que el personal disfrute por encima de las mínimas establecidas en la presente Ordenanza", lo que implica, por una parte, que en el artículo 32 del Reglamento hayan de respetarse los derechos adquiridos con anterioridad en cuanto al posible ascenso a la categoría de Jefes de Negociado y de Sección por antigüedad con determinadas condiciones de aptitud (que establecía el artículo 97 del anterior Reglamento de Régimen Interior ), no siendo efectuados en todo caso, según ahora se dispone, por la libre elección del Consejo de Dirección, y, por otra parte, que en el artículo 71 del Reglamento, que regula el derecho de excedencia voluntaria en las condiciones que señala el artículo 41 apartado e) de la Ordenanza Laboral de 14 de Mayo de 1970 (que la concede a los empleados con cinco años de antigüedad con una duración no inferior a seis meses ni superior a un año), se respete, como condición mas favorable al trabajador, el derecho a disfrutarla que otorgaba el artículo 43 del Reglamento anterior a quienes tengan un año de servicio en la impresa; sin que en las actuaciones se acredite la infracción alegada del artículo 28 y Disposición Transitoria 3- de la repetida Ordenanza Laboral, atendida la regulación de la plantilla que se recoge en los artículos 48 y siguientes del Reglamento aprobado (aunque su artículo 48 haya de rectificarse como consecuencia de la modificación del 49, por aumento de la categoría del Jefe de la Sucursal de Huesca); debiendo, en cuanto al encuadramiento de las telefonistas, estarse a lo establecido en la re solución ministerial recurrida, que en su parte dispositiva (por las razones detalladas en su quinto considerando) acuerda se regirán a todos los efectos por la Ordenanza Laboral de 14 de Mayo de 1970 , al mantener de manera expresa la redacción del artículo 29 del Reglamento impugnado .

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, procede estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose Carlos , Don Aurelio , Don Marcos y Don Constantino , empleados de la "Mutua de Accidentes de Zaragoza", contra la Resolución del Ministerio de Trabajo de 22 de Enero de 1972, que con estimación parcial del recurso de alzada promovido por la citada Empresa contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de Octubre de 1971- aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la misma, y declarar que las mencionadas Resoluciones no son conformes a derecho, en lo que se concreta a los artículos 13, 24, 32, 48, 49, 71 y 96 del Reglamento aprobado, que quedan anulados y deberán ser redactados de nuevo ajustándose a lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para las Empresas de Seguros y Capitalización de 14 de Mayo de 1970 y respetando las condiciones mas beneficiosas para los empleados que regían ya en la Empresa, según antes se detalla, desestimando las restantes peticiones deducidas en la demanda; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose Carlos , Don Aurelio , Don Marcos y Don Constantino , empleados de la "Mutua de Accidentes de Zaragoza", contra la Resolución del Ministerio de Trabajo de 22 de Enero de 1972, que con estimación parcial del recurso de alzada pro movido por la citada Empresa contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de Octubre de 1971 aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la misma, debemos declarar y declaramos que las mencionadas Resoluciones no son conformes a derecho, en lo que se concreta a los artículos 13, 24, 32, 48, 49, 71 y 96 del Reglamento aprobado , los cuales anulamos y ordenamos sean de nuevo redactados ajustándose a lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para las Empresas de Seguros y Capitalización de 14 de Mayo de 1970 y respetando las condiciones más beneficiosas para los empleados que regían ya en la Empresa, desestimando las restantes peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Manuel Gordillo García, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico. Madrid a 11 de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

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