SAP Jaén 63/1999, 22 de Febrero de 1999

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
Número de Recurso397/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/1999
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIANúm. 63/99

Iltmos Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el número 36/98, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia número 397/98 , a instancia de DIRECCION000 representada en la instancia por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano y defendida por el Letrado D. Jorge Prados Pérez contra D. David y Dª. Mercedes representados en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Vera y defendidos por el Letrado D. Francisco Santiago Carrillo de Albornoz. ACEPTANDO los Antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Alcalá la Real con fecha dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano en nombre y representación de la DIRECCION000 del edificio situado en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de la localidad de Alcalá la Real, representada por su Presidente D. Pedro contra D. David y Dña. Mercedes , debo acordar y acuerdo privar a los demandado del uso del piso NUM001 Letra A del citado inmueble por plazo de tres meses que se computarán a partir de la fecha de firmeza de esta Sentencia, condenando a los mismos al cese de las actividades empresariales prohibidas por los estatutos de la Comunidad. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por lees demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alcalá la Real presentando para ello escrito cie alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Liado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la actora que solicitó la confirmación remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDOlos Fundamentos de- Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, desde estudiados fundamentos en la aplicación al caso de autos de los arts. 7 y 19 de la L.P.H . que esta Sala comparte en su plenitud, acogiendo la acción deducida por la Comunidad de Propietarios sancionó a los demandados, que destinan el piso de su propiedad a la actividad de academia de mecanografía e informática, a la privación temporal del uso y al cese de la actividad empresarial al estar expresamente prohibida en los estatutos. Nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia de 21 de Octubre de 1.993 comentando el art. 19 de la L.P.H . y declarando que las sanciones que prevé no son contrarias a la Constitución, parte de la consideración ya clásica y jurisprudencialmente consagrada (Por todas S.T.S. 21-12-1.993 ) de que en el Régimen de Propiedad Horizontal se impone la necesidad de compaginar los derechos e intereses concurrentes de una pluralidad de propietarios y ocupantes de los pisos que justifica, sin duda, la fijación legal o estatutaria, de específicas restricciones o límites a los derechos de uso y disfrute de los inmuebles por parte de sus respectivos titulares--, de manera que la privación del uso que el precepto cuestionado prevé para el caso de que el propietario o el ocupante del piso vulneren la prohibición de desarrollar en él o en el resto del inmuebles actividades no permitidas en los estatutos dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres y desatiendan el apercibimiento que les dirija para cesar en tales actividades se presenta como una medida adecuada, querida por el legislador, para sancionar civilmente el incumplimiento de una obligación legal o estatutaria de no hacer y compeler al transgresor a fin de que no reitere en lo sucesivo las prácticas prohibidas por el art. 7.3 de la L.P.H . Esto es lo ocurrido en el caso de autos. Los estatutos de la comunidad demandante establecen como prohibición especial en su art. 7 a), entre otras, el destinar los pisos y locales a consultorio o clínicas de enfermedades infecto-contagiosas, a...

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