STSJ Galicia 805/2011, 28 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 805/2011 |
Fecha | 28 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00805/2011
PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13890/2008 y 7026/2009 (acumulado)
RECURRENTE:XESTION URBANISTICA DE PONTEVEDRA; ASOC. AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE EMPRESARIAL A REIGOSA
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
CODEMANDADA:ASOC. AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE A REIGOSA
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0013890 /2008 y 7026/2009 (acumulado) interpuesto por el PROCURADOR D/Dña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ Y D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por el LETRADO D. PABLO BLANCO RODRIGUEZ y D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO en nombre y representación de XESTION URBANISTICA DE PONTEVEDRA,; Y ASOC. AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE EMPRESARIAL A REIGOSA contra Acuerdo de 3-4-08 sobre justiprecio finca 8-AR expropiada por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (Pontevedra) para Proyecto "388-Parque Empresarial da Reigosa". T.m. PonteCaldelas. Expt. 628/2008. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada ASOC.AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE A REIGOSA, representada por el PROCURADOR
D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ. HECHOS
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El objeto en este proceso número 13890/2008, al que se acumuló el sustanciado con el número 7026/2009 se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de expropiación de Galicia de fecha 3 de abril de 2008, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero 8-AR, iniciado con motivo de la obra "00388- parque empresarial da Reigosa no termo municipal de Pontecaldelas" (Pontevedra).
La recurrente Asociación de afectados pola expropiación de terreos e outros bens para a execucion do parque empresarial de a reigosa Pontecaldelas) alega en esencia los siguientes motivos: 1) Impugnación indirecta del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque empresarial de A Reigosa, entendiendo infringido los artículos 32 de la ley 9/1992 en concordancia con el art. 5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo e infringido el art. 23.7 de la ley 10/95, de ordenación del territorio de Galicia, con relación a determinados terrenos incluidos dentro del ámbito del proyecto sectorial y pertenecientes a la comunicad de montes vecinales de A Reigosa, lo cuales se clasificaban ope legis como suelo rústico de protección forestal, al clasificar el proyecto sectorial dichos terrenos como suelo urbanizable industrial, con lo que se pretende mediante un instrumento no urbanístico como es el proyecto sectorial modificar las determinaciones impuestas por la normativa urbanística denunciando la insostenible e ilegal discrecionalidad del planificador. 2) Expropiación ilegal como consecuencia de la nulidad del plan sectorial y proyecto de expropación aprobados que conlleva el derecho como justa indemnización de el justiprecio procedente más un 25% en concepto de actuación por vía de hecho, 3) Valoración del suelo expropiado, estando delimitadas las discrepancias en tres datos fundamentales de la fórmula declarativa: el plazo de ejecución, el coste de construcción y la prima de riesgo.
La parte recurrente Xestion Urbanística de Pontevedra s.a. plantea los siguientes motivos de impugnación: 1) el precio en venta de nave industrial en 600 e/m2 resulta excesivo de acuerdo con los informes periciales que aporta, que los fijan en 573 e/m2 y 557 e/m2, apuntando que solamente se adjudicaron entre el 45% y el 50% de las parcelas en el concurso que hubo en el año 2007, 2) La cuantía de los gastos de urbanización debe ser elevada hasta los 11.000.000 euros mas IVA y no en 9.871.669,35 euros como hizo el Xurado, 3) el tipo de actualización utilizado no es el adecuado ya que el incremento de la prima de riesgo utilizada por la resolución impugnada coincide con los establecidos en valoraciones realizadas en otros ejercicios y debió de fijarse en un porcentaje mas elevado en atención a diversos estudios económicos, siendo en este punto donde radican las mayores quejas de la actora.
Se opone el Letrado de la Xunta de Galicia a ambas demandas, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto así como la representación asociación de afectados pola expropiación de terreos e outros bens para a execucion do parque empresrial de a reigosa (pontecaldelas) con relación a la demanda articulada por la entidad Xestion Urbanística de Pontevedra s.a..
Antes de comenzar el estudio de los motivos de impugnación incorporados a la demanda presentada por la Asociación de afectados pola expropiación de terreos e outros bens para a execucion do parque empresarial de a reigosa y los que animan la oposición formulada por la Administración demandada, resulta obligado, aconteció en otros recursos sobre similar pretensión (por todos el tramitado con el número 13896/2008), cuya argumentación se reproduce en virtud del principio de unidad de doctrina) con carácter previo al fondo del asunto, resolver la causa de inadmisión articulada tanto por la asociación de afectados como por el Letrado de la Xunta de Galicia por falta de legitimación activa, fundada en argumentar que el interés legítimo defendido en este proceso por la asociación recurrente es en realidad estrictamente individual y no colectivo, ya que estima que de lo que se trata es de combatir una concreta pieza separada de justiprecio siendo individuales del propietario o titular afectado los intereses económicos en juego.
Con anterioridad ya aludimos, si bien con motivo de otras cuestiones, a la flexible y amplia extensión que alcanza, en la defensa de los intereses de sus asociados, el interés de asociaciones como la que hoy nos ocupa como título que la legitime para acudir ante este orden jurisdiccional, y así en Sentencia de 12 de marzo de 2008 (recurso apelación 7024/07 ) apuntábamos lo siguiente " En el orden contencioso-administrativo la legitimación activa se defiere, según una consolidada jurisprudencia, en consideración a la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de suerte que, de estimarse ésta, se produzca un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial. Esta ventaja ha de ser concreta y efectiva, y en el presente caso se encuentra asociada, en consonancia con la intención plasmada por el legislador en la LEF, con la utilidad que supone para los miembros de la asociación poder acceder de modo cierto al importe del justiprecio que se fije en vía judicial, de modo automático y directo, como desde luego acontecerá si las cantidades que puedan en su caso resultar, se encuentran ya avaladas. Como tampoco existe obstáculo procesal que impida que todos los afectados por el cumplimiento de esa cláusula se agrupen en una asociación y ésta actúe en defensa y representación de los mismos de manera conjunta toda vez que aquí no se están discutiendo pretensiones económicamente diferenciada como cuando se impugna el justiprecio fijado por el Jurado Provincial, en cuyo supuesto, al tratarse de pretensiones económicas diferenciadas dimanantes de expedientes administrativos distintos, darán lugar a tantos procesos como expedientes de justiprecio. Creemos en definitiva que el cumplimiento de la meritada cláusula va a afectar a la esfera de sus intereses, y que por tanto la asociación de afectados tiene interés en pedir y obtener su ejecución ...". Más en concreto, y como recuerda el Letrado de la Xunta de Galicia al plantear la causa de inadmisión, no pueden dejar de obviarse los pronunciamientos contenidos en la STS de 1 de febrero de 2.003, que a nuestro juicio se encuentran plenamente vigentes y en donde se...
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