STSJ Cataluña 670/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2011
Número de resolución670/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 309/2009

Partes:TORT, S.A.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC

S E N T E N C I A N º 670

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 309/2009, interpuesto por la mercantil TORT, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO LARIOS ROURA y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, representado y defendido por el Letrado EDUARD NAVARRO I BONET.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17-4- 09 que estima parcialmente recurso de reposición contra acuerdo de 19-12-08, que fija justiprecio de la finca c/ Bach (Paratge Can Castells) de Montcada i Reixac. Administración expropiante: Ajuntament de Montcada i Reixac. Expediente: 2234-04.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.PEDRO LARIOS ROURA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de TORT, S.A., se interpuso recurso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona, (en adelante JEC), de fecha 17 de abril de 2009, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Acuerdo anterior de fecha 19 de diciembre de 2008, y se determinó el justiprecio de la finca sita carrer Bach (Paratge Can Castells) de la localidad de Montcada i Reixac, expropiada a partir de la petición efectuada por la recurrente en fecha 7 de junio de 2002, al amparo del artículo 103 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en la cantidad total de 2.839340,82 # incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte recurrente articula su demanda en base a dos motivos de impugnación:

  1. En primer lugar considera que el JEC yerra al tener en cuenta un coeficiente de edificabilidad de 0,25m2st/m2s, adoptado a partir de lo dispuesto en el artículo 135 de las NNUU del PGM para el suelo urbanizable programado. Entiende que valorándose la finca como si de suelo urbano no consolidado se tratara, y careciendo la misma de aprovechamiento lucrativo, y no estando incluida en ningún polígono fiscal, se debió acudir al aprovechamiento medio de las fincas de su entorno, con lo que adoptando el aprovechamiento medio del polígono fiscal 15, tendríamos el de 1,142m2st/m2s. Sin embargo, sigue diciendo la actora, dicho aprovechamiento tampoco sería el adecuado para esta finca, pues teniendo en cuenta su situación y el ámbito en que se encuentra, debería ser de 1,38m2st/m2s.

  2. En segundo lugar la parte recurrente rechaza el valor en venta tenido en cuenta por el JEC de 948,50#/m2, con unos costes de construcción determinados a partir de lo dispuesto en el BEC del 3r trimestre de 2004, de 309,70#/m2, para pretender un valor en venta que afirma mas ajustado a la realidad del mercado inmobiliario de 1.635,54#/m2.

Todo ello, la lleva a solicitar de la Sala la anulación del acto administrativo impugnado, y la determinación del justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 38.774.813,74#.

El LLETRAT DE LA GENERALITAT, rechaza el aprovechamiento pretendido por la actora, defendiendo el utilizado por el JEC, así como el valor en venta, y en definitiva el valor de repercusión utilizado en la determinación del justiprecio. Recordando la presunción de acierto de los Jurados expropiatorios, interesa una sentencia desestimatoria.

Finalmente el AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, rechaza el coeficiente de edificabilidad de la parte e incluso el utilizado por el JEC, en lo que constituye una auténtica desviación procesal, pues su posición de parte codemandada tan sólo le permite defender el acto administrativo impugnado. Defiende el valor en venta utilizado por le órgano tasados, e interesa una sentencia desestimatoria.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación forzosa de una finca de 36.835m2, clasificada como suelo urbanizable no programado, que se activa a partir de la petición efectuada por la propietaria el 7 de junio de 2002, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 del Decret Legislatiu 1/1990, de 12...

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