STSJ Cataluña 6052/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6052/2011
Fecha28 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0014108

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6052/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Santos frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 11 de ferero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2010 y siendo recurrido/a Fundació Conservatori Liceu. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santos frente a FUNDACIÓ CONSERVATORI LICEU, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Santos, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Área de Comunicación y con un salario de 66,67.- # mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. Hecho conforme.

  1. - Ambas partes suscribieron en fecha 9.12.2008, un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con una duración hasta el 30.6.2009, indicándose en su cláusula sexta que "se formaliza dentro de programa de plan de ocupación", lo que se reitera en sus cláusulas adicionales así como que el contrato "está subvencionado por el Servei d'Ocupació de Catalunya y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Dicha subvención ha sido aprobada mediante resolución del SOC con num. de expediente NUM001 de 6 de noviembre de 2008". Doc. aportado por ambas partes.

  2. - Llegado el día de la finalización del contrato el 30.6.2009, el actor percibe la liquidación de la parte proporcional de la paga de Navidad, 857,14.- #, así como la indemnización por fin de contrato, 293,98.- #. Doc. nº 14 demandada.

  3. - En fecha 25.6.2009, ambas partes suscriben un contrato eventual por circunstancias de la producción por el periodo de 1.7.2009 a 30.6.2010, con la categoría profesional de oficial administrativo y consignándose que se celebra por "aumento de actividad". Doc. nº 15 demandada.

  4. - En fecha 30.6.2010, se le comunica al actor la finalización del contrato y con la nómina de dicho mes se le abonan 1.314,28.- # de liquidación y 526,00.- # de indemnización. Doc. nº 9 actor y nº 29 demandada.

  5. - En fecha 19.7.2010, la empresa remite un burofax al actor en el que señala que la finalización del contrato puede ser calificada como indebida, reconoce la improcedencia del despido con efectos de 19.7.2010 le ofrece la indemnización de 3.114,60.- #, a la que descuentan la cantidad de 526,00.- # liquidados en la nómina de junio, ofreciéndose también los salarios de tramitación hasta el día 19.7.2010 en cuantía de

    1.249,25.- #. Docs. nº 12 actor y nº 32 demandada.

  6. - Le empresa en fecha 20.7.2010, ingresa dichas cantidades en el Decanato del Juzgado de lo Social a disposición del trabajador. Docs. nº 32 a 35 demandada.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  8. - En fecha 23.7.2010, interpuso el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    9.9.2010 y concluyéndose intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. obrante en autos. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, en el sentido de modificar el salario que consta en él de 66,67 euros mensuales, con inclusión de prorrata pagas extras, por el de 66,67 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras. Se ampara para ello en los documentos obrantes a los folios 37 a 43 y 147 a 170. En segundo lugar pretende la recurrente la modificación del hecho probado séptimo, al que ofrece la siguiente redacción alternativa: "La empresa en fecha 20-07-2010 ingresa la cantidad de dos mil quinientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos (2.558,60 euros) en el Decanato del Juzgado de lo Social a disposición del trabajador". Se ampara para ello en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 32 a 35, 173, 46 y 47, de donde se evidenciaría que la empresa únicamente consignó la indemnización por despido (incorrecta), pero no los salarios de tramitación.

El motivo, en sus dos pretensiones, debe prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claror error del hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". En el caso de autos, la modificación pretendida tiene incidencia en el fallo al demostrar un error evidente en la apreciación de la prueba, sin necesidad de conjetura, deducción o interpretación.

Respecto de la primera pretensión, el salario del actor es de 66,67 euros diarios que no mensuales, y, pese a que en el razonamiento jurídico de la sentencia se hace constar la aclaración de la demanda efectuada en este punto, así como se realizan los cálculos a tenor de 66,67 euros diarios, sin embargo, no se subsana este error en el relato fáctico, debiendo esta Sala proceder a dicha subsanación. Respecto de la segunda pretensión, y revisada la documental instada por la recurrente, queda evidenciado igualmente que la empresa no consignó en el Decanato del Juzgado de lo social a favor del trabajador los salarios de tramitación que mediaron desde la comunicación de la finalización del contrato temporal el 30-06-2010, y la notificación por burofax al actor en la que se reconocía la improcedencia del despido con fecha de efectos de 19-07-2010, por lo que la afirmación contenida en el ordinal séptimo en la que se señala que se ingresaron dichas cantidades, no se corresponde con el material probatorio denunciado por la recurrente.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, presenta la recurrente el segundo...

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