AAP La Rioja 322/2011, 30 de Septiembre de 2011
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2011:519A |
Número de Recurso | 374/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 322/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00322/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0021075
ROLLO: APELACION AUTOS 0000374 /2011
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001495 /2010
RECURRENTE: María Cristina
Procurador/a: ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Letrado/a: ENRIQUE VALENTIN PRADES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 322 DE 2011
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a treinta de septiembre de dos mil once
En el expediente diligencias previas 1495/2011 por el Juzgado de Instrucción número tres de Logroño se dictó auto con fecha 24.05.2011 por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación de María Cristina contra el Auto de fecha 15.04.2011 que acordó reputar falta los hechos objeto de las diligencias previas que se estaban tramitando, con base en el art. 779.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Admitido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la denunciante María Cristina, y verificada la tramitación del mismo, se recibieron los autos en esta Audiencia Provincial, donde se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo, lo cual tuvo lugar el 29.9.2011designándose ponente al Ilmo Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.
El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, de fecha 24 de mayo de 2011, desestima el recurso interpuesto por la ahora apelante y ratifica el Auto de fecha 15.04.2011 que acordó reputar falta los hechos objeto de las diligencias previas que se estaban tramitando, con base en el art. 779.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, analizando la indicada segunda resolución (la de fecha 24 de mayo de 2011), los argumentos de la parte denunciante.
Así, entiende la recurrente que de las actuaciones se deduce la existencia de claros indicios de que el denunciado Sebastián perpetró un delito de usurpación de funciones previsto y penado el el art. 402 del Código Penal, al arrogarse pro teléfono la condición de Guardia Civil ante la destinataria de esa llamada, que no era otra que la hoy apelante María Cristina .
Para resolver este recurso debemos partir de que según consolidada Jurisprudencia ( SSTS 29 Oct. 1992, 20 Jul. 1993, 20 Jul. 1994, 13 Feb . y 24 Oct. 1996 y 24 Jun.1998 ), el delito de usurpación de funciones públicas está integrado por una elemento objetivo consistente en el ejercicio de actos propios de la autoridad o funcionario público cuyo carácter oficial se atribuye, que en este caso el de Guardia Civil. También se requiere un elemento subjetivo, consistente en la atribución del carácter oficial en ese ejercicio, que podrá hacerse oralmente o por la vía de hecho, realizando actos propios de la función que se usurpa, actos que deben tener cierta verosimilitud, con capacidad para aparecer frente al sujeto o a la colectividad como propios de la función que se simula. Además de todo ello, habrá de ser consciente de la antijuridicidad del acto y de su irregular conducta. De lo que acabamos de exponer resulta que es elemento del tipo el que su autor ejercite alguna función de las propias de ese funcionario...
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