SAP Baleares 352/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:1295
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, bajo el número 780/2005 , ROLLO de SALA número 362/2006, entre partes, de una como actora apelante OFIEIVISSA, representada por la Procuradora Sra. Muñoz García y asistida del Letrado Sr. Marí; de otra, como demandada apelada ECOINFOR SYSTEM SL, representada por el Procurador Sr. Coll Vidal y asistida del Letrado Sr. Tur Sanz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda para obtener la tutela sumaria de la posesión formulada por la representación procesadle la entidad mercantil "Ofieivissa, Sociedad Limitada" contra la, también, entidad mercantil denominada "Ecoinform System SL" y, por tanto, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra.- Todo ello, con expresa imposición a la parte actora en las costas procesales causadas en este juicio.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda de juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión que da inicio al presente litigio la parte actora alega que poseía, juntamente con la demandada, un servidor informático y una impresora de los que ambas disfrutaban en virtud de un convenio de colaboración. Dicho convenio, según la demandante, se habría roto por la demandada y sus representantes que decidieron hacer uso exclusivo de dichos elementos privando a la actora de la posesión de los mismos que pretende recuperar mediante el presente procedimiento.

A dicha pretensión se opuso la demandada alegando que la actora no poseía ni el servidor ni la impresora sino que éstos fueron transmitidos por la demandante a la demandada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender la jueza "a quo" que no había quedado demostrado que la actora hubiera estado en posesión ni del servidor ni de la impresora, conclusión que funda en las siguientes premisas:

  1. En el interrogatorio de parte la legal representante de la actora "OfiEivissa SL" declaró que estos elementos informáticos quedaron instalados en el despacho que ocupaba la demandada "Ecoinform System S.L."

  2. En el documento número 1 aportado con la demanda se incluyen las anotaciones "Cargo Eis" y "P" que implican la existencia de una derivación contable a la demandada del precio del servidor y de la impresora.

  3. Ha quedado acreditado en autos la existencia de relaciones comerciales entre los litigantes que se iban saldando mediante compensaciones sucesivas.

    Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso aduce, en síntesis, los siguientes motivos que funda éste:

  4. Los elementos de informática objeto del presente litigo se instalaron en el despacho que ocupaban los hermanos Isidro , legales representantes de la entidad demandada que también eran socios de la demandante, por lo que no es admisible el argumento de que la posesión correspondía únicamente a la demandada "Econinform System S.L.". Al romperse las relaciones entre las entidades se produjo una alteración de la situación posesoria que es la que justifica la presente acción.

  5. La indicación "P" contenida en el documento número 1 de los acompañados con la demanda significa "pasado" y la expresión "Cargo Eis" obedecía a relaciones internas entre las compañías que en nada afectan a los hechos de autos.

  6. Los hermanos Isidro eran poseedores del servidor y la impresora en nombre de "OfiEvissa SL", posesión de la que dicha entidad fue privada.

SEGUNDO

Las demandas en las que se pretenda obtener una tutela sumaria de la posesión de cosas o derechos por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, a las que se refiere el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil son aquellas mediante las cuales, bajo el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR