AAP Badajoz 3/2010, 11 de Enero de 2010
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2010:8A |
Número de Recurso | 305/2009 |
Procedimiento | APELACION |
Número de Resolución | 3/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O nº 3/10
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO. (Ponente).
MAGISTRADOS:
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN.
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Rollo Penal num. 305/09.
Procedimiento de origen: D.P. nº 799/09.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida.
En MÉRIDA, a once de enero de dos mil diez.
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida, se siguen Diligencias Previas nº 799/09 , en que, con fecha 13 de agosto de 2009, ha recaído resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Contra referida resolución, por la representación procesal de D. Florentino , se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación, habiéndose desestimado el de reforma por Auto de fecha 10 de noviembre de 2009 y teniendo por interpuesto el de apelación por el mencionado D. Florentino , representado por la Procuradora Sra. Moreno González y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Álvarez Prieto y al que se opone el Ministerio Fiscal.
Tanto el delito como la falta de injuria se caracterizan, si bien en distinta gravedad, por la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, de lo que se colige que, aunque la acción puede realizarse tanto verbalmente como por escrito o, incluso, de modo simbólico por caricaturas, emblemas, etc...., es necesario, en todo caso, desde el punto de vista de la antijuridicidad, que la acción ejercitada tenga un significado objetivamente ofensivo para la dignidad de la persona, como, asimismo, que dicha antijuridicidad venga integrada por un elemento subjetivo del injusto distinto del dolo y que trasciende a él, que es el llamado "animus injuriandi" o ánimo específico de injuriar. Elemento que, como tiene manifestado profusa jurisprudencia que excusa específicas citas, puede resultar neutralizado cuando se ejerce la critica política, ante la concurrencia de otros propósitos, como "animus informandi", "criticandi", etc, de tal suerte que expresiones tenidas por ofensivas conforme a su literal significado gramatical, pueden quedar muy rebajadas, o incluso aceptadas en la valoración social atendidas las circunstancias concurrentes de ocasión, lugar, tiempo y forma que, valoradas en su conjunto, pueden esclarecer la verdadera intención del sujeto al...
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