STSJ Cantabria 651/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2008:1267
Número de Recurso606/2007
Número de Resolución651/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

D. Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a ocho de Septiembre de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 606/07 interpuesto por CARGAS Y DESCARGAS VELASCO S.A., representada por la Procuradora Dª Elena Morales Romero y defendido por el Letrado D. Miguel A. Burgada Sanz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 8.606'53 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de Julio de 2007 contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 29 de Junio de 2007 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº 39/01792/06, en relación a la liquidación C/ 06/5850-S, correspondiente al primer semestre del 2006, por los conceptos de tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, en la prestación de servicio portuario básico, y la tasa por servicio generales, por importe de 8.606,53 €.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la queestimando el Recurso y, en consecuencia, revocando y dejando sin efecto la Resolución recurrida, declare la nulidad de la Liquidación C/06/5850.S, girada por la Autoridad Portuaria de Santander a Cadevesa, ordenando la devolución de las cantidades satisfechas por la demandante con más su interés legal y con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte Sentencia que resuelva, si procede el fondo del asunto, apreciando la legalidad del acto confirmándolo íntegramente con desestimación de la demanda.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló el día cuatro de Septiembre de 2008 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 29 de Junio de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/01792/06, en relación a la liquidación C/ 06/5850-S, correspondiente al primer semestre del 2006, por los conceptos de tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, en la prestación de servicio portuario básico, y la tasa por servicio generales, por importe de

8.606,53 €.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. - Que la Autoridad Portuaria de Santander practicó a la entidad CARGAS Y DESCARGAS VELASCO S.A. reclamante liquidación C/06/5850-S, correspondiente al primer semestre de 2006, por los conceptos de Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, en la prestación de servicio portuario básico, y Tas por servicios generales. El importe de la citada liquidación, que fue notificada el 10 de Agosto de 2006,

  2. - Que el 8 de Septiembre de 2006, Cargas y Descargas Velasco S.A. promovió reclamación económico-administrativa frente a la indicada liquidación alegando, en los diversos trámites que le fueron concedidos al efecto, su improcedencia pues, además de estar viciados de inconstitucionalidad los Artículos 28 y 59 de la Ley 48/2003 , resultaba incorrecta la cuota de la tasa por aprovechamiento especial al haber computado la Autoridad Portuaria un volumen de la carga manipulada muy superior al real, lo cual incidía obviamente, en la cuota de la tasa por servicios generales dada la forma de su cálculo.

  3. - Que la Entidad societaria nombrada interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de fecha 29-06-07, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa siendo el origen de las presentes actuaciones. 1/07/06.

TERCERO

La recurrente sostiene como hechos en que sustenta sus pretensiones anulatorias el que en fecha 20 de Febrero de 2.004, la Autoridad Portuaria de Santander y ella misma, Cadevesa, S.A. suscribieron Contrato para la Gestión del Servicio de Estiba y Desestiba en el Puerto de Santander, habiendo previsto en su Estipulación Cuarta que Cadevesa, S.A. abonaría a la Autoridad Portuaria de Santander, entre otros puntos, "una Tasa de 0,025 euros por cada tonelada de mercancía manipulada. En el caso de graneles sólidos, se aplicará a este canon un coeficiente de 0,44". Y sin embargo, la Autoridad Portuaria de Santander giró Liquidación a cargo de Cadevesa, S.A. tomando en consideración para el cálculo del importe de aquélla las totalidad de las mercancías transportadas por el buque ferry Pont Aven. Pero, advierte que

del examen del Expediente Administrativo se constata que la mercancía realmente manipulada por Cadevesa en el primer semestre de 2.006 del buque ferry Pont Aven ascendió a 2.423 toneladas, siendo así que la Liquidación computó como manipuladas por Cadevesa, S.A. del buque ferry Pont Aven 61.025 toneladas.

Y en sede judicial la Administración opone falta de acreditación de que, siendo la recurrente persona jurídica, el acuerdo de impugnación se haya adoptado por órgano con capacidad para ello como exige el artículo 45 de la LJCA en relación con la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b de la citada ley . En cuanto al fondo, considera que la nueva Ley 59/2003 cambia del sistema de contratos de gestión al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR