ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:4027A
Número de Recurso1569/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil "Cava de Administraciones e Inversiones, S.L.", don Daniel , don Jacobo y doña Jacinta presentó el día 7 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 332/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 373/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Valentín , mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 10 de julio de 2014 se persona en concepto de parte recurrida. La Procuradora doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de la mercantil "Cava de Administraciones e Inversiones, S.L.", don Daniel , don Jacobo y doña Jacinta mediante escrito presentado ante esta Sala con fechas 21 de julio de 2014 y 10 de septiembre de 2014 se persona en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de enero e 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 2016, por la parte recurrente, muestra su oposición a las causas de inadmisión, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2016 la parte recurrida se muestra conforme con la no admisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo para recurrir, exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto, tiene por objeto una sentencia dictada en apelación de un juicio ordinario sobre reclamación de cumplimiento de un contrato de compraventa de participaciones sociales y reconvención donde se solicita la resolución de contrato de concesión, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta superior a 600.000 euros, con posterioridad a la vigencia de la Ley 37/2011, por lo que esta norma le es de aplicación, siendo la vía del art. 477.2.2º LEC la adecuada para formalizar el recurso de casación.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de interposición desarrolla el recurso en dos motivos, el primero, por infracción de los arts. 1203 y ss. CC y la jurisprudencia interpretativa de los mismos, sobre la novación, por cuanto la novación ha de entenderse como meramente modificativa, de forma que no se puede desvincular el contrato de exclusividad y preferencia del contrato de compraventa de participaciones sociales . En el segundo se alega la infracción del art. 7 CC por abuso de derecho, por cuanto la demanda se ha interpuesto solo por don Valentín cuando era administrador y legal representante de la sociedad "Agencia de Transporte Salvador, S.L.".

TERCERO

Procede la inadmisión del recurso por incurrir en la causa de inadmisión de falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida ( art. 483.2.2º LEC en relación con el art. 477.1 LEC ) porque basa la fundamentación del motivo de recurso en la infracción del art. 1203 y ss, planteando que la novación es modificativa y no permite que se pueda desvincular el contrato de exclusividad y el de compraventa de participaciones sociales, lo que desconoce los hechos declarados probados por la sentencia, el más importante, que el segundo contrato, el de compraventa de participaciones se realiza personalmente por don Valentín , y no por la persona jurídica Agencia de Transporte Salvador, S.L., y el contrato de exclusividad lo fue exclusivamente con la persona jurídica, de forma que la desvinculación del contrato de concesión entre Dumper Grúa, S.L. y Agencia de Transporte Salvador, S.L., se tiene por consentido por la parte demandada, porque en la novación del primer contrato, de 30 de abril de 2003 don Valentín no actúa en nombre de Agencia de Transporte Salvador, S.L., de forma que el incumplimiento por la sociedad Agencia de Transporte Salvador, S.L. solo cabría apreciarse acreditando una confusión de patrimonios entre la persona jurídica Agencia de Transporte Salvador, S.L., y la persona física don Valentín , lo que no se ha planteado ni probado, y así lo dice la sentencia recurrida en su Fundamento de Derecho Tercero, por lo que procede la no admisión del recurso, pues la base fáctica es inatacable en casación, que no es una tercera instancia, y solo modificando esa base fáctica se podría apreciar las infracciones citadas en los dos motivos del recurso.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado por la parte recurrente, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Cava de Administraciones e Inversiones, S.L.", don Daniel , don Jacobo y doña Jacinta , contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 332/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 373/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de El Prat de Llobregat.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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