STSJ Navarra 4/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha10 Enero 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ENERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA SUSANA JAIME BLANCO, en nombre y representación de DON Hipolito, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Hipolito

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del actor, se declare la improcedencia del despido, y se condene al Gobierno de Navarra a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o les abone una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, y en ambos supuestos a que les abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción y desestimando la demanda de despido deducida por D. Hipolito frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha demandada de la pretensión de despido ejercitada al no apreciarse la existencia de relación laboral que vincula a las partes litigantes y no corresponder a los órganos judiciales del orden jurisdiccional social el conocimiento de la pretensión referida a la extinción de la contratación administrativa, correspondiendo resolver todas las cuestiones derivadas de la contratación administrativa al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Hipolito ha venido prestando servicios por cuenta de la Hacienda Tributaria de Navarra, como titulado grado medio, desde el 1 de octubre de 1987, en el Servicio de la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Patrimonio, mediante sucesivas contrataciones laborales realizadas al amparo del RD 1989/1984 y 2104/1984, de 21 de noviembre. Con fecha 18 de septiembre de 1989 el actor suscribe contrato laboral, para atender acumulación de tareas existentes en el Departamento de Economía y Hacienda, del Gobierno de Navarra realizando labores propias del grupo B, desarrollando actividades de colaboración y apoyo a las funciones del grupo A y las profesionales propias de su titulación, todas ellas relacionadas con las áreas de Gestión e Inspección de Tributos. Dicho contrato produce efectos hasta el 17 de marzo de 1990. El 9 de abril de 1990 el actor suscribe contrato de carácter laboral temporal, prestando servicios por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la categoría profesional de diplomado universitario y en el Departamento de Economía y Hacienda, desarrollando actividades de colaboración y apoyo a funciones de grupo A y las profesionales propias de su titulación, todas ellas relacionadas con las áreas de Gestión e Inspección de los Tributos. El Gobierno de Navarra, por decisión del Director de Personal, comunicó al actor que deja de prestar sus servicios el 8 de octubre de 1990, lo que motivó la interposición por parte del actor de la correspondiente demanda, junto con otras personas el 16 de octubre de 1990, por despido nulo, al considerar que habían adquirido la condición de trabajadores fijos discontinuos. La reclamación fue desestimada por el Gobierno de Navarra, y presentada demanda en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona dicta sentencia el 14 de enero de 1991, y declara que la extinción laboral de los contratos de trabajo de efectos 8 de octubre de 1990 no han sido para la campaña de 1990, teniendo derecho a ser llamados para futuras campañas, al ser su categoría discontinuos sin calidad de interinos, pero sólo en tanto a las plazas de titulares que no estén cubiertas o sean necesarios sus servicios en las campañas denominadas de "Renta", para actividades tributarias. Dicha sentencia se confirmó por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Navarra el 27 de febrero de 1992 (sentencia que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida). Para la campaña de la Renta de los años posteriores, 1991, 1992, 1993 y 1994, el Gobierno de Navarra procede a cubrir las plazas con trabajadores fijos discontinuos mediante convocatoria pública y oposición, y no llama, entre otros, al demandante para la campaña de 1992 y posteriores. Y ello motivó nueva reclamación por despido, que llegó al Tribunal Supremo, que resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina, y dicta sentencia el 23 de octubre de 1995, declarando improcedente el despido de, entre otros, el actor, y condenando al Gobierno de Navarra a que readmita a los actores o les indemnice en la cantidad de 780.000 ptas. a cada uno de ellos (sentencia que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida). SEGUNDO.- Con fecha 9 de abril de 1990, el reclamante convino en formalizar contrato de carácter laboral temporal, desarrollando labores propias del grupo B, en que se halla encuadrado, desarrollando actividades de colaboración y apoyo a las funciones del grupo A y las profesionales propios de su titulación, todas ellas relacionadas con las áreas de Gestión e Inspección de los Tributos. El referido contrato produce efectos desde el 9 de abril hasta el 8 de octubre de 1990. Con fecha 18 de abril de 1994, don Hipolito acuerda, como consecuencia de la Resolución de 5 de abril de 1994, del Director General de la Función Pública, suscribir, en su condición de fijo-discontinuo, un contrato laboral, para atender a las necesidades derivadas de la realización de la Campaña de Declaración del Impuesto sobre la Rento de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 1993. El citado contrato produce efectos desde lo mencionada fecha hasta el 12 de octubre de 1994. Con fecha 20 de abril de 1995, don Hipolito conviene, como consecuencia de la Resolución de 18 de abril de 1995, del Director General de la Función Pública, en suscribir, en su condición de filo-discontinuo, un contrato laboral, para atender las necesidades derivadas de la realización de la Campaña de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio de 1994, durante el periodo hábil de presentación de declaraciones. Dicho contrato produce efectos desde el 20 de abril hasta el 20 de junio de 1995. Con fecha 27 de enero de 1997, acuerda, como consecuencia de la Resolución de 27 de enero de 1997, del Director General de la Función Pública, en suscribir un contrato administrativo, en orden a la sustitución temporal de don Sergio, funcionario de la Administración de la comunidad Foral de Navarra, con el puesto de trabajo de Gestor, nivel B, adscrito al Negociado de Coordinación de la Sección de Oficinas Territoriales del Servicio de Gestión de Hacienda de la Dirección General de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda (que ocupa la plaza identificada en plantilla con el número 1325), durante el periodo que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales, por desarrollo de actividades para su formación y perfeccionamiento profesional. Los efectos del citado contrato se fijan en el dio 27 de enero de 1997 hasta 'el momento de la reincorporación o su anterior puesto de trabajo de la persono a la que sustituye, don Sergio, al cesar /a causa determinante de su sustitución y, en todo caso, el día de finalización de su actual situación administrativa de servicias especiales. Por desarrollo de actividades para su formación y perfeccionamiento profesional (previsto para el día 26 de enero de 1998), casa de no reincorporarse". Con fecha 12 de enero de 1998, don Hipolito acuerda, como consecuencia de la Resolución de 12 de enero de 1998, del Director General de la Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior, suscribir un contrato temporal, en régimen administrativo, a fin de sustituir temporalmente, a don Sergio, funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el puesto de trabajo de Gestor, nivel B, adscrito al Negociado de Coordinación de la Sección de Oficinas Territoriales del Servicio de Gestión de Hacienda (que ocupa del plaza identificada en plantilla con el número 1325), que se encuentra en situación administrativa de servicios especiales, por desarrollo de actividades para su formación y perfeccionamiento profesional, declarada mediante Resolución de 12 de enero de 1998, del Director General de Función Pública, al amparo del artículo 24, apartado 2, del Estatuto del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas de Navarra, y Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, que lo desarrolla parcialmente. Los efectos del contrato se fijan desde el día 12 de enero 1998 hasta el 11 de enero de 1999. Con fecha 11 de enero de 1999, don Hipolito conviene prorrogar del contrato temporal...

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