DECRETO FORAL 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del articulo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del articulo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.Boletín Oficial de Navarra Número 49 - Fecha 23/04/1997

Las disfunciones observadas en la aplicación del Decreto Foral 240/1992, de 29 de junio, por el que se desarrolla parcialmente el artículo 24.2 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, propiciaron que, en el convenio suscrito el 1 de diciembre de 1995, entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las organizaciones sindicales, se acordara modificar el mencionado Decreto Foral, con la doble intención de perfeccionar las actividades formativas del personal y garantizar, al mismo tiempo, el normal funcionamiento de los servicios.

Partiendo, pues, de dichas premisas, se ha desarrollado con los representantes de los empleados la correspondiente negociación, acordándose la ampliación de los ámbitos de aplicación del referido Decreto Foral, estableciendo sistemas objetivos de selección, ampliando, con un límite temporal, los periodos de formación y, finalmente, introduciendo una participación activa en el proceso del INAP.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º 1

Serán declarados en situación de servicios especiales con los requisitos y régimen que se determina en los artículos siguientes, los empleados fijos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a quienes se encomiende la realización de actividades para su formación y perfeccionamiento mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas a aquélla por la que se encuentra en servicio activo y de un nivel o grupo superior.

  1. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Decreto Foral a los empleados adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los cuales se regirán al respecto por su normativa específica.

Artículo 2 º 1

Con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, excluidos aquellos con contrato a tiempo parcial y fijos-discontinuos.

  1. Los puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación y Cultura, incluidos los Orientadores Escolares, constituirán a estos efectos un ámbito diferenciado, según se específica en el artículo 6.º de este Decreto Foral.

  2. Cuando el desempeño del puesto de trabajo, que va a permitir la formación y el perfeccionamiento, exija en las convocatorias de ingreso del personal fijo estar en posesión de una titulación específica, los empleados que hayan presentado dicha titulación y superen los cursos de formación o pruebas que al efecto se organicen para ellos, podrán ser declarados en la situación de servicios especiales contemplada en este Decreto Foral, atendiéndose para fijar el orden de prelación de los aspirantes a la puntuación obtenida dentro del orden cronológico de celebración del oportuno proceso selectivo.

  3. Al efecto de la consecución de lo preceptuado en el apartado anterior, los empleados presentarán en cualquier momento las titulaciones académicas alcanzadas en la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior; exceptuado el personal docente que las presentará en el...

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