STSJ Extremadura 3/2011, 4 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha04 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00003/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2008 0201079

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000576 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001038 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Hugo

Abogado/a: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado Social:

Recurrido/s: FERRALLA Y ESTRUCTURA ALMENDRALEJO,S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, E.F.E.CASTILLA,S.L., CONSTRUCCIONES CMS,S.A., Obdulio, FREMAP FREMAP, FRATERNIDAD

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,,,, JOSE ANTONIO DE LA

FUENTE MADUEÑO, ANA LORENZO CARDENAS

Procurador:,,,,,,,

Graduado Social:,,,,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª.MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a cuatro de enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 03/11

En el RECURSO SUPLICACION 576 /2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Hugo, contra la sentencia número 287/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 1038/2008, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a LA FRATERNIDAD, parte representada por la Sra. Letrada Dª. ANA LORENZO CARDENAS, FREMAP, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, E.F.E CASTILLA S.L., CONSTRUCCIONES CMS S.A., FERRALLA Y ESTRUCTURA ELMENDRALEJO y Obdulio, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo presentó demanda contra FRATERNIDAD, FREMAP, INSS, TGSS, E.F.E. CASTILLA, S.L., CONSTRUCCIONES CMS, S.A., FERRALLA Y ESTRUCTURA ALMENDRALEJO, S.L, Obdulio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 287, de fecha doce de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.-D. Hugo, nacido el 03/02/1967, afiliado y en alta en el Régimen General de la S.S., con núm de la S.S. NUM000, sufrió un accidente de trabajo con la empresa E.F.E. Castilla S.L., que tiene concertados los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua La Fraternidad, empresa que a su vez era subcontratista de Construcciones CMS, S.A. permaneciendo en situación de IT hasta el 8/02/2006. (No controvertido).- 2º.- El actor sufrió en el accidente la fractura del radio distal derecha y escápula derecha. (f. 120 a 123, 144 y testifical de la Dr. Dolores ). 3º.- El actor trabajó para la empresa Ferralla y Estructura Almendralejo, S.L., que tiene concertados los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fremap, desde el 12/06/2006 hasta el 31/12/2006, iniciando nueva situación de IT el 26/12/2006 por enfermedad común. (No controvertido y sentencia de 1/02/2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz en los autos 281/07, folios 214 a 218, folio 222). 4º.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, fue emitido informe del médico evaluador el 25/07/2008, tras la oportuna propuesta por el EVI el 30/07/2008, la dirección provincial del INSS, con fecha 04/08/2008, dictó resolución en la que denegó la incapacidad permanente solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa el 23/09/2008, que fue denegada de manera expresa, mediante resolución de fecha 23/10/2008 por considerar que las lesiones que padece no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en la vigente legislación pro la contingencia de enfermedad común. (expediente administrativo). 5º.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Cervicalgia secundaria a herniaciones cervicales C3-C7 con leve limitación funcional. Polineoropatía sensitivo-notoria acusada en ambos nervios medianos. Limitaciones orgánicas y funcionales: Osteoarticulares Grado 1-2."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por D. Hugo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA LA FRATERNIDAD, E.F.E. CASTILLA S.L., CONSTRUCCIONES CMS S.A., FERRALLA Y ESTRUCTURA ALMENDRALEJO S.L. y D. Obdulio, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL o subsidiariamente PARCIAL derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA 28-10-10 en fecha. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo 16-12-10.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le declare en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR