STSJ Cataluña 5972/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5972/2011
Fecha26 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8002780

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 26 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5972/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. LL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 17 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 671/2009 y siendo recurridos T.G.S.S LL. y Balbino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Balbino, contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de bombero, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia correspondiente al 55% de la base reguladora de 2.106,86 euros, desde la fecha de 1 de abril de 2.009 y consecuentemente debo condenar y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone a la actora esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde la fecha indicada, absolviéndola del resto de pretensiones actoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Balbino está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El Sr. Balbino tiene reconocida la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero, derivada de enfermedad común, a través del Régimen General, con fecha 18-01-2.007, afectado del siguiente cuadro residual: "displasia de caderas bilateral avanzada". SEGUNDO.- Desde fecha 8-02-2.007, el Sr. Balbino desempeña un puesto de trabajo en segunda actividad del mismo cuerpo de bomberos, en concreto, atención y gestión del teléfono del parque de bomberos.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado, el INSS dictó resolución acordando revisar la declaración de incapacidad permanente total de la que era beneficiario el Sr. Balbino y declararlo afecto de una incapacidad permanente parcial, con derecho a la liquidación económica que se dice en la resolución, previa compensación de las cantidades ya percibidas. Se considera al Sr. Balbino afecto del siguiente cuadro residual: "displasia cadera bilateral poco sintomática, pendiente de inervación quirúrgica de resalte cadera izquierda, no se realiza prótesis de cadera, lumbalgia mecánica secundaria".

CUARTO

Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es la suma de 2.106,86 euros mensuales y la fecha de efectos el 1-04-2.009."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S. LL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Balbino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, que, estimando la pretensión ejercitada sobre declaración de invalidez permanente, declara al actor en situación de invalidez permanente en grado de total, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado amparo procesal, plantea la denuncia de la vulneración de lo dispuesto en el nº 4 del art.137, así como del art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto se ha realizado una indebida aplicación del aquél precepto, que configura la invalidez permanente total como la situación que inhabilita al trabajador para el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, motivo que debe ser acogido, pues del examen de las lesiones que afectan al demandante y que se describen en el relato fáctico de la resolución recurrida, en relación con su profesión habitual de bombero y teniendo en cuenta las características de su profesiograma laboral, no puede estimarse que tales dolencias le impidan de manera total el ejercicio de sus habituales actividades, cuyos requerimientos podrá seguir desarrollando, adecuándose a su situación la incapacidad...

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