STSJ Cataluña 28/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha10 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070759

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 28/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de junio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1064/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Carolina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la entidad demandada de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Carolina, nacida el día 29 de mayo de 1.949 (folios 42 y 51), se encontraba afiliada y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como limpiadora por cuenta ajena (folio 51, certificado empresarial folio 49).

SEGUNDO

La actora inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 10 de marzo de 2.008, e inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS mediante solicitud de fecha 6 de agosto de 2008 (folios 42 y 44 y 50), emitiéndose dictamen del Institut Català d'Avaluacions Mediques el día 15 de septiembre de 2.008, con la conclusión de sin presunción de incapacidad permanente, "no están agotadas las posibilidades terapéuticas" (dictamen obrante a folio 60 que se da por reproducido).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 13 de octubre de 2.008, no declaró a la actora en ningún grado de incapacidad permanente porque entendió no reunía el requisito de incapacidad permanente (resolución obrante a folios 51 y 52 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 13 de noviembre de 2.008 (folio 67), fue desestimada en resolución de fecha 24 de noviembre de 2.008 (resolución obrante a folio 64 que se da por reproducido).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada absoluta o subsidiariamente total asciende a 836,87 # mensuales (resolución folio 51, estadillo obrante a folio 46 que se da por reproducido, acto de juicio folio 13).

SEXTO

La parte actora padece abdominalgias inespecíficas secundarias a histerectomía y anexectomía total en marzo de 2008 por carcinoma de endometrio sin que se administrara después tratamiento; insuficiencia venosa crónica de extremidades inferiores; leve moderada reducción de la agudeza visual 0,4 ojo derecho, 0,5 ojo izquierdo y 0,5 binocular; fibromialgia detectándose 14/18 puntos en control y tratamiento; espondiloartrosis moderada; gonartrosis moderada; trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica de grado moderado (informe ICAM folio 60 que se da por probado y por reproducido; informe médico aportado INSS acto juicio folios 28 a 39; informes aportado por la parte actora folio 17). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 137.4 de la LGS en relación con toda una doctrina jurisprudencial que cita pormenorizadamente sobre la aplicación del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 24-06-56 que, si bien derogado, conserva un valor orientativo a los efectos de interpretación del alcance de ciertas secuelas, especialmente en los supuestos de agudeza visual.

Conforme a dichas sentencias, una agudeza visual como la que padece la actora, consistente en 0,5 y 0,4 debiera dar lugar a una calificación como incapacidad permanente total, a lo que habría que añadir el resto de patologías declaradas probadas y consistentes en abdominalgias inespecíficas secundarias a histerectomía y anexectomía total en marzo de 2008 por carcinoma de endometrio, insuficiencia venosa crónica en EEII, fibromialgia con 14 de 18 puntos en control y tratamiento, espondiloartrosis moderada, gonartrosis moderada, y trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica de grado moderado, que le impedirían el desempeño de su profesión habitual como limpiadora, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

El motivo no puede prosperar. El artículo 137.4 de la LGSS (en su redacción conservada en virtud de lo que establece la Disposición Transitoria 5ª bis del TRLGSS), establece que se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Conforme al artículo 136 de la LGSS, la invalidez permanente configurada en la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 3265/2011, 11 de Mayo de 2011
    • España
    • 11 Mayo 2011
    ...de referencia tenga una dependencia de la vista, con correlativa incidencia de la pérdida de visión binocular ( STSJ Catalunya 10 enero de 2011; recurso 7505/2009 ), en el caso de autos existe una agudeza de 0,5 en ambos ojos, lo cuál descarta el grado de Para concluir, el trastorno adaptat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR