STSJ Asturias 47/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
Fecha07 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00047/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102713

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002640 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 799/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: Pedro Francisco

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, T.G.S.S, HOSPITAL CARMEN Y SEVERO OCHOA

Abogado/a: ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 47/11

En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2640/2010, formalizado por el Letrado Pedro Francisco, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia número 375/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 799/2009, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente a Pedro Francisco, al INSS, a la T.G.S.S, y al HOSPITAL CARMEN Y SEVERO OCHOA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR presentó demanda contra Pedro Francisco, el INSS, la T.G.S.S, y al HOSPITAL CARMEN Y SEVERO OCHOA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 375/2010, de fecha dieciséis de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Pedro Francisco, con D.N.I. NUM000, nacido el día 15 de agosto de 1963, presto servicios para la empresa HOSPITAL CARMEN Y SEVERO OCHOA, con la categoría profesional de Celador y consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Dicha empresa tiene asegurados los riesgos profesionales con la mutua IBERMUTUAMUR.

  2. - El día 1 de mayo de 2006, según consta en el parte de accidente de trabajo, el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la entidad HOSPITAL CARMEN Y SEVERO OCHOA, constando descrito el mismo en le parte de trabajo del siguiente modo: "Empujando una camilla en el servicio de urgencias sintió un dolor nivel cervical". El actor fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital por dolor en cuello y región lumbar con disminución de la sensibilidad y dolor radicular, constando que el paciente refiere que esta situación se inicio aproximadamente 20 días antes del momento de su consulta en el Servicio de Urgencias; el trabajador fue derivado la servicio de Neurocirugía de guardia del HUCA. En el Hospital Central que le diagnostica de "mielopatía cervical", ingresando el 7 de mayo de 2006 siendo intervenido quirúrgicamente el 26-5-06 practicándosele una disectomia C5C6 C6C7 con colocación de prótesis cervical tipo Prestige en ambos niveles, siendo alta en dicho servicio el 30-5-06.

    Consta aportado Informe del DR Juan Carlos eL Hospital Carmen y Severo Ochoa de fecha 20 de octubre de 2006 en el que se hace constar que durante la guardia del 17 de abril de 2006 el trabajador acompaña a un enfermo empujando la camilla en un traslado desde Urgencias a cuidados intensivos y durante el mismo el trabajador sufre un dolorimiento intenso al nivel del cuello y en ambas manos que le imposibilita continuar empujando la camilla. En el mismo sentido consta aportada declaración escrita de Dña Enriqueta DUE Servicio Urgencias.

    Inicio proceso de IT derivado de accidente de trabajo el 8 de mayo de 2006, con diagnostico de Hernia discal cervical, siendo alta el 18 de junio de 2007 por propuesta de invalidez.

  3. - A instancias de la Mutua por el INSS se inicio expediente de determinación de la contingencia de la incapacidad temporal, en el mismo recayó, resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de junio de 2007 que declaro el carácter profesional de la citada Incapacidad temporal, determinando como responsable de la prestación de IT a la Mutua IBERMUTUAMUR previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 22 de junio de 2007. Contra dicha resolución la Mutua IBERMUTUAMUR formulo reclamación previa que fue desestimada en fecha 8 de octubre de 2007, sobre la base de que "queda demostrad al necesaria relación de causalidad entre la dolencia evaluada."

    Disconforme la Mutua formulo demanda ante la jurisdicción social, dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en fecha 2 de junio de 2008 que estimo la demanda de cambio de contingencia presentada por la MUTUA IBERMUTUAMUR frente al INSS, la TGSS, el HOSPITAL CARMEN Y SEVERO OCHOA y d Pedro Francisco declarando que el proceso de IT iniciado por el trabajador en fecha 8-5-07 deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo. La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 27 de marzo de 2009 .

    Se dan por reproducidas la constar en autos.

  4. - A instancia de la Mutua se inicio expediente de incapacidad permanente, y previo dictamen del EVI de fecha 1 de agosto de 2007, el INSS resolvió declarar al trabajador afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas (base reguladora de 1696,12 euros, porcentaje 55%), con cargo a IBERMUTUAMUR.

    La Mutua interpuso reclamación previa en fecha 13 de noviembre de 2007 a los efectos de que se declarase que la Incapacidad permanente total reconocida la trabajador no es derivada de contingencias profesionales sino de contingencias comunes, exonerando a IBERMUTUAMUR de todo tipo de responsabilidad. Por resolución de 27 de febrero de 2008 se desestimo la reclamación previa presentada por la Mutua, en base a que "...señalar que la IPT reconocida es derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo) pues el cuadro clínico determinante de dicho grado de incapacidad es el mismo por le que se inicio el proceso de IT del cual se deriva (8-5-06), cuya contingencia profesional fue declarada en vía administrativa por resolución de esta Dirección Provincial de fecha 25-6-07, previa incoación de expediente de valoración de contingencia al respecto, recurrido por la citad mutua y desestimado posteriormente por resolución de esta entidad, que era definitiva en vía administrativa, en fecha 8-10-07, ratificando la declaración del proceso de incapacidad temporal como derivado de accidente de trabajo.......Sin perjuicio que pueda recaer

    posteriormente sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo revocando la citada resolución de esta entidad en cuyo caso se procedería a revisar la presente declaración..."

  5. - El cuadro clínico que padece el actor y en base al cual se le declaro afecto de IPT es el siguiente:

    IT por AT 7/5/06: mielopatia e hipoestesia en MMSS e Inferiores y parestesia, refiere que la movilizar un enfermo 20 días antes. Fue IQ 26/5/06 HD C5C6 grande C6C7 con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR