SAP Segovia 58/2011, 24 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha24 Agosto 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00058/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: -Telf: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Fax: 921 463243 / 463245

Modelo: 921 463254

N.I.G.: N5455040194 37 2 2011 0100327

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000075 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000222 /2010

RECURRENTE: Cristina

Procurador/a:

Letrado/a: FUENCISLA AREVALO GALVAN

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Arturo

Letrado/a: ELI SEBASTIAN MOLINA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000075 /2011

SENTENCIA Nº 58/11

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

En SEGOVIA, a veinticuatro de Agosto de 2011.

La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Arturo, siendo las partes en esta instancia como apelante Cristina, y como apelado Arturo y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de SEGOVIA, con fecha 31 de Marzo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Siendo probado, y así se declara, que el día 25 de abril de 2.010, sobre las 20.00 horas, Arturo salió del domicilio de su abuelo, sito en la calle del DIRECCION000 n° NUM000 de Segovia, dando un portazo, y una vecina, la denunciada Cristina, se dirigió a él pidiéndole explicaciones sobre lo que había pasado, porque a su vez otra vecina, Sonsoles había oído ruido y llamó a Cristina para que saliera a ver que había sucedido-; Cristina recriminó a Arturo la rotura de macetas, ventanas, iniciándose una discusión entre ambos, Arturo negaba los hechos que se le imputaban, diciéndole Cristina "que era un loco y un sinvergüenza", posteriormente Arturo le propinó una patada en el muslo a Cristina y ésta le dio a Arturo en la cabeza con un paraguas que cogió de casa, profiriéndola Arturo insultos como "Guarra, puta, zorra". Cristina sufrió lesiones consistentes en contusión en muslo, siendo el tiempo total de curación o estabilización de las lesiones de siete días que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Arturo sufrió lesiones consistentes en contusión en cráneo, siendo el tiempo de curación de las lesiones siete días, no estando impedido para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.-

Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 dias multa con una cuota diaria de 3 euros, y de una falta de injurias a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 3 euros, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas causadas. Y debo condenar y condeno a Cristina como autora de una falta de lesiones a la pena de 40 días multa, fijándose como cuota diaria la de 3 euros, y de una falta de injurias a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 3 euros, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas causada.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Cristina, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cristina, recurre en apelación la sentencia que le condena por faltas de lesiones e injurias, alegando en definitiva error en la valoración de la prueba; que no tiene en consideración la declaración de la testigo Sonsoles que indica que Cristina no agredió y que Arturo ya sangraba cuando salió de casa de su abuelo; que Arturo provocó ese día otras dos actuaciones policiales; que éste no habló de paraguas sino de un palo; y que en todo caso si lo empleó fue para defenderse de modo que concurriría la causa de justificación de legítima defensa; e igualmente la testigo niega que Cristina insultara y en todo caso si le dijo sinvergüenza, tras haber recibido una patada ni puede integrar una falta de injurias..

En relación con la valoración llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de...

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