STSJ Comunidad de Madrid 603/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2011
Fecha26 Septiembre 2011

RSU 0000599/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00603/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 599/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD Y DERECHO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 982/10

RECURRENTE/S: Desiderio

RECURRIDO/S: FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 603

En el recurso de suplicación nº 599/11 interpuesto por la Letrada Dª Esperanza Barreiro Pereira en nombre y representación del demandante D. Desiderio, y por el Letrado D. Luis Cortés Arroyo en nombre y representación de la demandada FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 982/10 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Desiderio contra, FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE en reclamación de CANTIDAD Y DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE OCTUBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y estimando parcialmente la demanda de derecho y cantidad interpuesta por D. Desiderio frente a la FABRICA DE NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de Técnico de Recursos Humanos Nivel 13 desde el

1.7.2003 y con efectos económicos desde el 30.1.2008; y debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 6.282,12 euros en concepto de diferencias retributivas devengadas durante el periodo no prescrito del 30.1.2008 al 30.4.2010, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- La parte actora Desiderio ha venido trabajando para la empresa demandada FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (en adelante FNMT) con una antigüedad de 4-1-1993 con la categoría profesional de Técnico de Gestión de Personal Nivel 11, siendo la categoría profesional que se reconoce en el contrato de trabajo.

2)-En fecha 3-1-00 solicitó una excedencia voluntaria, que le fue reconocida hasta el 3-1-03, fecha en que se reincorpora a su puesto de trabajo.

3)-Desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha de inicio del periodo de excedencia, el actor estaba adscrito al Departamento de Recursos Humanos en el Area de Personal, realizando todas las funciones propias de su categoría profesional, incluida la de representar a la empresa en Comisión Mixta de Valoración

4)- Una vez solicitado el reingreso, la empresa le reconoce el derecho a reincorporarse el día 3-1-03 en un puesto de su categoría de Técnico de Gestión de Personal, con turno partido, y con destino en el Departamento de Recursos Humanos (centro de Formación), perteneciente al Area de Formación.

5) - El actor ha venido desempeñando desde el 3-1-03 las siguientes funciones: elaborar un plan de formación anual en función de las necesidades formativas de cada departamento, recibir de cada departamento la realización de los cursos, recopilar los datos de cada curso y notificar a los asistentes y tramitar subvenciones, entre otras.

6)-Con fecha 7-1-00 la entidad demandada celebró un contrato de interinidad con la trabajadora a Felicidad, cuyo objeto era sustituir al actor, que tenía reserva de puesto de trabajo, con la categoría de Técnico de Gestión de Personal nivel 11 y con duración del contrato hasta la cobertura de plaza.

Dicho contrato de interinidad finalizó el 3-1-03, siendo de nuevo contratada el mismo día mediante contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de trabajos en el mismo puesto de trabajo anterior de Técnico de Gestión de Personal nivel 11 y con una duración del contrato hasta 2-7-03.

En fecha 4-7-03 se celebró contrato indefinido con dicha trabajadora para la categoría de Técnico de Gestión de Personal nivel 11 y desempeñando sus funciones en el mismo puesto de trabajo.

7)-Con posterioridad a la reincorporación del actor la FNMT ha suscrito varios contratos con otros trabajadores, bien como temporales o como indefinidos, para la categoría profesional de Técnico de Gestión de Personal.

8)-Desde al menos el año 2000 el Departamento de Recursos Humanos está constituida por varias Areas: Area Administrativa de Personal y Asuntos Sociales, Area Gestión de Personal y Area de Formación.

9)-En la valoración de puestos de trabajo efectuada en el año 1989 para la categoría de Técnico de Gestión de Personal, se determina como funciones del puesto las siguientes: confeccionar el catálogo de puestos de trabajo, realizar las previsiones anuales de masa salarial, realizar los trámites necesarios para la modificación efectiva de la plantilla, confeccionar todo tipo de informes, efectuar estudios de simulación sobre la plantilla y remuneraciones, asistir en calidad de secretario a diversas reuniones de la Dirección de personal, formar parte del Comité de Valoración de puestos, analizar las causas de absentismo y de superior categoría y elaborar normas para los impresos de control de personal. En dicha Valoración no está previsto el puesto de "Técnico de Formación". 10)-En fecha 10-10-03 se produjo una comunicación de la Dirección de Recursos Humanos a los Directores de Departamento, relativa a la valoración de los Jefes de Area dependientes de dicha Dirección: Formación Asuntos Sociales, Administrativa y Gestión de Personal y con fecha 28-10-03 se remite una comunicación interior de la Dirección de Recursos Humanos a Gestión de Personal para valorar sus funciones.

11)-En fecha 24-7-08 se reunió la Comisión Mixta de Valoración elaborando un acta final que recoge la valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre del año 2003, apareciendo como nueva creación: "Técnico de Recursos Humanos (Recursos Humanos) nivel 13, técnico de Asesoría Laboral (Recursos Humanos) Nivel 13, Técnico de Formación (Recursos Humanos) nivel 12 y Técnico de personal Fábrica de papel (Fábrica de papel) nivel 12.

Dicha acta concluye que: "todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el BOE como parte integrante del Convenio colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas"

Como personal afectado figura, entre otros, adscrito al puesto de Técnico de Formación nivel 12 con efectos desde el 1-7-2003.

12)-En las plantillas de la empresa desde el año 2003 se prevé cubrir un puesto de Técnico de Gestión de Personal en el Area de Formación.

13)-Con anterioridad a la incorporación del actor, las funciones de formación se venían realizando por el personal del Area de Formación dentro del Departamento de Recursos Humanos, pero no por los Técnicos de Gestión de Personal.

14)-En fecha 13-11-08 el actor interpuso reclamación previa ante la Comisión Paritaria en la que solicita el reconocimiento de la categoría de Técnico de Recursos Humanos y el abono de las diferencias salariales correspondientes.

En fecha 17-12-08 se levantó Acta de la Comisión Paritaria del Convenio en la que consta que la Dirección de la empresa considera que el actor no ostenta el derecho que solicita porque, "al menos desde 1999, no ha realizado las funciones de Técnico de Recursos Humanos, sino que ha realizado las propias de Técnico de Formación". Los representantes de los trabajadores no están de acuerdo con dicha manifestación. En fecha 17-3-09 se le notifica al actor el resultado del Acta.

15)-En el BOE de 20-3-09 se publica la resolución de 3-3-09 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica las actas donde se aprueban las modificaciones y nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales.

En concreto, se recogen como categorías de nueva creación: Técnico de Recursos Humanos, Técnico de Asesoría Laboral, Técnico de Formación y Técnico de Personal Fábrica de Papel.

Se define el Técnico de Recursos Humanos del modo siguiente: "Es el titulado medio o asimilado en la especialidad requerida, que con total conocimiento de su profesión y de la organización científica del trabajo, iniciativa y responsabilidad, tiene como misión el análisis y valoración de puestos de trabajo, control de la plantilla, selección del personal, elaboración de informes y gestión administrativa, observando en todo momento la debida discreción en el desarrollo de su trabajo. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

-Representación de la Dirección en la Comisión Mixta de valoración de puestos de trabajo de la F.N.M.T.-R.C.M., realizando la valoración según el sistema establecido. Defensa de los criterios de valoración a aplicar en el procedimiento arbitral pactado para el caso de desacuerdo.

-Elaboración de las descripciones de los puestos de trabajo que hayan sufrido variación en sus funciones o que sean de nueva creación. Redacción de las definiciones de categorías profesionales para su posterior aprobación.

-Gestión de los procesos de selección de personal según los procedimientos establecidos, elaborando los programas y las bases de oferta de empleo...

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