STSJ Cataluña 6158/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6158/2011
Fecha03 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8005453

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 3 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6158/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena y Ilermedic Serveis Sanitaris,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 231/2010 y siendo recurrido/a Fogasa (Lleida). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Almudena contra la empresa ILERMEDIC SERVIS SANITARIS SL Y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 24 de febrero de 2010.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 3.845,90 euros a la que se le deberá descontar lo ya percibido como indemnización por extinción de relación laboral por causas objetivas (1.709,29 euros). Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Almudena, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS SL, con antigüedad desde el 4-3-08 y categoría profesional de Auxiliar Clínica y salario bruto mensual de 1.294,38 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La empresa demandada se dedica a otros servicios sanitarios sin internado. Le es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos.

Las partes formalizaron el 4-3-08 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bonificado código 150, con una bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social por mujeres desempleadas de 70,83 euros mensuales durante 4 años. En la cláusula octava no se marcó si era de aplicación la disposición adicional 5ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Y en la cláusula novena dispone que de haber respondido afirmativamente la anterior cláusula y el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción se declara improcedente la cantidad indemnizatoria será de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

SEGUNDO

El 26-1-10 la empresa demandada reunió a los trabajadores y comunicó el despido de la actora y de la Sra. Piedad, la actora no recogió la carta ni la firmó ni cogió ninguna copia, la original fue firmada por los trabajadores presentes, la Sra. Piedad si que recogió la carta. En dicha carta se notificaba el despido a la actora consecuencia de la crisis económica actual y la disminución del volumen de trabajo, comportando el cierre del ejercicio 2009 con pérdidas de 21.843,44 euros, debiendo disminuir costes a fin de asegurar la viabilidad económica de la empresa, dentro del plan de viabilidad se ha constatando la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo a fin de reducir costes y adecuar la plantilla al volumen de trabajo actual de acuerdo con el art. 52 c) del ET, en base a causas organizativas y económicas, con fecha de efectos del día 24-2-10. Le corresponde una indemnización de 1.709,29 euros que se le abonaran cuando la extinción sea efectiva ya que por causas económicas no es posible hacerlo efectivo con anterioridad, le otorgan 6 horas de crédito para buscar otro trabajo. La carta de despido entregada a Doña. Piedad tenía el mismo contenido que la de la actora, variando la indemnización correspondiente a 2.148,32 euros.

El 26-1-10 la empresa demandada no puso a disposición de la actora la indemnización correspondiente.

TERCERO

El 28-1-10 se le comunicó a la actora por parte de la empresa demandada carta de 27-1-10 donde se le comunicaba que se le concedía permiso retribuido desde esta fecha hasta el 24-2-10 fecha de extinción de la relación laboral por causas económicas notificada por carta de 26-1-10.

CUARTO

La empresa demandada entregó a la actora dos cheques nominativos de fecha 24-2-10, uno de 1.709,29 euros y el otro de 896,71 euros que fueron descontados en la cuenta de la empresa demandada el 1-3-10.

QUINTO

En el certificado de empresa formalizado por la empresa y entregado a la actora consta como causa de extinción de la relación laboral despido improcedente. El 24-2-10 la empresa demandada entregó finiquito firmado no conforme por la actora, en el que expresa la causa de extinción del contrato despido improcedente. La empresa demandada dio de baja no voluntaria a la actora el 24-2-10.

SEXTO

La empresa demandada es titular de la cuenta bancaria de la entidad Ibercaja con el número 2085 9471 89 94 00012416, la que el día 25-1-10 arrojaba un saldo negativo de -2.952,64 euros, el día 26-1-10 arrojaba un saldo negativo de - 3.000,50 euros, el 24-2-10 arrojaba un saldo negativo de -6.554,04 euros. También la demandada es titular en la misma entidad de la cuenta bancaria núm. 2085 9471 81 03 30144853, la que el día 26-1-10 arrojaba un saldo de 0 euros, el 28-1-10 arrojaba un saldo de 21,94 euros y el 24-2-10 arrojaba un saldo de 0 euros y de 16,72 euros.

SÉPTIMO

La empresa demandada en enero de 2009 tenía 7 trabajadores, hasta que en marzo de 2009 incrementó a 8 trabajadores y en abril de 2009 volvió a tener 7 trabajadores hasta octubre de 2009 que incrementó a 9 trabajadores, en noviembre de 2009 incremento a 10 trabajadores en diciembre de 2009 9 trabajadores y en enero y febrero de 2010 volvió a tener 7 trabajadores. La empresa demandada incrementó sus reservas de 10.719,99 en el año 2008 a 18.832,21 euros en el año 2009. El importe de cifra de negocio aumentó de 432.480,09 euros en el 2008 a 501.665,36 euros en el año 2009, el gasto de personal también se incrementó de 147.371,19 euros en el año 2008 a 231.901,07 euros. En cambio los gastos financieros descendieron de 68.229,71 euros en el año 2008 a 43.148,70 euros en el año 2009, y según la documentación oficial el beneficio se incrementó de 10.816,30 euros en el año 2008 a 38.732,46 euros en el año 2009.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representante legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente el 17-3-10, el acto se celebró el 7-4-10 con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Ilermedic Serveis Sanitaris, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Almudena e Ilermedic Serveis Sanitaris, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por Dª Almudena contra la empresa Ilermèdic Serveis Sanitaris S.L., y declaró su despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la empresa consta de un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado segundo, para que se añada al mismo que "la actora no quiso firmar la carta y no quiso en principio quedarse ninguna copia de la misma", pretensión que debe ser rechazada...

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