STSJ Cataluña 6641/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6641/2011
Fecha20 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8020568

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6641/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Teofilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2010 y siendo recurrido/a Carlos Miguel, Justa, Mónica, Almacen y Distribucion Comra, S.L., Comercial i Transformacions Ivern, S.L., Vilcomal 2010, S.L., Trans Capla, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Teofilo, con DNI. nº NUM000

,, contra ALMACEN Y DISTRIBUCIÓN COMRA, S.L., COMERCIAL I TRASNFORMACIONS IVERN, SL, VILCOMAL 2010, SL, TRANS CAPLA, SL, D. Carlos Miguel, Dª Justa, Dª Mónica y FOGASA sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido, y en consecuencia condeno a la empresa demandada ALMACEN Y DISTRIBUCIÓN COMRA, S.L., a estar y pasar por dicha declaración y habida cuenta de que la readmisión es de imposible cumplimiento, ya que la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad, se estipula lo siguiente:

1)Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes.

2)La demandada deberá satisfacer a la parte actora la indemnización de 18.984,14 euros. 3)En cuanto a los salarios de tramitación, la demandada deberá abonarlos a la parte actora en la cuantía de 5.767,59 euros, tal como se establece en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo a los demandados COMERCIAL I TRASNFORMACIONS IVERN, SL, VILCOMAL 2010, SL, TRANS CAPLA, SL, D. Carlos Miguel, Dª Justa y Dª Mónica de todos los pedimentos del actor en la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Teofilo, inició prestación de servicios por cuenta de la demandada ALMACEN Y DISTRIBUCIÓN COMRA, S.L., dedicada a la distribución de productos, el 01-05-2001, ostentando la categoría profesional de Repartidor, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.332,22 #, con centro de trabajo en Cambrils, calle Colón nº 10.

(documentos nº 7 a 19 de la parte actora)

SEGUNDO

La empresa demandada ALMACEN Y DISTRIBUCIÓN COMRA, S.L., mediante carta de fecha 02-10-2010, con efectos del mismo día, comunicó a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo por despido en base al art. 54.2 del ET con efectos del mismo día. En la misma carta la empresa reconocía la improcedencia del despido efectuado y le ofrecía una indemnización que ascendía a 17.271,31 euros.

Carta de despido que obra en autos, y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(documento nº 1 de la parte actora)

TERCERO

El demandante no ha percibido la indemnización por el despido efectuado, según lo establecido en el art. 53.1.b) del E.T .

(ficto confessio de la empresa demandada).

CUARTO

La empresa demandada ALMACEN Y DISTRIBUCIÓN COMRA, S.L., se encuentra cerrada y sin actividad.

(Hecho no controvertido)

QUINTO

El actor trabajó para la empresa COMERCIAL I TRANSFORMACIONS IVERN, SL, desde fecha 15-12-1999 hasta el 10-03-2001, fecha en que cierra la empresa, mediante una sucesión de contratos, el centro de trabajo estaba situado en Vinyols i els Arcs.

(Documentos 2 a 6 de la parte actora)

SEXTO

La parte actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

SÉPTIMO

En fecha 15-11-2010, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin avenencia respecto de ALMACEN Y DISTRIBUCIÓN COMRA, SL, VILCOMAL 2010, SL TRANS CAPLA, SL, D. Carlos Miguel y Dª Justa y sin efecto respecto de COMERCIAL I TRANSFORMACIONS IVERN, SL y Dª Mónica, según papeleta presentada el día 22-10-2010. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos solicita el recurrente, D. Teofilo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. En el primer motivo por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder judicial, por haber incurrido la sentencia recurrida en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la sucesión de empresas que se alegaba en la demanda.

Con arreglo al artículo 218 de la LEC las sentencias deben resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. La incongruencia omisiva se produce cuando el órgano judicial deja de contestar a alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución. ( STC 91/1995 85/1996 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR