STSJ Andalucía 2587/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2587/2011
Fecha04 Octubre 2011

Recurso nº 321/2011 (S) Sentencia nº 2587/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2587/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Belarmino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, en sus autos núm. 301/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Belarmino, contra las empresas "Star Servicios Auxiliares S.L."Grupo Securitas " y Delux Servicios Integrales S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de junio de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

RELACIÓN LABORAL EN LA EMPRESA STAR.-En fecha de 14 de marzo de 2.003 Belarmino comenzó a desempeñar trabajos retribuidos por cuenta de la empresa STAR, SERVICIOS AUXILIARES S.L., en concreto, como auxiliar de servicio, encargado de realizar sus trabajos y que dicha empresa debía prestar en ejecución de su contratación por la empresa destinataria de los servicios Cupimar. Por ello, esta última empresa era el centro de trabajo, sito en San Fernando.

A dicha relación laboral resultaba de aplicación el Convenio Colectivo propio de la empresa Star.

El salario diario de 2.009 respondía a los siguientes conceptos, según las nóminas pagadas:

salario base: 20,80 euros;

complemento por antigüedad por quinquenios: 1,0383 euros.

Plus diario transporte: 2,0513 euros; plus diario vestuario: 0,8157 euros.

En fecha de 28-2-10 finalizó la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que existía entre la empresa Star y Cupimar.

SEGUNDO

RELACIÓN LABORAL EN LA EMPRESA DELUX.-En fecha de 1-3-10, la empresa DELUX SERVICIOS INTEGRALES, S.L. pasó a prestar servicios a la empresa Cupimar.

En fecha de 1 de marzo de 2.003 Belarmino comenzó a desempeñar trabajos retribuidos por cuenta de la empresa Delux, en concreto, como conserje en la salina de San Fernando, y que dicha empresa debía prestar en ejecución de su contratación por la empresa destinataria de los servicios Cupimar.

El salario mensual de 2.010 respondía a los siguientes conceptos, según las nóminas pagadas:

salario base mensual: 633,30 euros;

complemento personal voluntario: 116,70 euros;

incentivo no consolidable: 150 euros;

suma: 900 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Belarmino, que fue impugnada por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone D. Belarmino, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró la procedencia del cese acordado por la empresa "Star Servicios Auxiliares S.L." el día 28 de febrero de 2.010, por haber finalizado el contrato de arrendamiento de servicios de portería-conserjería en el control de acceso a las instalaciones de la empresa "Cultivos Piscícolas Marinos S.A. (Cupimar)" sito en San Fernando, sin que exista obligación de subrogarse en la relación laboral para la empresa "Delux Servicios Integrales S.L.", que es la nueva arrendataria del servicio desde el 1 de marzo de 2.010, y que ha contratado al actor desde esa fecha.

En primer lugar solicita en el recurso la revisión fáctica de la sentencia, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y la incorporación de varios hechos probados, y así que se adicione un nuevo hecho probado tercero en el que se haga constar la existencia de un burofax remitido por la empresa "Star Servicios Auxiliares S.L." el día 4 de marzo de 2.010, en el que se notifica que la nueva adjudicataria del servicio es la empresa "Delux Servicios Integrales S.L.", revisión que debemos aceptar aunque suprimiendo aquellas referencias predeterminantes del sentido del fallo, al exigir el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Laboral que entre los datos que deben figurar necesariamente en la sentencia de despido está "la fecha de despido", por lo que debemos incorporar este hecho en el que se declara que "La empresa "Star Servicios Auxiliares S.L." notificó por carta al trabajador el cese mediante burofax depositado el 4-03-2010 que obrante en los autos se da por reproducido".

No procede sin embargo acceder a la segunda adición solicitada para que se declare que "La empresa Star era la adjudicataria de los servicios de control de la puerta etc... en la instalaciones de la Salina San Juan Bautista, carretera de la Carraca nº 2 en San Fernando (Cádiz) de la empresa "Cultivos Piscícolas Marinos S.A. (Cupimar)" mediante contrato mercantil de arrendamiento de servicios auxiliares de fecha 23 de junio de

2.001. El trabajador se encontraba adscrito al servicio desde el 14 de marzo de 2.003", ya que los datos que pretende incluir en el relato fáctico, además de haber sido reconocidos por las partes constan, aunque con una redacción más farragosa, en el hecho probado 1º de la sentencia.

Por idénticos motivos tampoco procede acceder a la adición de otro hecho probado en el que se declare que la empresa "Delux Servicios Integrales S.L." es la nueva adjudicataria del servicio de control de entrada de la empresa "Cultivos Piscícolas Marinos S.A. (Cupimar)" desde el 1 de marzo de 2.010, ya que estos hechos consta expuestos en el hecho probado 2º de la sentencia, por lo que debemos estimar parcialmente el primer motivo de recurso y modificar el relato fáctico en el sentido expuesto.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 44 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución Española, alegando que existió una sucesión empresarial en la relación laboral del actor debiendo haberse subrogado la empresa "Delux Servicios Integrales S.L." en su contrato de trabajo, reclamando la condena solidaria de esta empresa y "Star Servicios Auxiliares S.L." a las consecuencias económicas del despido improcedentemente acordado.

La Sala no puede estimar la existencia de la infracción denunciada, ya que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, no establece la existencia de una sucesión de empresas en todo caso, sino...

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