STSJ Castilla-La Mancha 1133/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1133/2011
Fecha25 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01133/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100581

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000548 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001284 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Juan Pedro

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIGEL SLU Y FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 0000548 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GUADALAJARA DEMANDA 0001284 /2009

Recurrente/s: Juan Pedro

Abogado/a:

Procurador/a:

Recurrido/s: UNIGEL S.L.U., FOGASA Abogado/a:

Procurador/a:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de octubre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1133 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 548/2011, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Juan Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1284/2009, siendo recurrido/s UNIGEL S.L.U. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de febrero de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1284/2009, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Juan Pedro interpuesta en reclamación frente a despido por causas objetivas, que declaro procedente, con efectos de 12-10-2009, siendo demandada Unigel S. L.

U., a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Juan Pedro, ha trabajado para la demandada Unigel S. L. U., desde 14-03-2006 (doc 2 demandante), tiene la categoría profesional de especialista y trabaja en el centro de trabajo de Azuqueca.

El demandante ha percibido en 2009 las cantidades que se expresan por la demandada, que desde enero a septiembre son las siguientes cantidades mensuales: 1796,96; 1581,62; 1623,24; 1594,27; 1617,86; 1585,90; 1750,84; 1591,20; y 1555,43. En octubre corresponde la cantidad mensual de 1530,83 (592,58/12 x 31), más 200,38 en noviembre (doc 1 de demandada).

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO. El día 10-09-2009 ha recibido el demandante carta de la misma fecha de la demandada en la que se dice: "Por la presente le comunicamos la decisión tomada por la dirección de UNIGEL, S.L., de dar por rescindido el contrato de trabajo que le vincula con esta empresa, procediendo a su extinción con fecha 12 de octubre de 2.009, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas.

Esta decisión se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 52 .c), en relación con el artículo

51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de una causa de carácter productivo, que no es otra que la decisión de nuestro cliente ISOVER de reducir los turnos de trabajo en el centro de Azuqueca. A consecuencia de esta reducción de turnos por parte de nuestro cliente final y, con la previsión de que la actividad no se va a incrementar en los próximos meses, UNIGEL, S.L. se ve obligada a rescindir 3 puestos de trabajo.

Se le entrega como documento número 1 de la distribución de turnos actual y la distribución de turnos comunicada el día 8 a la representación de los trabajadores. Lamentamos tener que adoptar esta decisión, pero tal y como le hemos expuesto, la coyuntura económica y la falta de ventas de nuestro cliente, ha generado una situación, no decidida por UNIGEL, S.L., totalmente ajena a sus deseos y/o estrategia empresarial, que, desgraciadamente, supone para ésta la pérdida de 3 puestos de trabajo.

En una empresa de servicios como la nuestra, en que obvio es que son los clientes quienes fijan el cómo, cuándo y cuánto del servicio a prestar (y en razón a ello UNIGEL, S.L. distribuye a su personal), la no continuidad (pérdida) de varios turnos de trabajo, hacen que se produzca un desencaje, por exceso de plantilla, sobre-dimensión desequilibrante que sólo a través de la medida que el artículo 52 c) ET articula, puede remediarse para viabilizar la empresa, a través de una más adecuada utilización de los recursos. Es decir, con la finalización de la actividad productiva del centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios, se ha ocasionado una evidente situación de desajuste entre la fuerza del trabajoy las necesidades de la producción (que en este caso ya no existen), que afectan y se localizan en un punto muy concreto de la vida empresarial de UNIGEL, S.L., pero que no alcanzan a la empresa globalmente considerada, sino exclusivamente en el espacio en donde dicho problema se manifiesta, y que no es otro que nuestro centro de trabajo en ISOVER. Es por ello que el remedio (la amortización de su puesto de trabajo) a esta situación anormal se ha aplicado allí donde se ha manifestado el desfase de los elementos concurrentes, con la finalidad de no desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, sino de ponerle solución, aunque (de forma no deseada) la misma pase por la extinción de su contrato de trabajo.

Se le entrega como documento número 2 la comunicación efectuada el día 8 a la representación sindical relativa a la rescisión parcial de servicios motivada por parte de nuestro cliente.

La efectividad de esta decisión, como ya se ha indicado, tendrá lugar el día 12 de octubre de 2.009.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del ET se le informa de que por el procedimiento habitual de transferencia bancaria, se le ingresarán al tiempo de entregarle esta carta las cantidades correspondientes a la indemnización fijada en el apartado b) del núm. 1, de dicho artículo, consistente en el abono de 20 días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de 12 mensualidades, lo cual en su caso supone un importe de 3.752,49.-#

Asimismo, le informamos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 del E.T . desde el día de hoy y hasta el día 12 de octubre, dispone usted de una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución, con la finalidad de buscar un nuevo empleo.

Se le adjunta como documento núm. 3, copla de la orden de transferencia activada con fecha de 10 de octubre de 2.009 que se corresponde con el importe de la indemnización de 3.752,49 #.

Nuevamente, le manifestamos nuestro pesar por tener que adoptar una decisión de este tipo, agradeciéndole de forma expresa la dedicación que durante todo este tiempo ha tenido para con esta Empresa.

Le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación o, en su caso, firme la misma en exclusiva prueba de su recepción" (doc 7 de demandada, doc 1 de demandante).

TERCERO. El director de operación expresa que los documentos 2 a 6 de la demandada han sido emitidos por Isover, y han sido recibidos por él mismo. Se refieren a disminución de ventas y producción. El documento 8 de la demandada ha sido elaborado por un departamento en el que ha intervenido el testigo, y lo ratifica. La actividad de la demandada se expresa en varios centros, para actividades como montaje de parachoques u otras funciones industriales, para clientes distintos. El centro de trabajo del demandante se dedica a fabricar aislamientos, sobre todo para construcción, y es la planta de Isover, donde sólo se trabaja para esta empresa. En octubre de 2008 hubo otra reducción de servicios y producción de un 20% y se hicieron cambios en turnos y bolsa de horas. Ha habido otros dos despidos. Ha sido aplicado el despido objetivo al demandante, por ser más reducida su polivalencia y flexibilidad que la de los demás trabajadores.

CUARTO. La demandada ha comunicado a los delegados de personal en Azuqueca de Henares, en escrito de 8-09-2009 que, a causa de la decisión de Isover, a partir del 11-09-2009, sólo quedará la actividad en una de las líneas a cinco turnos, por lo que se pasará a prestar el servicio, en vez de durante 10 jornadas semanales, a 7 jornadas, lo que supone un descenso del 30 por ciento de la actividad. Ello produce como consecuencia que deberán prescindir de uno o dos de los trabajadores asignados a la línea de producción y de dos trabajadores adicionales de los asignados a expediciones, añadiendo ajustes en el organigrama para modificar la estructura de forma diferente a la actual. Entre el 21 y el 25-09-2009 se paraliza la actividad en Roca (doc 4 de la demandante)

QUINTO. El 5-01-2009 Isover dirige comunicación a la demandada en la que se expresa: Durante el último semestre del año 2008, debido al contexto actual de ralentización económica en el sector de la construcción, nuestras expediciones se han reducido un 17% con respecto al primer semestre y las ventas totales del año han quedado en el 80% de la previsión inicial.

Frente a esta bajada de...

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