STSJ Castilla y León 2321/2011, 21 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2321/2011 |
Fecha | 21 Octubre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02321/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002866 /2008
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De FEROES A.G., S.L.
Representante: JESUS RODRIGUEZ MERINO
Contra - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 2321
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2866/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León de fecha 28 de abril de 2008, relativa a indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de topillo campesino.
Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: la entidad FEROES A.G., S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y con la dirección del Abogado Sr. Rodríguez Merino.
-Como demandada: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... en su día dictar sentencia por la que:
-
Se declare en todo caso la nulidad o anulación de la resolución impugnada, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
-
En consecuencia, de modo principal, y estimándose que no se ha seguido el procedimiento previsto en los artículos 5.1 y 5.2 de la Orden AYG/1191/2007, se ordene, condenando a la Administración demandada, a la anulación o nulidad del procedimiento de forma que se proceda a dar traslado a nuestra representada de la valoración, conforme a los criterios previstos en la Orden citada, a fin de que pueda mostrar nuestra representada su conformidad o disconformidad, y en este caso poder utilizar el trámite de valoración contradictoria.
-
Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se estime la pretensión que de forma principal hemos formulado, se anule la resolución objeto de impugnación y se declare que los daños producidos a nuestras representadas en las fincas a que se hace referencia en su solicitud son los que ha determinado los propios Peritos de la Administración cuando hicieron la valoración a petición de los titulares de las fincas que explota nuestra representada, o en su caso los que resulten de la actividad probatoria que se practique en el presente proceso, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.
-
Se condene en costas en todo caso a la Administración demandada".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte en su día sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas".
Sí solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día trece de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
Entre los diversos motivos que emplea la sociedad limitada demandante para fundamentar su pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 debe ser examinado preferentemente el que trata de la omisión del trámite de traslado de la valoración de daños que en su momento realizó la Comunidad Autónoma demandada; ello porque este motivo se considera por la parte demandante como la causa principal de su pedimento anulatorio de la actividad administrativa impugnada según resulta de lo consignado en los apartados a) y b) del suplico de la demanda transcritos más atrás, además y lo que es más importante, el referido motivo impugnatorio afecta a la validez del...
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