ORDEN AYG/1191/2007, de 29 de junio, por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1191/2007, de 29 de junio, por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la campaña agrícola 2006-2007, las condiciones meteorológicas, caracterizadas por temperaturas suaves y ausencia de lluvias intensas, han facilitado la anormal multiplicación de roedores en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La afección de Topillo Campesino (Microtus arvalis) haya sido declarada oficialmente como plaga mediante la Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 61, de 27 de marzo).

Considerando que las condiciones en las que se han producido dichas pérdidas no se ajustan en su totalidad a las previsiones establecidas en las distintas formulas de contratos de seguro vigentes, lo que impide que los mismos sean amparados por las entidades aseguradoras y teniendo en cuenta que dichas perdidas registradas en las parcelas de las explotaciones afectadas han alcanzado, en determinados cultivos, un carácter catastrófico, llegando a superar el 50% de la producción media histórica de esas producciones. Resulta necesario establecer un procedimiento para la valoración de los daños que facilite la tramitación de un régimen de ayudas que permita paliar los graves efectos de la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular un procedimiento para valorar las pérdidas ocasionadas por la plaga de topillo de campo (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la campaña agrícola 2006/2007.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones siguientes:

  1. 'Titular de explotación': La persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que ejerce una actividad agraria.

  2. ...

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