STSJ Cataluña 6727/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6727/2011
Fecha25 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003807

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6727/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora y Albatros Alcazar, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de Noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1704/2007 y siendo recurridos Generalitat de Catalunya, Horacio, Norberto, Ruperto, Jose Ramón, Juan Carlos y Alvaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Generalitat de Catalunya contra RenfeOperadora, Albatros Alcazar, S.A., Horacio, Norberto, Ruperto, Jose Ramón, Juan Carlos y Alvaro debo declarar que la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa cedente Albatros Alcazar, S.A. y cesionaria Renfe- Operadora, condenando a las partes a estar y pasar por esta resolución, con los efectos inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La inspección de trabajo giró visita el 15.05.07 a la mercantil RENFE-OPERADORA levantando las actas de infracción nº NUM000 y NUM001 tras las cuales se abrieron expedientes sancionadores NUM002 y NUM003 contra A RENFE-OPERADORA y ALBATROS ALCAZAR, SA., por infracción tipificada en el art. 8.2 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, las mercantiles formularon alegaciones, que suspendieron el procedimiento sancionador a la espera de resolución del Procedimiento de Oficio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 contra dichas

empresas.

SEGUNDO

Las mercantiles RENFE-OPERADORA y ALBATROS ALCAZAR, SA., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios en fecha 14.06.06, con el objeto de realizar trabajos auxiliares de reparaciones de vagones en el taller de Tarragona y trabajos auxiliares de tratamiento de ejes del taller de tarragona. Este contrato de servicio tuvo vigencia desde 31.12.06. Es contrato de servicios de reparaciones de vagones fue prorrogado hasta el 20.04.07. En fecha 17.01.07 se firmó otro contrato de servicios entre las mismas empresas, el objeto del cual consistía en diferentes operaciones que se realizaron mediante intervenciones de tipo "R" (reparaciones de vagones MC y Tolvas). Este contrato retrotrae sus efectos a

1.10.06, siendo vigente hasta 31.12.06, habiéndose prestado ya esos servicios. En fecha 21.03.,07 se firmó nuevo contrato con idéntico contenido que el anterior que también se retrotrae en efectos al 01.01.07, y con vigencia hasta 31.05.07.

(expediente administrativo)

TERCERO

Los trabajadores de Albatros hacían los mismos trabajos que los de Renfe sin que exista diferenciación, hacían soldaduras, tocaban el puente grua.

Los trabajadores de Albatros no tenían formación técnica y la que les ofrecieron fue las que les prestaron los trabajadores de RENFE para poder hacer su trabajo. Incluso manipulaban los vagones. Hacían todo tipo de reparaciones.

(Testifical Sr. Laureano, Sr. Nazario, Sr. Romulo, Sr. Victorino )

CUARTO

Los trabajadores de albatros realizaban idéntico horario que los trabajadores de RENFE.

(testifical Don. Laureano )

QUINTO

Los trabajadores de Albatros no tenían un espacio físico diferenciado donde prestar sus servicios de los trabajadores de RENFE.

(testifical Don. Laureano, Don. Victorino )

SEXTO

Las tareas de reparación eran todo un conjunto en el que participaban todas las partes.

(testifical Don. Laureano )

SÉPTIMO

Los trabajadores de Renfe y Albatros iban juntos en equipos de 3 o 4 personas 1o 2 de Renfe y 1o 2 de Albatros.

(testifical Don. Laureano, Don. Romulo )

OCTAVO

El que repartía el trabajo era el jefe de equipo de RENFE. Albatros no aportó un coordinador real ya que Ruperto tenía que obedecer las órdenes del jefe de equipo. El Sr. Ruperto solamente estaba en un grupo y hacía el trabajo como uno más, solamente haría los partes de trabajo de jefe de equipo.

(testifical Don. Laureano, Don. Romulo, Don. Victorino, Sr. Nazario )

NOVENO

Los Trabajadores de Albatros solamente tenían las herramientas básicas de martillo y escarpa, el resto de materiales eran de RENFE.

(testifical Don. Romulo, Don. Victorino )

DÉCIMO

Las demandantes RENFE-OPERADORA, ALBATROS ALCAZAR, SA, Horacio, Norberto

, Ruperto, Jose Ramón, Juan Carlos y Alvaro, mantenían relación laboral con la mercantil codemandada Albatros mediante contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio de terminado con sustantividad propia dentro de la actividad propia de la empresa. La mayoría de los coadyuvantes fueron contratados por primera vez por Albatros Mediante empresas de Trabajo temporal para trabajar en la contrata de RENFE.

(Folios 39 a 128 del expediente administrativo e informe de inspección)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de oficio presentada por la Generalitat de Cataluña y declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Albatros SA y Renfe Operadora. Frente a este pronunciamiento se alzan las referidas demandadas en sendos recursos de suplicación que no obstante pueden resolverse conjuntamente por ser prácticamente coincidentes.

Con amparo procesal en el apartado b) del art 191 de la LPL se solicita la modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales tercero, octavo y noveno de los que componen la declaración de probanza.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la declaración de probanza solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del Juzgador sin que sean hábiles argumentaciones o razonamientos que lo único que pretenden es la sustitución de la convicción del Juzgador por la opinión particular del recurrente. Es también imprescindible que las alteraciones solicitadas sean relevantes para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada conduciría su aceptación.

Las tres alteraciones que en este caso se pretenden tienen una común fundamentación. Se pretende que prevalezca lo que se plasma por escrito...

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