STSJ Cataluña 6674/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6674/2011
Fecha24 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8010547

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6674/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Hernan frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2010 y siendo recurrido/ a Ministerio Fiscal LL, Fogasa (Lleida), Sorres i Graves Anglesola,S.L. y Construcciones Sant Guim,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Hernan contra las empresas SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. y CONSTRUCCIONES SANT GUIM S.A., y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Hernan, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 1-7-04 y categoría profesional de encargado.

SEGUNDO

El demandante percibía un salario mensual bruto medio de 1.854,62 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La empresa CONSTRUCCIONES SANT GUIM S.A. fue constituída el 5-3-90 por D. Remigio, Dña. Beatriz, D. Carlos Ramón, D. Alexis y Dña. Gregoria, siendo su administrador único D. Carlos Ramón, su domicilio social Pza. Dr. Perelló nº 1 de Sant Guim de Freixenet (Lérida), teléfono 973556380, y su objeto social la actividad inmobiliaria mediante la construcción y ejecución de todo tipo de obras y la compraventa de las mismas y de terrenos, así como el transporte nacional e internacional de todo tipo de productos y mercancías.

QUINTO

La empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. fue constituída el 28-5-98 por D. Carlos Ramón, D. Severino (que el 26-7-00 vendió su participación a Dña. Juliana ), D. Remigio y Dña. Gregoria

, siendo sus administradores solidarios D. Carlos Ramón y Dña. Juliana, su domicilio social Pza. Dr. Perelló s/n de Sant Guim de Freixenet (Lérida), teléfono 973556380, y su objeto social la extracción, elaboración y comercialización de piedras, arenas, gravas y derivados, su dragado, pulverización y trituración, la realización de excavaciones, el comercio de materiales y la realización de obras de construcción, la promoción inmobiliaria y el transporte terrestre de mercancías.

SEXTO

Aunque D. Carlos Ramón es el administrador de ambas empresas, de las cuestiones administrativas de la empresa CONSTRUCCIONES SANT GUIM S.A. se encarga Dña. Visitacion y la organización de la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. corre a cargo de Dña. Juliana, sin perjuicio de la intervención activa (por ejemplo, al dar instrucciones a los trabajadores) del Sr. Carlos Ramón en ambas, dada su condición de accionista.

SÉPTIMO

De las nóminas de los trabajadores de SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. se encarga Dña. Juliana, aunque se preparan en CONSTRUCCIONES SANT GUIM S.A.

OCTAVO

CONSTRUCCIONES SANT GUIM S.A. realiza todos los trabajos de movilidad y transporte de mercancía de SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. (que tiene una planta de tratamiento y fabricación de áridos para la construcción), siendo la maquinaria y los camiones utilizados a tal efecto propiedad de CONSTRUCCIONES SANT GUIM S.A.

NOVENO

CONSTRUCCIONES SANT GUIM S.A. tiene una planta móvil de reciclaje de residuos y en la planta de SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. tiene un espacio, que ésta le cede, para reciclaje.

DÉCIMO

Durante los ejercicios 2.007 a 2.009 la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. obtuvo unos ingresos de 1.098.404,75 euros en 2.007, de 919.333,55 euros en 2.008 y 710.155,24 euros en

2.009.

Asimismo, aunque en los ejercicios 2.007 y 2.008 obtuvo beneficios (15.588,43 euros y 21.885,41 euros, respectivamente), en 2.009 tuvo unas pérdidas de 29.885,41 euros.

UNDÉCIMO

A lo largo del año 2.009 SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L., cuya estructura de costes fijos se basa en gastos de personal y amortizaciones de inversiones, estuvo realizando negociaciones bancarias de refinanciamiento del crédito (los gastos financieros se redujeron en un 53%) y reduciendo otros costes fijos (19% los servicios profesionales, 20% las primas de seguros, 70% la publicidad y 37% las reparaciones y mantenimiento).

DUODÉCIMO

El 27-1-10 la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. entregó al actor una carta en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 c) ET, con efectos el 25-2-10 .

DECIMOTERCERO

Disconforme con la decisión extintiva, el 3-3-10 actor interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, de la que desistió el 5-5-10 al haberse celebrado el 18-3-10 acto de conciliación administrativa con el resultado de "con avenencia", manifestando la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. que "dados los defectos formales detectados en la carta de extinción del contrato por causas objetivas, ofrece al trabajador la reincorporación en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones existentes antes de la mencionada extinción. La reincorporación tendría lugar el próximo lunes, día 22, a las 7 horas de la mañana, y la empresa le abonará los salarios de tramitación con la nómica de este mes".

DECIMOCUARTO

El 10-4-08 la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. había contratado a

D. Oscar en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (25 horas semanales) y con categoría de "sobrestant", empezando su jornada cuando terminaba la del actor.

En el año 2.009 se convirtió el en contrato indefinido y el 1-3-10 (tras el despido del actor) se amplió la jornada a cuarenta horas semanales.

DECIMOQUINTO

El Sr. Oscar colaboraba con el demandante en el control de calidad del producto; cuando al actor se le extinguió el contrato, el Sr. Oscar asumió dicha tarea y las funciones de encargado.

DECIMOSEXTO

El 15-4-10 el actor presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. manifestando que ésta pagaba parte de las retribuciones "en negro", que incumplía diversas normas en materia de seguridad y que producía materiales con una adulteración premeditada, señalando igualmente que el empresario le había privado de facto de su condición de encargado, le había reducido el sueldo y le había relegado a permanecer en la oficina.

DECIMOSÉPTIMO

El 20-4-10 la empresa SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. entregó al actor una carta en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 c) ET, en base a los siguientes hechos:

"La causa que fundamenta esta decisión es la necesidad de amortizar puestos de trabajo, dada la precaria situación económica y de producción en la que actualmente se encuentra "SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L.", lo que obliga a esta empresa a reducir la plantilla de trabajadores con la finalidad de abaratar costes y superar así la actual y desfavorable situación económica y productiva.

La principal causa que ha provocado la crisis económica de esta empresa es la actual situación que se vive en el sector de la construcción, que ha comportado una sustancial disminución del trabajo, y en definitiva una importante disminución de los ingresos. Ello implica que actualmente el número de personas asalariadas con el que cuenta esta empresa es del todo innecesario en relación con su actual volumen de actividad, por lo que, con la finalidad de rebajar gastos y superar así esta negativa situación económica, nos vemos obligados a tomar, entre otras medidas, la de amortizar su puesto de trabajo.

A fin y efecto de que usted pueda conocer con más detalle y desde un punto de vista mucho más técnico las causas de la actual situación económica de SORRES I GRAVES ANGLESOLA S.L. y las soluciones que se pretenden adoptar, se le entrega juntamente con esta carta el informe económico pertinente, confeccionado y redactado por el Sr. Bartolomé, licenciado en ciencias empresariales por ESADE, y las cuentas de resultados de esta sociedad de los ejercicios 2007, 2008 y 2009".

DECIMOCTAVO

En dicha carta también se indicaba que:

"Tal como establece el artículo 53, 1, c) del estatuto de los trabajadores, mediante el presente escrito se le comunica, con una antelación de treinta días, la decisión adoptada por la empresa. Por tanto, la total extinción de su contrato de trabajo tendrá lugar durante el día 19 de mayo de este año, fecha en que se habrá cumplido el plazo de preaviso que comienza hoy y que establece el ...

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