STSJ Navarra 519/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:981
Número de Recurso429/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución519/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE NOVIEMBRE de dos mil dicesiéis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 519/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. ALBERTO NOVOA MENDOZA, en nombre y representación de D. Luis Pablo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por

  1. Luis Pablo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia que declare la nulidad del despido y se condene a las empresas demandada a la inmediata readmisión del actor en idénticas condiciones a las ostentadas hasta el cese así como al abono de los salarios de tramitación devengados o, subsidiariamente se declare la improcedencia del mismo y se condene a la empresa, a su elección, a la readmisión en las condiciones antes señaladas o al abono de la indemnización legal equivalente a 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con cuantos además proceda o sea inherente en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Luis Pablo frente a GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY, SA, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UGT, EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA, ELA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, CIG, Casiano, Eladio, Gabriel, BARRUY MCGAHON, GAMESA CORPORACION TECNOLOGICA SA, COMPASS TRANSWORLD LOGISTICS SA, GAMESA ENERGIA SA, GAMESA ENERGY TRANSMISSION SAU, GAMESA EOLICA SLU, GAMESA INVERSIONES ENERGETICAS RENOVABLES SCR DE REGIMEN SIMPLIFICADO SA, GERR GRUPO ENERGETICO XXI SA y ENERTRON SLU, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos actuados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor figura dado de alta y contratado por GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGU, S.A., con una antigüedad de 2 de mayo de 2002 y categoría profesional de Responsable de Compras, MANAGER. Salario regulador que postula el demandante, asciende a 6.175,53 € mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias (no aporta desglose de mismo). La empresa demandada, para determinar el salario regulador ha cuantificado el salario anual, fijo que asciende a 60.038,70 € más el variable, que se corresponde con 5.326,45 € que responden al bonus anual del año 2011 que se abona en el año siguiente, en este caso en septiembre de 2012. Obran en los autos las nóminas de diciembre de 2011 a diciembre de 2012 que se dan íntegramente por reproducidas (folio 578 y ss. de los autos). SEGUNDO- Con fecha de registro de entrada 13 de noviembre de 2012, el Grupo Gamesa y las sociedades afectadas que la constituyen Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., Compass Transworld Logistics, S.A., Gamesa Innovation and Technology, S.A., Gamesa Energía, S.A., Gamesa Energy Transmission SAU, Gamesa Eólica, SLU, Enertron, SLU, Gamesa Inversiones Energéticas Renovables, SCR de Régimen Simplificado, S.A., Gerr Grupo Energético XXI, S.A., pone en conocimiento a la autoridad laboral ( artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores ) que con fecha 13 de noviembre de 2012 se ha procedido a la apertura del período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, dada la intención del Grupo Gamesa (conformado por las empresas identificadas) de proceder a la extinción de 480 contratos de trabajo de las sociedades afectadas, adjuntado al mismo las comunicaciones de apertura del período de consultas a la representación legal de los trabajadores y aportación de la documentación a la que hace referencia el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y 6 del Real Decreto 1.483/2012 de 27 de octubre . Obra asimismo en los autos comunicación de fecha 13 de noviembre de 2012, entregada a la representación de los trabajadores del inicio del período de consultas, y a la que se acompaña la documentación que en ella se detalla y que se da por reproducida. Entre ellas constan los puestos de trabajo afectados por despido, desglosado por cada sociedad afectada y el Centro de Trabajo, Provincia y Comunidad Autónoma. Así como el número y clasificación profesional de todos los trabajadores empleados habitualmente durante el último año por el Grupo Gamesa, desglosado por Sociedad, Centro de Trabajo, Provincia y Comunidad Autónoma en su caso. El plan de recolocación externa, a través de la empresa de recolocación autorizada Randstad para un período mínimo de 6 meses y la memoria explicativa de las causas que motivan la adopción de la medida extintiva, que en este caso son económicas, organizativas y productivas. Además las cuentas anuales e informes de gestión consolidados de la sociedad dominante Gamesa Corporación Tecnológica, .S.A., auditadas de los años 2010, 2011 y estados financieros, resumen consolidados a 30 de junio de 2012. Cuentas anuales provisionales a septiembre de 2012 de Gamesa Corporación Tecnológica, .S.A. Además, las cuentas anuales, informes de Gestión consolidados del resto de las sociedades afectadas por el presente despido colectivo. Así también el impuesto sobre el valor añadido desde el período 1/2010 hasta el período 9/2012 de todas las empresas afectadas. Documentos que obran en los autos (folio 113 CD) cuyo índice obra en los autos (folios 87 a 91 que se dan por reproducidos y anexo III del ramo de prueba del grupo). TERCERO.-Asimismo obra en los autos, informe de Auditoria de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio terminado de 31 de diciembre de 2012 de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., y sociedades dependientes que componen el Grupo Gamesa, así como el informe de gestión consolidado, que obran en el anexo IV.1 del ramo de prueba de la empresa demandada y que se da por reproducida (folios 1.007 y ss.). Informe éste último que no ha sido impugnado, y donde se reflejan la evolución del Grupo (anexo IV II, folio 1007 y ss.). CUARTO.- Obra también el documento del ERE sobre los criterios tenidos en cuenta para la determinación de los trabajadores afectados por los despidos, en el despido colectivo Grupo Gamesa. En el mismo se define en primer lugar la configuración del Grupo, compuesta por las empresas a las que hemos hecho referencia, afectadas de despido colectivo. El Grupo se configura como un grupo fabricante y suministrador principal de productos, instalaciones, servicios tecnológicamente avanzados en el sector energías renovables, así como desarrolla su actividad en la venta y promoción de Parques Tecnológicos y en concreto: Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., es la empresa Holding del Grupo, que centra su actividad en la promoción y el fomento de las empresas que configuran el Grupo. GTL, centra su actividad en la gestión logística de producto terminado y el almacenaje y mantenimiento y acopio de materiales en transito. GIT, es la sociedad que principalmente se dedica a la realización de proyectos de investigación y desarrollo e innovación (I + D + I) en el sector de fabricación de aerogeneradores y sus componentes, así como el diseño, fabricación, comercialización y mantenimiento de las palas y otros componentes para aerogeneradores. Para llevar a cabo esa actividad, cuenta con centros de trabajo repartidos en la geografía española, entre ellos Navarra. GESA, desarrolla una actividad de promoción, construcción, venta de parques eólicos para los que dispone también de centros de trabajo en diferentes provincias españolas. GET, es una sociedad, cuya actividad principal se centra en la fabricación y montaje de kit para el sector eólico que se desarrolla en 3 centros: Lerma (Burgos) Asteasu (Guipuzcoa) y Zamudio (Vizcaya). GEOL, centra su actividad en la fabricación de palas y mantenimiento de parques, así como actividades comerciales y de construcción. ENERTRON, S.L.U, centra su actividad en fabricación, comercialización y venta de equipos electrónicos. GAMESA INVERSIONES ENERGETICAS RENOVABLES, centra su actividad en la promoción, construcción y venta de Parques eólicos desde las oficinas que tiene en Madrid. GERR, desarrolla su actividad en la promoción, construcción y venta de parques eólicos desde la oficina que tiene en Barcelona. Para establecer los criterios de puestos de trabajo afectados, se ha tenido en cuenta, según se dice en este documento la estructural departamental. Y respecto a ella se dice: aunque cada una de las sociedades afectadas tiene una actividad propia, lo cierto es que debido a la propia organización empresarial del Grupo las mismas están fuertemente interrelacionadas entre sí, la estructura funcional del Grupo está compuesta por una serie de departamentos que no coincide necesariamente con una entidad jurídica, en muchas cosas, no son departamentos estancos o exclusivos de cada empresa, sino que pese a su integración dentro de una concreta sociedad realizan funciones transversales entre las distintas sociedades y dan...

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