STSJ Asturias 1058/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1058/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01058/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1963/2009

RECURRENTE: D. Germán

PROCURADOR: D. ENRIQUE A. TORRE LORCA

RECURRIDO: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1058/2011

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1963/2009 interpuesto por don Germán, representado por el Procurador don Enrique A. Torre Lorca, actuando bajo la dirección Letrada de don Miguel Ruiz Vázquez, contra el Ministerio de la Presidencia, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Olga González Lamuño Romay .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 18 de mayo de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 24 de octubre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección del Servicio Provincial de MUFACE en Asturias de fecha 3 de agosto de 2009, por el que se acordó reconocerle el derecho a las prestaciones derivadas de accidente en acto de servicio sufrido el día 21 de diciembre de 2007, concederle una prestación por importe de 960 # y denegarle la indemnización por incapacidad permanente parcial por acto de servicio, así como la ampliación del recurso a la resolución de 19 de enero de 2010 del Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia por el que expresamente se desestima el recurso de alzada.

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: El aquí recurrente, mutualista de MUFACE, solicitó indemnización por lesiones permanentes no invalidantes ante el Servicio Provincial de MUFACE en Asturias como consecuencia de las lesiones que padece producidas en acto de servicio.

Dicha solicitud fue estimada en parte mediante resolución de 3 de agosto de 2009, reconociéndosele el derecho a las prestaciones derivadas de accidente de servicio o como consecuencia de él, se le reconoció una prestación por Lesiones Permanentes no Invalidantes por importe de 960 # en aplicación del correspondiente baremo y a denegarle la indemnización por Incapacidad Permanente Parcial; disconforme con la misma interpuso recurso de alzada, manifestando su desacuerdo con el dictamen del EVI (equipo de valoración médica de incapacidades) ya que la lesión sufrida a nivel de ligamentos y menisco que limitan la flexión de su pierna izquierda, fue acompañado de una lesión condral en el cóndilo femoral externo y en la rótula que le producen dolores y derrames sinovales que limitan su actividad física, siendo las lesiones sufridas determinantes de la Incapacidad Permanente Parcial que le imposibilitan parcialmente de la realización de las tareas fundamentales de su trabajo que no aparecen bien definidas en el dictamen del EVI dado que es profesor de Educación Física, recurso de alzada que es desestimado dando lugar a la interposición del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

La normativa que resulta de aplicación al caso que nos ocupa se encuentra recogida en el RDL 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. El art. 12 de dicho RDL establece las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas y en concreto en su letra e) "Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él". El art. 28 del citado Texto Refundido 4/2000 y los artículos 109 y 110 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el RD 372/2003, de 28 de marzo dispone lo siguiente:

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