STSJ Canarias 198/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2007:2822
Número de Recurso131/2003
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 198

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de mayo de 2007

Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 131/2003 por cuantía de 6.055,71 euros, interpuesto por la entidad mercantil BAUCONSULT CANARIAS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Mandillo Blánquez y dirigida por Abogado cuyo nombre no consta en autos, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 28 de noviembre de 2002 dictada por las Juntas de Hacienda, el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por venir ajustado a Derecho el acto impugnado.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase anular y dejar sin efecto el acto impugnado, o, in eventum litis, se declare incorrecta la aplicación simultánea de los criterios de graduación pretendidos, debiendo aplicarse por tanto, el tipo básico, mas no criterio de graduación alguno, y se condenase a la Administración a las costas del procedimiento.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre frente a la resolución de las Juntas de Hacienda, Viceconsejero de Hacienda y relaciones con la Unión Europea, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución del Inspector Jefe de Tributos de Santa Cruz de Tenerife, dictada con fecha 10 de octubre de 2001 en el expediente 2001/3015, y por la que se impuso a la entidad BAUCONSULT CANARIAS S.L. una sanción tributaria por importe de 6.055,71 euros consecuente con la comisión de infracciones tributarias graves, tipificadas en art. 79 a) y c) de la Ley General Tributaria , concretamente, por dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, la totalidad o parte de la deuda tributaria, así como el disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Inexistencia de prueba que acredite la existencia de la infracción, por cuanto los libros de contabilidad de la entidad debidamente diligenciados contabilizan los ingresos correspondientes al arrendamiento del apartamento, por aportarse los documentos correspondientes al citado contrato de arrendamiento que podía realizar la entidad según sus estatutos sociales, sin que la falta de alegaciones en el expediente de comprobación deba estimarse como prueba de los hechos.

  2. Por la complejidad y variaciones que ha sufrido el art. 25 de la Ley 19/94 , debiendo estimarse que no existe culpa sino una interpretación razonable de la ley y por cuanto la alegada regularización encubierta no era tal, sino la aplicación de lo dispuesto en la Ley abonando el impuesto de TP y ACJD.

  3. Por entender que la aplicación de la agravante de ocultamiento de datos forma parte del propio tipo de la infracción por la que se sanciona.

La Administración demandada contesta a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR