STSJ Andalucía 2855/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2855/2011
Fecha26 Octubre 2011

Recurso nº 563/11 (LC) Sentencia nº 2.855/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.855/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de SEVILLA en sus autos núm. 1355/99; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra SERVICIOS SECURITAS, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de noviembre de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Jesús Ángel, viene prestando servicios como mecánico bajo la dependencia de la empresa demandada, Servicios Securitas S.A en sus instalaciones sitas en el aparcamiento de Escuelas Pías, Plaza Ponce de León n° 11, de la ciudad de Sevilla, con una antigüedad de 05/02/1992, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 27,92 #, excluyendo los conceptos no salariales, tal y como se refleja en las nóminas y en el Convenio Colectivo de aplicación que es el de la EMPRESA SERVICIOS SECURITAS, S. A. (BOE n° 278 de 18/11/08).

SEGUNDO

El día 25/10/09, encontrándose el trabajador en su turno de trabajo junto con la otra empleada dola Amalia, se averiaron los motores contra incendios del aparcamiento. La Sra. Amalia estaba atendiendo al técnico de mantenimiento del parking cuando sobre las 18:00 horas, el actor se quitó el uniforme y se fue del lugar de trabajo en compañía de su esposa, cuando su turno de trabajo era hasta las 19:00 horas, turno que en consecuencia, no terminó.

TERCERO

El día 01/11/09, el. trabajador tenía asignado el turno de 19:00 horas a 07:00 horas, pero sobre las 20:00 horas, el compañero del trabajador ese día, don Eusebio, se puso en contacto con el Sr. Gonzalo y le contó que ese día, salía una procesión por los alrededores del aparcamiento y que el trabajador le dijo que se iría sobre las 21:00 horas para hacer fotos, porque se ganaba un dinero extra. Además, el actor, cogió 2 blister de monedas de la caja de seguridad para hacer como si necesitara cambio, justo ese día que no había problemas con el mismo. El trabajador se fue del trabajo sobre las 20:50h. para hacer las fotos llevándose consigo su cámara

de fotos y trípode, dejando las fundas en el aparcamiento. Don. Gonzalo acudió inmediatamente al aparcamiento, pero el trabajador ya se había ido, así que el primero llamó por teléfono a la Sra. Amalia que ese día estaba de descanso, para que fuera a suplir al actor. Jesús Ángel volvió sobre las 22:30 h. estando allí todavía Don. Gonzalo y el compañero Sr. Eusebio y cuando llegó el trabajador, Don. Gonzalo le dijo que se podía marchar porque ya estaba allí la Sra. Amalia para suplir su jornada y el actor se enfrentó Don. Gonzalo

, lo zamarreó, palmeteó a la altura de la cara y lo empujó y le dijo que no se iba del aparcamiento, porque no le salía de los huevos irse de allí. También el actor pegó un puñetazo a la CPU del ordenador y le partió la carcasa. Don. Gonzalo subió para llamar a la Policía Nacional y ésta se presentó en las dependencias del aparcamiento. Invitaron al actor a irse y éste, cogió las fundas de la cámara y se fue con su mujer. (Se dan por reproducidos los documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada)

CUARTO

Al día siguiente, Don. Gonzalo presentó denuncia, que se llevó por los trámites del juicio inmediato de faltas (autos 356109 del juzgado de Instrucción n° 17 de Sevilla), celebrándose el juicio y dictándose sentencia el 12101110 por el que se condenó al actor por una falta contra las personas del art. 617.2 CP a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 3 # y pago de las costas procesales. Contra la sentencia, el trabajador condenado, ha presentado recurso de apelación. Se da por reproducida la sentencia obrante en el ramo de prueba de la parte demandada, documento 10 y recurso de apelación presentado contra la misma, obrante al documento 6 del ramo de prueba de la parte actora. (Se dan por reproducidos los documentos 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

El día 02103/10, el actor fue a urgencias (documento 5 de la actora) por presentar crisis de ansiedad, contándole al médico que ese día había sido despedido y el día 03/11/09, el actor inició un proceso de IT. Acudió a la consulta de Salud Mental, de la facultativo doña Raimunda derivado de atención primaria, para ser evaluado del trastorno de ansiedad y síndrome vertiginoso, del que los que se viene tratando al menos desde septiembre de 2008. La baja que se le dio el día 03/11/09, terminó el 18/02/10 por propuesta de invalidez permanente, realizada en el expediente que de oficio inició el INSS

SEXTO

Con fecha 06/11/09 y efectos de ese mismo día, la empresa ha comunicado al actor, mediante carta transcrita en la demanda y obrante en el ramo de prueba de la demandada como documento 8 que se da por reproducida, el despido disciplinario del mismo, por la comisión de faltas muy graves de malos tratos de palabra, falta grave de respeto y consideración a los jefes, abandono sin causa justificada del trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario. De la sanción, se ha dado cuenta al comité de empresa de Servicios Securitas S.A. ese mismo día (documento 9 del ramo de la demandada). Las faltas contenidas en la carta de 06111109, han quedado acreditadas.

SÉPTIMO

1°Inmobiliaria Osuna, cliente de la empresa demandada, remite el día 03/11/09...

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