SAP Murcia 483/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00483/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106024

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2011 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000086 /2008 RECURRENTE : HOTEL RESTAURANTE LOS PERIQUITOS,S.L. Procurador/a : ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : PROMALJUSAN,S.L.

Procurador/a : SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 483/2011

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dña. María del Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 181/11, dimanante del Juicio Cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguido entre Promaljusan SL como demandante cambiario y la mercantil Hotel Restaurante Los Periquitos SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez Martínez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Martínez Abarca Sánchez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 5/5/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Se estima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, en nombre y representación de PROMALJUSAN S.L., contra HOTEL RESTAURANTE LOS PERIQUITOS S.L, desestimando la oposición formulada por esta última y condenando a la demandada a que pague a la actora la cantidad total de CIENTO NO VENTAY NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CENTIMOS en concepto de principal (199.057,40 euros, correspondiendo la cantidad de 192.329,40 euros al presente juicio cambiario al que se acumulo el j. cambiario del Juzgado de igual clase Nº Tres de este Juzgado por importe de 6.728,00), y en CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS

(59.600 euros), que se presupuestan inicialmente para costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la

representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de ayer, 20/10/11, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada cambiaria, demandante de oposición, se alza contra la sentencia del Juzgado de Cieza argumentando los mismos motivos que esgrimió en la primera instancia.

Con apoyo en el enunciado del art. 67 de la LCCH, que permite al deudor cambiario oponer al tenedor de los efectos las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, se alude de nuevo a la presencia en el supuesto enjuiciado de un incumplimiento contractual por parte de la empresa inicialmente actora, a la que llama ejecutante, calificando la contravención negocial que atribuye a dicha sociedad como total, esencial y patente y reclamando consecuentemente...

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